Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2001 (11/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 11 de enero de 2001 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo en sesion de fecha 10 de diciembre del ano 2000, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA los Arbitrios por concepto de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, de periodicidad mensual, cuyo vencimiento de pago es trimestral. Articulo Segundo.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes o responsables, los propietarios o poseedores bajo cualquier titulo de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. Articulo Tercero.- Los Propietarios de predios que estan integrados por unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberan presentar una declaracion Jurada de Autoavaluo de Independizacion senalando su uso. Articulo Cuarto.- Las exoneraciones genericas de tributos, otorgadas o que se otorguen, no comprenden los tributos a que se refiere la presente Ordenanza, salvo los inmuebles que le pertenecen a la misma Municipalidad. Articulo Quinto.- En caso de que un mismo predio sea destinado a MORDAZA habitacion y a otros usos que generan rentas y el conductor sea el mismo propietario, pagara los arbitrios del predio cuyo monto sea mayor. Esta disposicion es aplicable a los predios cuyo valor de Autoavaluo no supere las 5 UIT en su conjunto. Articulo Sexto.- El rendimiento de los Arbitrios establecidos por la presente MORDAZA, constituyen rentas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA que seran destinados a financiar el servicio correspondiente. Articulo Septimo.- Establecer que el 4% de lo recaudado por la Municipalidad por concepto de arbitrios municipales, sera destinado para financiar los gastos de gestion, mejoramiento de infraestructura y equipamiento de la administracion tributaria de la Municipalidad. Articulo Octavo.- El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, se determina aplicando al valor del predio, determinado en la declaracion jurada de Autoavaluo o determinado catastralmente, de las tasas establecidas en el Anexo 01 que forma parte Integrante de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- El Arbitrio por Relleno Sanitario toma en consideracion el costo total por servicio publico de disposicion final de desechos solidos en los rellenos sanitarios. El monto del arbitrio por Relleno Sanitario para la disposicion de residuos solidos sera equivalente al 15% del monto que le corresponda pagar a los contribuyentes por el arbitrio de Limpieza Publica. Articulo Decimo.- El monto y las condiciones de aplicacion del Arbitrio de Serenazgo sera el que resulte de aplicar las tasas del Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- El monto de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo para el ano 2001 para MORDAZA - habitacion, comercios y servicios menores, sera el mismo calculado para los arbitrios municipales de 2000, siempre que la declaracion jurada del predio no MORDAZA sufrido modificaciones. Para los predios dedicados a usos diferentes al de MORDAZA - habitacion y Comercio Menor, los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo se calcularan porcentualmente en funcion al valor de la UIT vigente para el ano 2001, de conformidad con lo estipulado en los Anexos correspondientes de la presente Ordenanza. Para los predios cuya Declaracion Jurada de Autoavaluo MORDAZA sufrido modificaciones, se realizara el calculo de los arbitrios municipales de acuerdo a las tablas correspondientes a los Anexos de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- El monto mensual MORDAZA para los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, cuyo uso sea de MORDAZA - habitacion, sera el resultado de aplicar las tasas del Anexo 01 al valor de la Declaracion Jurada de Autoavaluo como base imponible. En caso de que el valor de los predios dedicados a cualquiera de los usos determinados en el Anexo 01 de la presente Ordenanza no supere en la Declaracion Jurada

de Autoavaluo las 6 UIT, se aplicara la tarifa minima para los arbitrios por Limpieza Publica y Parques y Jardines, tomando como base este monto. Articulo Decimo Tercero.- El arbitrio de Serenazgo para los predios dedicados a los giros de taller de carpinteria, confecciones, panaderias y otras cuyo valor en la Declaracion Jurada de Autoavaluo se encuentren en la Categoria A (de 0 a 50,000) del sector industrial - artesanal, queda reajustado en el 0.30% de la UIT. Articulo Decimo Cuarto.- Considerese una rebaja del 50% del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y de Serenazgo para los pensionistas y cesantes del sector publico y privado, propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado en su integridad a vivienda de los mismos, y cuyo unico ingreso este constituido por la pension que percibe. Se otorgara facilidades de pago para los indigentes, segun sea el caso. Articulo Decimo Quinto.- Fijese en 0,029% de la UIT el monto por gastos administrativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para que mediante Decretos dicte las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza se aplica a partir del 1 de enero del ano 2001. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO Nº 01 ARBITRIOS MUNICIPALES 2001
ACTIVIDAD Y/O USO LIMPIEZA PUBLICA RELLENO SANITARIO PARQUES Y JARDINES

Tasa mensual sobre 15% del Monto Tasa mensual sobre monto del Valor de de Limpieza monto del valor Autoavaluo Publica del Autoavaluo Actividad Industrial, Comercios y Servicios Mayores, Entidades Bancarias y Financieras Servicentros y Grifos, Universidades Institutos Superiores Comercio y Servicios medianos, Empresas del Estado de Derecho Publico y Privado, Organismos Descentralizados Industria Artesanal Comercio y Servicios Menores Comercios con areas menores de 10 m2 1. MORDAZA - Habitacion en urbanizaciones 2. MORDAZA - Habitacion en cooperativas de vivienda y asociaciones. 3. MORDAZA - Habitacion en A.A.H.H. y Terrenos sin Construir Gobierno Central, Instituciones Publicas, Entidades Asistenciales Gratuitas, Organizaciones Clericales y Religiosas, Centros Escolares

0,080%

15%

0,060%

0.072% 0,050%

15% 15%

0.053% 0,030%

0,035% 0,015%

15% 15%

0,020% 0,015%

0,015% 0,012%

15% 15%

0,015% 0,007%

0,011%

15%

0,005%

0,010%

15%

0,004%

0,015%

15%

0,010%

Nota:Para el caso de establecimientos que tengan Licencia Especial, se aplicara 30% adicional al Arbitrio de Limpieza Publica que resulte de aplicar las tasas respectivas.

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