Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2001 (30/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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interesados, los expedientes, el mismo dia de su solicitud, cuando este se encuentre en el archivo del modulo respectivo, o en cualquiera de las areas del mismo, asimismo en cualquiera de las oficinas que comprenden el organo jurisdiccional, inclusive en el despacho del Magistrado, siempre y cuando no afecte las diligencias de obligatorio cumplimiento en los terminos senalados por Ley, asi como cuando estos se hayan quedado al MORDAZA y cuando expresamente su estado y la ley no lo permitan. Articulo Segundo.- DISPONER que, el personal responsable de la entrega de los expedientes a que se hace referencia en el articulo anterior, procedan a la ubicacion del expediente solicitado, en el interior del modulo respectivo, o en su caso en las oficinas que comprenden el organo jurisdiccional en que viene laborando, cuando este se encuentre fuera del alcance del responsable de la entrega y proceder de inmediato, en el mismo dia, a su entrega para la lectura por el interesado, debidamente identificado y con las formalidades que para tal efecto se requieren, bajo responsabilidad funcional. Articulo Tercero.- El horario para la solicitud y entrega del expediente para su lectura sera de 08.00 a.m., a 01.30 p.m.; y, de 02.00 p.m., a 04.00 p.m., del mismo dia de formulada la peticion. Articulo Cuarto.- DISPONER que, en los casos en que los expedientes, no puedan ser entregados en el dia de su solicitud, por haberse programado alguna diligencia o que el Juez de la causa se encuentre practicando alguna diligencia que importe su tenencia, o por cualquier otra causa que haga materialmente imposible su entrega, debera citar para que concurra al dia siguiente en horario preestablecido y dentro del senalado en el articulo precedente, a efectos de que pueda acceder al mismo; de ello el personal responsable debera comunicar de inmediato tal situacion al interesado, dejandose MORDAZA en el cuaderno o registro respectivo, haciendo el hecho de conocimiento al Juez de la causa o Presidente de Sala y Secretario de la misma y Administrador del modulo respectivo, quienes bajo responsabilidad funcional, velaran por el estricto cumplimiento de la presente. Articulo Quinto.- Los senores Magistrados estan en la obligacion de ordenar se faciliten los expedientes solicitados para su lectura al personal encargado, debiendo impartir las directivas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Colegio de Abogados de la jurisdiccion y MORDAZA, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Fiscal Superior Decana del Callao, Oficina de Administracion Distrital, senores Magistrados y Administradores de los modulos corporativos de esta Corte, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Corte Superior de Justicia del Callao 30028

Que, en virtud de las denuncias formuladas por diversos ciudadanos ante la Oficina de Atencion de Denuncias de la Contraloria General, y en MORDAZA con la programacion de acciones de control acorde a su actual capacidad operativa, el Organo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente Accion de Control a la Municipalidad Provincial de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica, por el periodo enero 1997 - diciembre 2000, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria, mediante Oficio Nº 1322001-CG/SHU de fecha 12.MAR.2001; Que, como consecuencia de la Accion de Control efectuada a la Municipalidad Provincial de Huancavelica, se ha determinado que funcionarios de la entidad, soslayando las funciones de cautelar los intereses del Municipio, han realizado pagos de adelantos a la empresa "Computadoras & Disenos S.A.", sin que dicho proveedor MORDAZA cumplido lo estipulado en el contrato suscrito, ocasionando un perjuicio economico de S/. 24 710,40 Nuevos Soles, lo que constituye indicios razonables de presunta comision del Delito de Concusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que durante el ano 1998 se utilizo indebidamente en gastos corrientes, la suma de S/. 63 367,90 Nuevos Soles provenientes del 3% del Fondo de Compensacion Municipal, que conforme a ley, debio ser destinada exclusivamente a gastos de mantenimiento del equipo mecanico y MORDAZA automotor del servicio de limpieza publica, lo que constituye indicios razonables de presunta comision del Delito de Peculado, en la modalidad de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de la comision de delitos como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Huancavelica que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar accio30049 nes contra presuntos responsables de la comision de delitos y perjuicio MINISTERIO PUBLICO economico en agravio de la Municipa- Exoneran de MORDAZA de adjudicacion dilidad Provincial de Huancavelica recta las prorrogas del contrato de arrenRESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 140-2001-CG MORDAZA, 28 de agosto de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 036-2001-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica, periodo enero 1997 - diciembre 2000; y,

damiento de inmueble utilizado como sede de fiscalias del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 818-2001-MP-FN MORDAZA, 29 de agosto de 2001

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