Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2001 (30/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2001

Que mediante Resolucion Suprema Nº 070-2001-JUS, se designo al doctor MORDAZA ORMACHEA MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial II de la Escuela de Conciliacion Extrajudicial de la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia; Que se ha considerado conveniente ratificar al indicado funcionario en el cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595 y los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Cancelan por cese titulo de Notario Publico del Distrito Notarial del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2001-JUS MORDAZA, 28 de agosto de 2001 Vista la carta de renuncia formulada por el notario MORDAZA MORDAZA Medelius MORDAZA, remitida mediante Oficio Nº 165-2001-CNC, por el Decano del Colegio de Notarios del Callao, con fecha 13 de agosto de 2001 y la Resolucion Legislativa Nº 003-2001-CR de fecha 17 de agosto del presente, que inhabilito, en el ejercicio de la funcion publica hasta por cinco anos al ex congresista MORDAZA MORDAZA Medelius MORDAZA, por haber cometido infracciones contra la Constitucion Politica del Peru; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Ratificar al senor abogado MORDAZA ORMACHEA MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial II de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial de la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 30104

Cancelan por destitucion titulo de notario del Distrito Notarial de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2001-JUS MORDAZA, 28 de agosto de 2001 Visto el Oficio Nº 140-2001-JUS/CN-P, de fecha 13 de agosto de 2001, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo del Notariado Nº 014-2001-JUS/CN de fecha 31 de MORDAZA de 2001, se resolvio confirmar el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de MORDAZA de fecha 26 de MORDAZA del 2001, mediante el que se impuso sancion de destitucion al Notario MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA, Notario del distrito de Lince, Distrito Notarial de MORDAZA, en aplicacion del Articulo 150º inciso e) del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado; Que en consecuencia resulta necesario cancelar el Titulo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CANCELAR, por Destitucion el Titulo de don MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA, Notario del distrito de Lince, Distrito Notarial de Lima. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de MORDAZA y al interesado para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 30056

Que, el Decano del Colegio de Notarios del Callao comunico que el notario MORDAZA MORDAZA Medelius MORDAZA, renuncio al cargo de notario publico, con fecha 13 de agosto de 2001; Que, con fecha 17 de agosto del presente, el Congreso de la Republica emitio la Resolucion Legislativa Nº 0032001-CR, inhabilitando en el ejercicio de la funcion publica hasta por cinco anos al ex congresista MORDAZA MORDAZA Medelius MORDAZA, por haber cometido infracciones contra la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme al Articulo 2º del Codigo de Etica del Notariado Peruano, el notario debe orientar su accion de acuerdo al MORDAZA de respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitucion y a las Leyes; Que, el Articulo 21º inciso e) del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, senala que el notario cesa por perder alguna de las calidades senaladas en el Articulo 10º de la misma norma; Que el Articulo 10º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, prescribe en su inciso d) que para postular al cargo de notario se requiere tener conducta moral intachable; Que, el haber violado el Codigo de Etica que estaba obligado a respetar y la Constitucion Politica del Peru, el notario ha demostrado carecer de la conducta moral intachable, indispensable para el ejercicio del cargo de notario; Que, corresponde cancelar del titulo de notario por la ocurrencia del supuesto de cese previsto en el Articulo 21º inciso e) del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; Que, la perdida de una de las cualidades necesarias para ser notario, esto es carecer de conducta moral intachable, constituye una causal de cese que no requiere de pronunciamiento del organo de primera instancia, ni del Consejo del Notariado, debido a que el caso no esta inmerso dentro de las faltas previstas por el Articulo 149º de la citada MORDAZA, pues se trata de un hecho que origina consecuencias juridicas de pleno derecho; Que, la ausencia de conducta moral intachable, es una situacion de hecho distinta a la falta prevista en el Articulo 149º inciso c) de la Ley del Notariado, que senala que "la conducta no acorde con la dignidad y el decoro del cargo, constituye falta" pues esta MORDAZA, esta circunscrita al ejercicio del cargo y requiere ser objeto de investigacion en un MORDAZA disciplinario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CANCELAR por cese, el titulo de Notario Publico de la Provincia Constitucional del Callao, Distrito Notarial del Callao, de MORDAZA MORDAZA MEDELIUS RODRIGUEZ. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios del Callao y al interesado, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 30081

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