Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2001 (11/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 11 de enero de 2001

Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares consignados en el Anexo Nº 01 de la referida Ordenanza, mas no asi a otros similares, nuevos o en regularizacion; Que, existiendo diversos Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares nuevos o que se encuentran en procesos de reconocimiento y/o regularizacion, que no han sido considerados en el referido anexo y que como el de visto estan solicitando acogerse a los beneficios establecidos en las Ordenanzas Nº 028-99-C/MC y Nº 08-2000C/MC, en concordancia con la politica tributaria de la Actual Gestion Municipal, es conveniente y necesario otorgar a todos los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares en general, un mayor termino para que el contribuyente formalice la situacion de su predio, y aporte el minimo correspondiente al servicio de limpieza publica, parques y jardines y relleno sanitario, que permanentemente brinda la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que otorga la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo, por Unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorrogar las vigencias de las Ordenanzas Nº 028-99-C/MC de fecha 19 de noviembre de 1999, y Nº 08-2000-C/MC de fecha 1 de MORDAZA del 2000, hasta el 31 de diciembre del 2000. Articulo Segundo.- Ampliar a todos los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares del distrito de Comas, los beneficios de regularizacion tributaria y de pago de arbitrios de limpieza publica, Parques, Jardines y relleno sanitario, establecidos en las Ordenanzas que por el Articulo Primero de la presente, se prorroga su vigencia, conforme a las prescripciones que las citadas disponen. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Oficinas Municipales Zonales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas y a la Unidad de Imagen Municipal, la publicidad y difusion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Dispensar del tramite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 15912

Que, de conformidad con el Articulo 10º Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, "Las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, del mismo modo que acorde con el Inc. 4) del articulo en mencion, corresponde a las Municipalidades crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, igualmente la MORDAZA IV del T.U.O., el Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, dispone que los gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, mediante Ordenanzas; Que, igualmente, el Inc. d) del Articulo 32º de la MORDAZA MORDAZA citada dispone que el pago de la deuda tributaria puede efectivizarse mediante otros medios, que la Ley senale; Que, en MORDAZA con las disposiciones MORDAZA citadas, el Concejo Municipal considera aprobar, el procedimiento necesario para que los contribuyentes afectos al pago de tributos municipales, puedan hacer efectivas sus obligaciones mediante la prestacion de servicios que MORDAZA cuantificables y con valor real en el MORDAZA, necesarios y previstos en el presupuesto aprobado por la Municipalidad, para lo cual es viable y urgente aprobar la Ordenanza que permite efectivizar lo MORDAZA citado; De conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario y los Articulos 2º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 el pleno del Concejo, por UNANIMIDAD aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Articulo Primero.- Facultar a la Oficina de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Comas para que mediante convenio acepte servicios como medio de pago, por las deudas de Arbitrios Municipales 1996 a 1999, en labores que esten comprendidas dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones o del Plan de Accion de la Municipalidad. Articulo Segundo.- Los beneficios que se establece en la presente Ordenanza, se sujetara a los siguientes: 1. Canje de deuda por prestacion de servicios hasta el 100% para el caso de predios cuya base imponible del autoavaluo no supere las 5 Unidades Impositivas Tributarias. 2. Canje de deuda por prestacion de servicios hasta el 50% para el caso de predios cuya base imponible de autoavaluo no supere las 10 Unidades Impositivas Tributarias. Articulo Tercero.- El beneficio senalado en el articulo anterior sera unicamente para los propietarios de los predios destinados para casa-habitacion y con uso parcial para establecimiento de comercio de giro menor, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 06-99-C/MC. Articulo Cuarto.- No estan comprendidos dentro de este beneficio los predios destinados exclusivamente a Industria, Comercio o Servicios. Articulo Quinto.- Constituye requisito para acogerse al beneficio otorgado por la presente Ordenanza acreditar el desestimiento de cualquier recurso de reclamacion o impugnacion que hubiese sido interpuesto. Articulo Sexto.- FACULTAR al senor MORDAZA para que apruebe, mediante Decreto, las disposiciones reglamentarias que se requieran, para el cumplimiento de la presente Ordenanza, dando cuenta al Concejo. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del presente ano. Articulo Octavo.- Dispensar de la Lectura del Acta para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 15913

Aprueban ordenanza que regula la extincion de deudas tributarias por arbitrios correspondientes a los anos 1996 a 1999, mediante la prestacion de servicios
ORDENANZA Nº 022-2000-C/MC Comas, 20 de octubre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESION EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y, VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha el Proyecto de Ordenanza de Canje de Deuda de Arbitrios por trabajo o prestacion de Servicios;

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