Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2001 (11/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de enero de 2001

Que de la evaluacion efectuada por la Direccion de Medio Ambiente a los sistemas de tratamiento de los efluentes de la industria de harina y aceite de pescado, aprobadas e implementadas en los Estudios Ambientales (EIAs/PAMAs), se ha verificado que se ha logrado reducir la descarga de materia organica al medio marino; sin embargo es conveniente evitar que se incremente dicha materia organica en las zonas de concentracion industrial con el objeto de mejorar las condiciones ambientales, razon por la cual se debe suspender el traslado o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros ubicados en otras zonas, ademas de las MORDAZA mencionadas, a las areas de influencia de los puertos de MORDAZA, Chancay y Callao; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero y la Direccion de Medio Ambiente, segun Informes Nº 172-2000-PE/DNPP de fecha 26 de setiembre del 2000 y Nº 104-2000-PE/DIREMA del 20 de setiembre de 2000, respectivamente; De conformidad con los Articulos 6º inciso h) y 7º del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-99-PE y el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender, a partir de la fecha, la recepcion de solicitudes de autorizacion para el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, a las areas de influencia de los puertos de Paita, Chimbote, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA (Paracas), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a las Direcciones Regionales de Pesqueria MORDAZA, MORDAZA e Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 16025

Suspenden faenas de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2001-PE MORDAZA, 10 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2000-PE del 10 de MORDAZA de 2000, dispuso que las embarcaciones no autorizadas a pescar en zonas

restringidas o prohibidas deberan desplazarse directamente desde los puertos base hacia las zonas autorizadas de pesca y que cuando por razones de navegacion las embarcaciones deban atravesar zonas de pesca restringida o prohibida deberan mantener necesariamente en dichas zonas el rumbo y velocidad de navegacion que no permita presumir que se estan realizando faenas de pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 266-2000-PE del 13 de octubre de 2000, se levanta, a partir del 23 de octubre de 2000, la MORDAZA reproductiva y se da inicio a las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), correspondiente a la primera temporada de pesca del ano biologico 2000-2001, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2000-PE modifica el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 266-2000-PE, que establece que en caso de producirse capturas incidentales de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10%, el Ministerio de Pesqueria suspendera las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por tres (3) dias consecutivos, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarque, indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso: Que por Resolucion Ministerial Nº 015-2001-PE de 9 de enero de 2001, se suspende a partir de las 00:00 horas del dia 11 de enero hasta las 24:00 horas del dia 13 de enero de 2001, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el puerto de Casma; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-007-2001-PE/IMP de fecha 10 de enero del 2001, el Instituto MORDAZA del Peru, informa, con base al Plan de Seguimiento de la Pesqueria Pelagica y los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, se ha constatado desembarques con incidencia de juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a los establecidos en los puertos de Chicama, Chimbote, Samanco, Casma y Huarmey, provenientes de capturas efectuadas en el area geografica comprendida entre los 08°30' L.S. y 10°00' L.S., por lo que se recomienda aplicar una MORDAZA entre el area indicada; Que con la finalidad de contribuir en la preservacion y explotacion racional del recurso anchoveta, es necesario prohibir la realizacion de las faenas de pesca en la MORDAZA maritima con mayor ocurrencia respecto a la presencia de ejemplares juveniles de dicho recurso, asi como dictar medidas orientadas a su cumplimiento, a cuyo efecto la informacion del Sistema de Seguimiento Satelital debe servir como prueba fehaciente para determinar infracciones y aplicar las sanciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del dia 12 de enero hasta las 24:00 horas del dia 14 de enero de 2001, las faenas de pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en el area maritima comprendida entre los 8°30' L.S. y los 10°00' L.S. Articulo 2º.- La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital, servira como prueba fehaciente para determinar infracciones a lo dispuesto en el articulo anterior y aplicar las sanciones correspondientes conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. En caso de que la informacion del sistema muestre la realizacion de faenas de pesca dentro y fuera de la MORDAZA maritima prohibida, se considerara la ocurrencia como una infraccion y se aplicara las sanciones por toda la operacion de pesca.

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