Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2001 (11/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de enero de 2001

sa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI correspondiente al ejercicio 2001, que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el articulo anterior se ponga a disposicion del publico en la Jefatura de Logistica y Control Patrimonial del INDECOPI, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Registrese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 15967

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion de redes de servicio publico de comunicaciones personales y de telefonia fija local y portador de larga distancia, suscrito por Tim Peru S.A.C. y AT&T Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 002-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 9 de enero de 2001 VISTOS (i) el contrato de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim") y AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") con fecha 23 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) de Tim con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T y (ii) la comunicacion conjunta de Tim y AT&T recibida con fecha 5 de enero de 2001 mediante la cual ponen en conocimiento de este organismo las modificaciones realizadas a su contrato de interconexion suscrito; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General -modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion

debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion recibida con fecha 23 de octubre de 2000, Tim y AT&T remitieron de forma conjunta a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito en la misma fecha, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) de Tim con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; Que asimismo, mediante comunicacion conjunta recibida con fecha 5 de enero de 2001, Tim y AT&T ponen en conocimiento de OSIPTEL las modificaciones realizadas al contrato de interconexion suscrito; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion y las modificaciones realizadas al mismo, se advierte que este instrumento contractual se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, esta Gerencia General considera que (i) de conformidad con lo establecido por las partes en el numeral 7 del literal A del Anexo II del contrato de interconexion, los cargos de interconexion y su modo de tasacion se ajustaran automaticamente a lo dispuesto por OSIPTEL mediante las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, y a la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia; y de ser el caso, a las mejores condiciones que cualquiera de las partes pueda acordar con otros operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, y; (ii) las partes ajustaran los terminos de su contrato de interconexion, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del literal A del Anexo II del mismo, a las disposiciones regulatorias relativas al sistema de fijacion de tarifas aprobadas por la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion y las modificaciones comunicadas con fecha 5 de enero de 2001; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. y AT&T Peru S.A. con fecha 23 de octubre de 2000 y las modificaciones comunicadas con fecha 5 de enero de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) de Tim Peru S.A.C. con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T Peru S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 0622000-CD/OSIPTEL, y a la Resolucion Nº 063-2000CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia, asi como a otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 15885

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