Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2001 (11/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 11 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 197153

valor principal de la deuda, sin intereses, ni moras, ni recargos. Articulo Tercero.- Entiendase como comercios y servicios menores a aquellos predios dedicados a comercios y servicios cuyo valor de autoavaluo sea menor a 6 UIT. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15927

es el caso de las Municipalidades, mas aun si la Municipalidad Metropolitana no constituye una autoridad de competencia nacional, no procediendo por tanto remitirle los expedientes en via de Revision; Aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Declarar INAPLICABLE en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, la Ordenanza Nº 290 publicada el 3-12-2000, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15928

Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 290 de la MML, sobre procedencia de recurso de revision de resoluciones emitidas por municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 002-2001-MDSA MORDAZA MORDAZA, EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion de fecha sabado 6 de enero del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 290 de fecha 18.9.2000, publicada el 3.12.2000, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dispuso la procedencia del Recurso Extraordinario de Revision previsto en el Art. 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos D.S. Nº 02-94-JUS, contra las Resoluciones emitidas en MORDAZA instancia por las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA y que se le remitan los actuados administrativos; Que, la citada Ordenanza MORDAZA la autonomia municipal de los Concejos Distritales, amparada en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, y va mas alla de su competencia para conocer los recursos impugnativos establecidos en la Cuarta Disposicion Transitoria de dicha ley, ademas de irrogarse indebidamente facultades de alcances del Articulo 100º del D.S. Nº 02-94JUS y contravenir lo establecido en la Ley Nº 26810 que modifica el Art. 8º del acotado Texto Unico, el cual refiere que se pone fin al procedimiento administrativo con la resolucion expedida por un organo que no este sometido a subordinacion jerarquica en la via administrativa, por lo que no siendo la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA un organo superior jerarquico de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, no compete a esta conocer via recurso de revision resoluciones emitidas en MORDAZA instancia por esta Municipalidad Distrital, ni ninguna otra homologa, no debiendo existir intromision alguna al respecto Que, la via administrativa queda agotada con la Resolucion expedida en MORDAZA instancia, tal como lo establece el Art. 100º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Hay lugar a Recurso de Revision ante una tercera instancia, si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que, en las Municipalidades Distritales las Resoluciones de Alcaldia constituyen primera instancia, y las Resoluciones de Concejo, MORDAZA instancia, quedando agotada la via administrativa y pudiendo ser las mismas impugnadas judicialmente via accion contencioso-administrativa conforme lo establecido en el Art. 8º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, el Recurso de Revision tiene caracter excepcional y se presenta entre entes Subregionales o Regionales respecto de las autoridades nacionales, mas no cuando se trate de organismo constitucionalmente autonomos como

Fijan monto de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2001-MDSA MORDAZA MORDAZA, 6 de enero de 2001 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero de 2001, la Mocion de Orden de fecha 4 de enero de 2001, sobre monto de la Dieta que percibiran los senores Regidores en el Ano 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados. Los Alcaldes reciben una remuneracion mensual y los Regidores reciben Dieta por sesion, los respectivos montos se determinan conforme lo permita el Presupuesto Municipal y la disponibilidad de Recursos Propios de cada Municipalidad y con previo Acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 26317, dispone que la percepcion de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesion de Concejo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias; De conformidad con lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, su modificatoria Ley Nº 26317 y con el MORDAZA aprobatorio del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que percibiran durante el Ejercicio Presupuestal del Ano 2001 por la asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, en la suma MORDAZA equivalente a 0.83 UIT, mas los impuestos de Ley, abonandose hasta por un MORDAZA de dos sesiones al mes, vale decir un MORDAZA neto mensual de 1.66 UIT mas impuestos de Ley; pudiendo sin embargo celebrarse un mayor numero de sesiones al mes, segun las necesidades de la Municipalidad. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal, al Director de la Oficina de Administracion y al Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15925

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.