Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2001 (30/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2001

este ultimo en favor de los demandados, lo que determina, a efectos registrales, la imposibilidad de inscribir la compraventa submateria por contravenir el MORDAZA Registral del Tracto Sucesivo consagrado en el Articulo 2015º del Codigo Civil, toda vez que la titularidad del predio, conforme al Registro, corresponde a MORDAZA MORDAZA Carranza; Que, al respecto, MORDAZA CONI, MORDAZA R. (Derecho Registral Aplicado. MORDAZA Edicion. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1993. Pag. 176), anota que el tracto continuo se opone a que se acepte como "realidad juridica extrarregistral", el contenido de documentos en que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figura en la inscripcion precedente, por cuanto no se debe alterar la secuencia transmisiva, y de los asientos existentes en cada folio debera resultar el MORDAZA encadenamiento del titular de dominio y de los demas derechos registrados, razon por la cual, con la finalidad de acceder a la presente compraventa, previamente debera inscribirse el derecho de propiedad de los vendedores demandados, adjuntandose el instrumento publico respectivo, -titulo formal-, segun lo exige el Articulo 2010º del Codigo Civil (Principio de Titulacion Autentica); Que, con relacion a la intervencion de las conyuges de los compradores, cabe indicar que en la parte introductoria de la referida escritura interviene MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en representacion de su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al poder otorgado por escritura publica del 15 de MORDAZA de 1991 extendida ante el notario MORDAZA Noya de la MORDAZA e inscrito en la ficha Nº 180886 del Registro de Mandatos de Lima. Asimismo, se indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es de estado civil "casado" con MORDAZA Garraf Vargas; Que, si bien por aplicacion del Articulo 315º del Codigo Civil, para los casos de adquisicion de bienes sociales inmuebles, resulta indispensable la intervencion de ambos conyuges, tal como ha interpretado este organo colegiado en reiterada y uniforme jurisprudencia, como la Resolucion Nº 053-96-ORLC/TR del 9 de febrero de 1996, es necesario determinar si en el presente caso, la mencionada MORDAZA resulta aplicable a la adquisicion materia del titulo venido en grado; Que, al respecto, de los insertos conformantes de la escritura publica otorgada en rebeldia de los demandados, se advierte que la minuta de compraventa (clausula adicional) fue celebrada el 9 de febrero de 1976, documento que no obstante su caracter privado, debido a la circunstancia de haber sido merituado por el organo jurisdiccional competente en el MORDAZA judicial respectivo, y en virtud de el, haberse dispuesto su formalizacion en escritura publica, deviene en un instrumento que ofrece certeza respecto a su contenido y fecha de celebracion, tal como fluye del octavo considerando de la sentencia del 8 de marzo de 1999 en el que se senala que: "(...) existiendo certeza respecto a la verificacion del contrato de compraventa entre las partes, el cumplimiento de las condiciones inherentes al mismo, estando pendiente el otorgamiento de la escritura publica por los demandados, y siendo necesaria para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio exigida normativamente, se debera amparar la demanda"; Que, en consecuencia, para efectos de la transferencia, debe reputarse como fecha cierta la consignada en la Clausula Adicional de la minuta de compraventa, es decir, el 9 de febrero de 1976, siendole aplicable, en consecuencia, la normativa contenida en el Codigo Civil de 1936, cuyo Articulo 188º, modificado por Decreto Ley Nº 17838 del 30 de setiembre de 1969 establecia que: "El marido era el administrador de los bienes comunes con las facultades que le confiere la Ley, requiriendose la intervencion de la mujer cuando se trate de disponer o gravar bienes comunes a titulo oneroso"; dispositivo que debe concordarse con el Articulo 184º inciso 2) del referido codigo, segun el cual, son bienes comunes, los adquiridos por titulo oneroso a costa del caudal comun, aunque se haga la adquisicion a nombre de uno solo de los conyuges; no requiriendose por tanto, la intervencion de las conyuges de los compradores en la escritura publica respectiva, sino que basta la indicacion de la condicion de casados de los adquirientes del bien, asi como los nombres de sus conyuges, requisitos que si se han cumplido en el instrumento alzado; Que, de forma similar se ha pronunciado este Tribunal con motivo de la Resolucion Nº 465-98-ORLC/TR del 14 de diciembre de 1998 y la Resolucion Nº 20-99-ORLC/TR del 2 de febrero de 1999;

Que, por todo lo expuesto y de conformidad con el primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, Numeral IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos y las demas normas glosadas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR el MORDAZA extremo de la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva y REVOCAR el primer extremo de la misma, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 29961

Revocan extremos de observacion referida a la inscripcion de otorgamiento de poder formulada por registradora publica
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 355-ORLC/TR MORDAZA, 17 de agosto de 2001 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por GEORGIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (Hoja de Tramite Documentario Nº 014515 del 11 de MORDAZA de 2001), contra la denegatoria de inscripcion de otorgamiento de poder formulada por la Registradora Publica (e) del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama. El titulo se presento el 1 de marzo del 2001, bajo el Nº 41971; la Registradora formulo la siguiente observacion: "1.- A la asamblea general de fecha 23/7/2000, se alude la asistencia de los miembros de la junta directiva comunal, tal como el tesorero don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Fiscal don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo verificada la partida registral de la comunidad no obra dentro de la conformacion de la MORDAZA directiva comunal inscrita para ese periodo, sus respectivas designaciones bajo el cargo que ostentan. Arts. 2011º y 2015º del Codigo Civil. 2.- No se acompano MORDAZA legalizada o autenticada por el fedatario de la ORLC del padron comunal de la institucion, ello a fin de acreditar el quorum reglamentario a la asamblea general de fecha 23/7/2000, si bien es MORDAZA se ha adjuntado MORDAZA legalizada de la MORDAZA literal del padron comunal que obra en los archivos, no se advierte de este en calidad de comunero habil a don MORDAZA Balbuena MORDAZA, MORDAZA Taraquia MORDAZA entre otros, no obstante que concurren a la citada asamblea, es mas respecto al comunero MORDAZA Taraquia MORDAZA, se advierte que la lista de concurrentes firma no firma el citado sino don MORDAZA MORDAZA (?) (sic), quien tampoco aparece en calidad de comunero. Aclarar y/o regularizar. Art. 24º del Reglamento de Comunidades Campesinas y Art. 2011º del Codigo Civil. 3.- Se deja MORDAZA que la subsanacion contenida en su escrito de fecha 23/3/2001, no se encuentra arreglada a ley, por cuanto siendo la asamblea general la MORDAZA autoridad de la institucion, le corresponde a MORDAZA efectuar las aclaraciones y/o rectificaciones de los errores y/u omisiones advertidas en el acta, asi como en otros documentos acompanados. Por otro lado se advierte discrepancia en la direccion senalada en la convocatoria y la consignada en el acta de asamblea por cuanto segun convocatoria adjuntada en via de subsanacion el lugar de celebracion es en el Km. 5.9 de la

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