Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2001 (26/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Senor Gerente General:

Pag. 209227

Que, el Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, y su Reglamento, disponen la organizacion y funcionamiento progresivo del Sistema Nacional de Salud para concertar politicas y coordinar los planes y programas de las instituciones y organizaciones del Sector Salud; Que, acorde al Articulo 105º del D.S. Nº 002-92-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, por R.M. Nº 0650-92-SA/DM y R.M. Nº 0678-92-SA/ DM, se constituyo la Comision de Alto Nivel encargada de proponer la organizacion y funcionamiento de dicho Sistema; Que, mediante Oficio SA-CC-Nº 047-93, la mencionada Comision de Alto Nivel, con fecha 24 de junio de 1993, hizo entrega de la Propuesta al Despacho Ministerial, cuya Seccion XII contiene las acciones que se sugiere realizar en el corto plazo orientadas a la organizacion del Sistema; Que, la reciente evaluacion mundial de los sistemas de salud hace imperativo el reinicio del MORDAZA de organizacion del Sistema Nacional de Salud; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Constituir la Comision de Alto Nivel encargada de reiniciar el MORDAZA de organizacion del Sistema Nacional de Salud. 2º.- Designar a los siguientes miembros de la Comision: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira; Dr. MORDAZA Elizalde MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA de Llaque, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Larrain, Ing. MORDAZA Sheput Moore, Dr. MORDAZA MORDAZA Baselli y un representante de cada una de las instituciones siguientes: Essalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policia Nacional del Peru, Colegio Medico del Peru, Asociacion Peruana de Facultades de Medicina y Asociacion de Clinicas y Hospitales Particulares del Peru. 3º.- La Comision conformara los Comites de Servicios de Salud, Medicamentos, Inversion en Salud, Sistemas Operativos e Informacion Coordinada en Salud y de Articulacion Docencia-Atencion de Salud-Investigacion. Para ser miembro de los comites no es requisito pertenecer a la Comision de Alto Nivel. 4º.- La Comision tendra un plazo de 150 dias para cumplir el encargo que se le confiere. 5º.- Las dependencias del Ministerio de Salud prestaran a la Comision de Alto Nivel el apoyo tecnico y logistico que requiera para el cumplimiento de la mision encomendada. 6º.- La Comision queda facultada para solicitar el apoyo y asesoria que requiera de los diversos organismos integrantes del Sector Salud. Registrese y comuniquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 29807

Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de lo establecido en el Articulo 215º de la MORDAZA MORDAZA citada en los casos de adjudicacion de derechos de fideicomisario, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples y a las empresas especializadas, consideradas en el Articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Modificaciones a la circular sobre bienes adjudicados y recuperados Modifiquese la Circular Nº B-2075-2000, F-415-2000, CM-262-2000, CR-132-2000, EAF-0195-2000, EDPYME-0712000 segun se senala a continuacion: 2.1.Incorporese como numeral 2.8 el siguiente texto: "2.8 Fideicomiso de dacion en pago: Fideicomiso constituido con bienes muebles o inmuebles por el deudor o un tercero de una operacion crediticia con la finalidad de que los recursos obtenidos por la venta de dichos bienes, o en su defecto los mismos bienes, MORDAZA entregados a la empresa acreedora. Para la designacion del fiduciario debera considerarse lo dispuesto en el Articulo 258º de la Ley General." 2.2. Incorporese como MORDAZA y tercer parrafo del numeral 3 el siguiente texto: "Cuando se adquieran derechos de fideicomisario de fideicomisos de dacion en pago, representados o no en certificados de participacion, las empresas deberan constituir provisiones en funcion al MORDAZA de los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, segun lo dispuesto en los numerales 5 y 6 de la presente Circular. En caso no se realice la venta y corresponda la entrega del bien objeto de este fideicomiso no se alterara el calculo de provisiones, considerandose el plazo para su constitucion a partir de la recepcion de los derechos de fideicomisario. Tratandose de otras modalidades de fideicomiso la determinacion del valor de adjudicacion requerira opinion favorable de esta Superintendencia." 3. Anexo Nº 4-B "Derechos de Fideicomisario Recibidos como Bienes Adjudicados" Las empresas deberan presentar dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada trimestre a esta Superintendencia el Anexo Nº 4-B "Derechos de fideicomisario recibidos como bienes adjudicados" adjunto a la presente Circular por medios impresos, a partir de la informacion correspondiente al MORDAZA trimestre del 2001. 4. Modificaciones al Manual de Contabilidad Incorporense las siguientes cuentas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 y sus respectivas normas modificatorias: 1602.06 Derechos de fideicomisario recibidos en pago y adjudicados 1602.06.01 Fideicomisos de dacion en pago 1602.06.01.01. Bienes muebles 1602.06.01.02 Bienes inmuebles 1602.06.02 Otros fideicomisos 1602.06.02.01 Bienes muebles 1602.06.02.02 Bienes inmuebles 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros

SBS
Aprueban circular sobre provisiones por derechos de fideicomisario recibidos como bienes adjudicados
CIRCULAR Nº B-2096-2001 MORDAZA, 23 de agosto de 2001 CIRCULAR Nº B-2096-2001 F-0435-2001 CM-0282-2001 CR-0151-2001 EAF-0203-2001 EDPYME-0085-2001 -------------------------------------------Ref.: Provisiones por derechos de fideicomisario recibidos como bienes adjudicados --------------------------------------------

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