Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2001 (11/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 11 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
CARTILLA DE INSTRUCCIONES

Pag. 197119

Las instrucciones que se presentan a continuacion son claras y precisas, por favor lealas con detenimiento MORDAZA de llenar la Declaracion Jurada; asi evitaremos errores.
(1) Consignar el codigo de pago asignado a la embarcacion pesquera. (2) Consignar la capacidad de bodega en m conforme a los listados de embarcaciones pesqueras, establecida
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por Resoluciones Ministeriales Nºs. 307 y 308-2000-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca en fecha posterior a la publicacion de las R.M. Nºs. 307 y 308-2000-PE, deberan considerar la capacidad de bodega en m3 de su respectiva Resolucion Autoritativa.
(3) Indica el valor en US$ dolares americanos por metro cubico (m ) de capacidad de bodega, conforme lo
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establece el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE.
(4) Colocar el resultado de la multiplicacion de los valores de las casillas (2) y (3). (5) Indicar el 100% del monto resultante de la MORDAZA (4). (6) Indica los valores en US$ dolares americanos por tonelada extraida, el factor de US$ 0.44 corresponde a

las capturas comprendidas en el periodo de enero - agosto y el factor de US$ 0.70 corresponde a las capturas comprendidas en los periodos de setiembre - octubre y noviembre - diciembre, segun lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE.
(7) Consignar el tonelaje total extraido de los recursos hidrobiologicos para los periodos: enero - agosto,

setiembre - octubre y noviembre - diciembre.
(8) Colocar el resultado de la multiplicacion de los valores de las casillas (6) y (7). (9) Sumar los valores obtenidos de la MORDAZA (8). (10) En esta MORDAZA se consignara el valor que resulte mayor de la comparacion de las casillas (5) y (9). (11) Colocar el valor de la MORDAZA (10). (12) Indicar el monto que resulte de sumar los pagos mensuales efectuados de enero-diciembre 2000

por concepto de derecho de explotacion.
(13) En caso de aun tener un saldo a su favor del ejercicio 1999, en esta MORDAZA consignar el monto respectivo. (14) Indicar el monto que resulte de sumar las cuotas pagadas al SISESAT (Sin IGV).

* Siempre y cuando MORDAZA efectuado los pagos mensuales de los derechos en la fecha prevista (Art. 4º de la R.M. Nº 087-2000-PE).
(15) Consignar el resultado de la suma de las casillas (12) + (13) + (14). (16) Consignar en esta MORDAZA, el valor que resulte de la resta de las casillas (11) - (15)

Consultas : Telefonos Fax

224-3254 224-3338

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224-3229

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224-3330 Anexo 450

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Suspenden recepcion de solicitudes de autorizacion para el traslado de establecimientos industriales a las areas de influencia de los puertos de Paita, Chimbote, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2001-PE MORDAZA, 10 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º de la Ley General de Pesca dispone que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesa-

rias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo terrestre y atmosferico; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y en el literal h) del Articulo 6º del Reglamento General de Proteccion Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-99-PE, corresponde al Ministerio de Pesqueria suspender o limitar la recepcion de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y explotacion racional de los recursos pesqueros o proteccion de medio ambiente y, en general, asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la proteccion del ambiente; Que de acuerdo al Informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, sobre "Mediciones de Respuestas Ecofisiologicas y Ecotoxicologicas para la Determinacion de los Limites Maximos Permisibles de Efluentes Pesqueros en Diferentes Areas del Litoral Peruano", las bahias El Ferrol (Chimbote), Paracas (Pisco) y Paita se recomienda restringir el traslado de plantas industriales pesqueras a dichas zonas;

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