Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Articulo 15º.- Inmuebles fuera del comercio Los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o caracteristicas similares, podran excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectacion ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 16º.- Transferencia patrimonial predial estatal-privada El Estado puede transferir a titulo oneroso o gratuito, la propiedad de los predios de su dominio privado, a favor de personas naturales o juridicas de derecho privado, previa opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 17º.- Transferencia patrimonial predial interestatal. La transferencia patrimonial predial interestatal es la traslacion de dominio que a titulo oneroso o gratuito se realiza entre entidades publicas, asi como la que ocurre dentro de las reparticiones organicas que conforman un determinado Sector o Pliego. Las transferencias patrimoniales prediales entre entidades publicas pertenecientes a diversos Sectores o Pliegos se aprueba mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Las entidades publicas que cuenten con reparticiones organicas, aprueban mediante Resolucion del Titular de su respectivo Sector o Pliego, la transferencia del patrimonio predial de sus respectivas dependencias. Articulo 18º.- Transferencia de predios a favor de Municipalidades El Estado podra transferir la propiedad de terrenos de su dominio privado y las fabricas sobre los mismos a las Municipalidades Provinciales o Distritales, para programas de desarrollo o inversion municipal. Las Municipalidades deberan acreditar los respectivos planes y estudios tecnicos-legales para la ejecucion del programa correspondiente, el que se podra realizar por cuenta propia o de terceros, de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 19º.- Derecho de reversion del Estado Cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la que le fue transferido, el Estado revertira el predio a su dominio. En el documento que contiene el acto juridico de transferencia se establecera el plazo y demas condiciones para que opere la reversion. Articulo 20º.- Modalidades de la transferencia patrimonial predial estatal La transferencia de propiedad de predios del dominio privado del Estado a titulo oneroso, debera efectuarse bajo la modalidad de subasta publica; y, excepcionalmente, por venta directa de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 21º.- Inscripcion y registro La transferencia patrimonial predial se inscribira por el merito de la escritura publica, ante la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos o la Oficina del Registro Predial MORDAZA, segun sea el caso, registrandose en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. Articulo 22º.- Saneamiento y tasacion MORDAZA de iniciarse todo procedimiento de transferencia patrimonial inmobiliaria, los predios deberan ser saneados fisica y juridicamente; y, tasados segun criterios de valorizacion comercial. Concluida la venta se procedera a dar de baja el inmueble en los registros contables de la entidad publica, debiendose comunicar de este hecho a la Superintendencia de Bienes Nacionales en un plazo no mayor de 10 dias contados a partir de la celebracion del contrato. Articulo 23º.- Afectacion en uso No podran ser afectados en uso los predios del dominio publico del Estado.

Articulo 24º.- Causales para las altas y bajas de los bienes inmuebles Las causales de altas y bajas previstas en los Articulos 130º y 136º del presente Reglamento seran aplicables para los bienes inmuebles en todo lo que le sea pertinente de acuerdo con su particular naturaleza. Articulo 25º.- Coordinacion de informacion con el organismo rector de las empresas publicas El organismo responsable de la conduccion de la actividad empresarial del Estado informara a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 90 dias de culminado el respectivo ejercicio anual, la relacion de predios adquiridos por las empresas del Estado durante dicho ejercicio. Sin perjuicio de lo prescrito en el parrafo anterior, las empresas publicas informaran a la Superintendencia de Bienes Nacionales, sobre las adquisiciones realizadas por MORDAZA, dentro de los 90 dias de efectuadas. CAPITULO 2 ACTOS DE SANEAMIENTO, ENAJENACION Y OTROS ACTOS DE DISPOSICION DE LA PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL SUBCAPITULO 1 PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO Articulo 26º.- Identificacion y calificacion a cargo de las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales identifican y califican los terrenos eriazos y/o riberenos ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansion MORDAZA y fuera de la MORDAZA de expansion MORDAZA de su respectiva jurisdiccion, mediante Resolucion Municipal. Las Municipalidades Provinciales proceden a la identificacion y calificacion MORDAZA indicada, segun los fines estipulados en la MORDAZA legal de la materia. Dentro de los 15 dias calendario de iniciado un procedimiento de identificacion y calificacion de terrenos eriazos y/o riberenos, las Municipalidades Provinciales comunicaran a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inicio del procedimiento, adjuntando: a) El respectivo plano perimetrico y de ubicacion. b) La memoria descriptiva. La Resolucion que pone fin al procedimiento de identificacion y calificacion de terrenos, debera ser comunicada a la Superintendencia de Bienes Nacionales en el plazo MORDAZA de 15 dias calendario contados a partir de su expedicion. Articulo 27º.- Requisitos Las Municipalidades Provinciales identifican y califican los terrenos eriazos y/o riberenos sobre la base de los siguientes documentos: a) Plano de ubicacion del terreno con grafico del norte geografico, consignando las coordenadas absolutas UTM del terreno con indicacion de su forma y perimetro en la escala correspondiente con referencia al plano MORDAZA o al plano basico en el caso de terrenos ubicados en areas urbanas o de expansion MORDAZA, y a la Carta Nacional en el caso de terrenos ubicados en las areas extraurbanas. b) Plano perimetrico, consignando el norte geografico, vias de acceso, area, colindancias y medidas perimetricas del terreno, con indicacion de los angulos interiores que forman los lados de la poligonal que delimita el terreno. c) Memoria descriptiva conteniendo la ubicacion, descripcion del terreno incluyendo area, linderos y medidas perimetricas, uso actual, existencia o no de construcciones, existencia o no de ocupantes, compatibilidad de uso, zonificacion y valorizacion. d) Certificado Negativo de Inscripcion del Registro de la Propiedad Inmueble en cuya jurisdiccion se encuentre ubicado el terreno. e) Informe del organo correspondiente del Ministerio de Agricultura, sobre la existencia o no sobre el terreno de solicitudes o derechos vigentes para fines agropecuarios, asi como de su situacion actual respecto del cumplimiento de las condiciones y fines del derecho otorgado. f) Informe del organo correspondiente del Ministerio de Energia y Minas, sobre la existencia o no de denuncios o concesiones vigentes para la explotacion minera sobre el terreno.

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