Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2001 (26/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2001

total o parcial de la misma; habiendose pactado conforme la clausula 8.1, que el periodo de garantia de siete (7) anos seria computado a partir de la fecha de suscripcion del Acta de Recepcion Final de las Obras; Que, las obras fueron recibidas por la Comision de Recepcion con fecha 13 de noviembre de 1997, habiendose aprobado la liquidacion final de dicho contrato de obra mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 332-98PRES-INFES, acto que fue materia de recurso de apelacion, declarandose infundado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 129-98-PRES-INFES; Que, con posterioridad a la recepcion de las obras, la Oficina de Auditoria Interna del INFES llevo a cabo un "Examen Especial sobre la Operatividad de la Unidad de Coordinacion Departamental de Trujillo" en virtud de lo cual emitio el Informe Nº 06-1998-OAI-PRES-INFES, documento que determino la existencia de imperfecciones en la construccion de la obra, las que requieren ser subsanadas. La Oficina de Coordinacion Departamental de MORDAZA elaboro el Presupuesto Analitico que se requiere para la reparacion de las mismas, siendo aprobado por la Gerencia General del INFES mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 483-1999-PRES-INFES, por S/. 5 004,94, la cual fue notificada a la firma contratista con fecha 27 de MORDAZA de 1999, sin que se MORDAZA presentado medio impugnatorio alguno, por lo que esta ha tomado el caracter de consentida; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representacion y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, las acciones judiciales que correspondan, contra la firma senalada en el primer considerando; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra AMVASA Contratistas Generales S.R.Ltda. y otras personas que correspondan, por la razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 29830 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2001-PRES MORDAZA, 20 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 499-2001-GG-PRES-INFES, del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con fechas 12 de agosto de 1996 y 28 de octubre de 1996, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, celebro con la firma MORDAZA Contratistas Generales S.R.Ltda. - RIVERCO S.R.Ltda. los Contratos de Construccion de Obra a Suma Alzada, con el objeto de dotar de infraestructura educativa al C.E. San MORDAZA MORDAZA y al C.E. Nº 80249 "Luis MORDAZA de la MORDAZA Uceda", respectivamente, ambos ubicados en el distrito y provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, materia de las Licitaciones Publicas Nº 005-96PRES-INFES y Nº 069-96-PRES-INFES, respectivamente; Que, de conformidad con los terminos y condiciones de dichos Contratos de Obra a Suma Alzada, la firma contratista asumio la responsabilidad frente al INFES y/o terceros por las imperfecciones, vicios de obra, ademas de la destruccion total o parcial de la misma; habiendose pactado conforme a la clausula 8.1, que el periodo de garantia de siete (7) anos seria computado a partir de la fecha de suscripcion del Acta de Recepcion Final de las Obras; Que las obras fueron recibidas por la Comision de Recepcion con fechas 14 de MORDAZA y 11 de junio de 1997,

respectivamente, habiendose aprobado las liquidaciones finales de dichos Contratos de Obra mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 1450-97-PRES-INFES y Nº 130797-PRES-INFES, respectivamente; Que, con posterioridad a la recepcion de las obras, la Oficina de Auditoria Interna del INFES llevo a cabo un "Examen Especial sobre la Operatividad de la Unidad de Coordinacion Departamental de Trujillo", en virtud de lo cual emitio el Informe Nº 06-1998OAI-PRES-INFES, documento que determino la existencia de imperfecciones en la construccion de las obras de los centros educativos "San MORDAZA Bautista" y "Luis MORDAZA de la MORDAZA Uceda", las que requieren ser subsanadas. La Oficina de Coordinacion Departamental de MORDAZA elaboro los Presupuestos Analiticos que se requieren para la reparacion de las mismas, siendo aprobados por la Gerencia General del INFES por Resoluciones de Gerencia General Nº 906-1999-PRES-INFES y Nº 907-1999PRES-INFES, por las sumas de S/. 37 209,65 y S/. 24 772,58, respectivamente; Que, habiendose notificado a la firma contratista, esta interpuso sendos recursos de reconsideracion, los que fueron declarados inadmisibles mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 1237-1999-PRES-INFES y Nº 12361999-PRES-INFES, dando lugar a que la firma contratista interpusiera recursos de apelacion, los mismos que fueron declarados infundados por Resoluciones de Consejo Directivo del INFES Nº 349-1999-PRES-INFES y Nº 350-1999PRES-INFES, las que fueron notificadas el 19 de octubre de 1999, habiendo quedado agotada la via administrativa; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representacion y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, las acciones judiciales que correspondan, contra la firma senalada en el primer considerando; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA Contratistas Generales S.R.Ltda. - RIVERCO S.R.Ltda. y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Ministerio de la Presidencia, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 29831 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2001-PRES MORDAZA, 20 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 503-2001-GG-PRES-INFES, del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero de 1995, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, celebro con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, con el objeto de dotar de infraestructura educativa al C.E. Nº 36208 "Nuestra Senora del Rosario" Primario - MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, materia de la Licitacion Publica Nº 459PRES/INFES '94; Que, de conformidad con la clausula 6.0 del contrato senalado en el considerando precedente, el contratista se obligo a entregar las obras integramente terminadas a satisfaccion del INFES en un plazo de 135 dias, senalandose que en caso de MORDAZA respecto del plazo, se le impondria una multa equivalente al nueve por diez mil del valor del contrato por cada dia de atraso que sera descontado de la MORDAZA valorizacion, de las retenciones y garantias si aquella no fuera suficiente;

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