Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2001 (30/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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El ajuste de tarifas que se aprueba mediante la presente Resolucion, se aplicara a partir del 1 de setiembre de 2001. Articulo 2º.- Aprobar el ajuste de las tarifas propuestas por TELEFONICA para los servicios que forman parte de la Canasta C, en los niveles siguientes:
Nuevos Soles (Sin IGV) Cargo unico de instalacion de nueva linea telefonica residencial Cargo unico de instalacion de nueva linea telefonica comercial 467,56 467,56

Articulo 3º.- Aprobar el ajuste de las tarifas propuestas por TELEFONICA para los servicios individuales y para los paquetes de servicios o planes tarifarios, que forman parte de la Canasta D, en los niveles siguientes:
Nuevos Soles (Sin IGV) Renta mensual residencial Renta mensual comercial Llamada telefonica local en horario normal (por minuto) Llamada telefonica local en horario normal reducido (por minuto) Llamada telefonica local en horario reducido (por minuto) 49,37 49,37 0,083 0,041 0,041

tarifas aprobadas en la presente Resolucion, incluyendo el IGV, en por lo menos un diario de amplia circulacion a nivel nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesion de que es titular TELEFONICA y de acuerdo a lo establecido el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 8º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion o de su notificacion a TELEFONICA, lo que ocurra primero. Se dispone, asimismo, la publicacion del correspondiente Documento de Trabajo sustentatorio en la pagina web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Exposicion de motivos De acuerdo a lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado y la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A, a partir del 1 de septiembre de 2001 se aplica un MORDAZA regimen de regulacion de tarifas para los servicios de telefonia fija, el cual presenta dos caracteristicas fundamentales: a) Considera una formula de ajuste de tarifas que garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios y; b) Agrupa los servicios de telefonia fija en tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Evaluacion de la Solicitud de Ajuste de Tarifas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefonica del Peru S.A.A contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales cumplen con el limite MORDAZA que establece la formula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. Cabe precisar que en la canasta D, la solicitud de ajuste incorpora las lineas con limite de consumo, cuyas tarifas nominales permanecen sin variacion. Tratamiento del Telefono Popular En lo que respecta al Telefono Popular, la tarifa de este plan tarifario o paquete de servicios, se ajusta directamente con la aplicacion de la formula de tarifas tope que incorpora el factor de productividad. Ello se sustenta en que en las modificaciones de los contratos de concesion de Telefonica del Peru S.A.A, se ha establecido una categoria singular de "servicio de Categoria I", pues, esa modalidad de prestacion ha surgido de un compromiso especial que ha adquirido la empresa y ha sido expresamente sujeto a determinadas condiciones especificas. Tarifas propuestas y Tarifas vigentes En el siguiente cuadro se presenta una comparacion de las tarifas vigentes y las tarifas propuestas a nivel de servicios especificos, que se aplicaran a partir del 1 de setiembre de 2001. Es importante observar que las variaciones porcentuales son distintas para los servicios considerados individualmente debido a que el MORDAZA regimen de regulacion tarifaria establece limites de variacion MORDAZA ponderada a nivel de las canastas de servicios.
Servicio Instalacion Residencial Instalacion Comercial Renta mensual Residencial Renta mensual Comercial Llamada local horario normal (por minuto) Llamada local horario normal reducido (por minuto) Llamada local horario reducido (por minuto) Tarifa Tarifa Var.% vigente propuesta 477 477 50.27 50.27 0.084 0.084 0.042 467.56 467.56 49.37 49.37 0.083 0.041 0.041 -1.98% -1.98% -1.79% -1.79% -1.19% -51.19% -2.38%

Se aplican las demas condiciones establecidas en el Numeral 1.1. de los Anexos 1 de las Addendas a los contratos de concesion de TELEFONICA, aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC. La tarifa para la llamada telefonica local en horario normal reducido se aplicara todos los dias desde las 22.00 hasta las 22.59 horas.
Nuevos Soles (Sin IGV) Plan Tarifario Linea 70 Plan Tarifario Linea 100 Plan Tarifario Linea Ahorro Inicial Plan Tarifario Linea Ahorro Personal Plan Tarifario Linea Ahorro Familiar Plan Tarifario Linea Ahorro MORDAZA Plan Tarifario Fonofacil Plan Tarifario Telefono Super Popular - Plan APlan Tarifario Telefono Super Popular - Plan BPlan Tarifario Telefono Super Popular - Plan CPlan Tarifario Telefono Super Popular - Plan D63,20 90,30 58,47 66,95 83,90 92,37 29,66 58,47 66,95 83,90 92,37

Articulo 4º.- Aprobar el ajuste de las tarifas propuestas por TELEFONICA para los servicios que forman parte de la Canasta E, en los niveles siguientes:
Nuevos Soles (Sin IGV)
Llamada telefonica de larga distancia nacional en horario normal (por minuto) Llamada telefonica de larga distancia nacional en horario reducido (por minuto) Llamadas telefonicas de larga distancia internacional (por minuto): Grupo MORDAZA (horario normal) Grupo MORDAZA (horario reducido) Grupo MORDAZA (horario normal) Grupo MORDAZA (horario reducido) Grupo Europa (horario normal) Grupo Europa (horario reducido) Grupo Japon (horario normal) Grupo Japon (horario reducido) Grupo Resto del MORDAZA (horario normal) Grupo Resto del MORDAZA (horario reducido) Inmarsat A y B Inmarsat M Inmarsat Mini M

0,623 0,311 2,334 1,867 2,334 1,867 3,070 2,456 3,441 2,752 4,035 3,228 14,477 12,172 10,609

Articulo 5º.- Disponer el ajuste de la tarifa de cargo fijo mensual aplicable al paquete de servicios denominado comercialmente "Telefono Popular", prestado por TELEFONICA, quedando fijada en S/. 53,05 (Cincuenta y tres y 05/100 Nuevos Soles) sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Articulo 6º.- Previamente a su aplicacion, TELEFONICA publicara, para conocimiento de los usuarios, las

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