Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2001 (30/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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PESQUERIA
Sancionan con multa a armador por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fechas 20 y 22 de diciembre de 1997, la embarcacion pesquera "VIRGEN DE GUADALUPE" de matricula Nº CO-1264-CM, propiedad del senor MORDAZA ECA ECA, extrajo un total de 17.32 TM. del recurso hidrobiologico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA ECA ECA no ha presentado sus descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificado mediante publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de enero del 2000; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA ECA ECA, armador propietario de la embarcacion pesquera "VIRGEN DE GUADALUPE" de matricula Nº CO-1264-CM, con multa ascendente a 1.73 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 29978

Visto el escrito de Registro Nº CE-00094003 de fecha 2 de MORDAZA del 2001, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUNGA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 0172001-PE/DNEPP de fecha 5 de MORDAZA del 2001, declaro improcedente el extremo de la solicitud de permiso de pesca presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "JABET" en la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa, al no sustentar con la debida documentacion haber realizado faenas de pesca por el periodo de un ano en las pesquerias MORDAZA citadas; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP, argumentando estar comprendido en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y alcanzando como pruebas instrumentales cinco liquidaciones de compra, un formato de declaracion jurada de desembarque de recursos hidrobiologicos y dos constancias de recepcion de materia prima a fin de acreditar haber realizado faenas de pesca en las pesquerias de sardina, jurel y caballa; Que luego de la evaluacion efectuada a la documentacion alcanzada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su recurso de reconsideracion se desprende que esta fue presentada fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, ademas de no acreditar debidamente el esfuerzo de pesca realizado por la embarcacion pesquera "JABET" en las pesquerias de sardina, jurel y caballa conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE; por lo que el recurso administrativo devendria infundado; Estando a lo opinado mediante Informe Nº 213-2001PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 29973

Declaran inadmisible impugnacion contra la R.D. Nº 070-2001-PE/DNE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de agosto del 2001 Visto el expediente Nº CE-00220002 con escrito de fecha 17 de MORDAZA del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Panta. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº070-2001-PE/DNE del 2 de marzo del 2001, mediante la cual se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el recurrente para operar la embarcacion pesquera "Don Mariano" de matricula Nº ZS-19410-BM, de 57.477 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion en la extraccion de recursos sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 183-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de agosto del 2001

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