Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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equipos que se emplean en las actividades de saneamiento ambiental. Los productos y equipos empleados en actividades de desinfeccion deben colocarse en anaqueles distintos de los destinados al almacenamiento de los productos y equipos utilizados en la desinsectacion y desratizacion. Los productos deberan conservarse en sus envases de fabrica, con su rotulado intacto para su facil identificacion. b) Tener un area para el cambio de vestimenta del personal, en la que se disponga de facilidades para depositar la ropa de trabajo y de diario, de manera que unas y otras no entren en contacto. c) Contar con servicios higienicos provistos de ducha, lavatorio e inodoro. Dichas areas deberan estar fisicamente separadas las unas respecto de las otras asi como del area destinada al funcionamiento de las oficinas administrativas. Articulo 12º.- Vestimenta e indumentaria de proteccion del personal Las empresas estan obligadas a proporcionar al personal que ejecuta las actividades de saneamiento ambiental vestuario e indumentaria de proteccion. La vestimenta constara de gorra, overol y botas de jebe y debera mostrarse en buen estado de conservacion y aseo. La espalda del overol llevara impreso el nombre de la empresa para la identificacion de su personal. La indumentaria de proteccion personal constara de mascaras adecuadas para el trabajo a realizar, guantes de cuero y/o jebe y lentes panoramicos. Los filtros de las mascaras seran reemplazados cuando se saturen o en funcion del tiempo de expiracion. Queda terminantemente prohibido el trabajo de personas que no lleven puesta su vestimenta e indumentaria de proteccion. Se exceptua del uso de botas de jebe, mascaras y lentes panoramicos al personal que efectua los trabajos de limpieza de ambientes. Articulo 13º.- Traslado de personal, equipo e insumos Queda prohibido el traslado del personal, equipo e insumos en vehiculos de transporte masivo de pasajeros. Articulo 14º.- Direccion tecnica Las empresas de saneamiento ambiental funcionan bajo la direccion tecnica de un ingeniero sanitario, o de un ingeniero de higiene y seguridad industrial o de un ingeniero industrial, los que deben acreditar su colegiatura. El profesional que se haga cargo de la direccion tecnica sera responsable por el uso adecuado de las sustancias quimicas destinadas a las actividades de saneamiento ambiental asi como de la correcta ejecucion de las tecnicas sanitarias aplicables a cada caso, con la finalidad de evitar danos a la salud y al ambiente. No es incompatible el desempeno del cargo de representante o administrador, con el de director tecnico. Articulo 15º.- Responsabilidades del director tecnico El director tecnico es responsable de: a) Entrenar, capacitar y supervisar al personal operativo en el correcto desempeno de sus funciones. b) Vigilar que el almacenamiento de los productos a usarse en los trabajos de saneamiento ambiental, asegure su conservacion y calidad, y para el caso de productos controlados, su seguridad. c) Verificar que los productos a utilizarse no MORDAZA adulterados o falsificados, o que estos no se encuentren vencidos. d) Elaborar las fichas tecnicas de evaluacion y de descripcion de actividades, asi como las constancias de los trabajos realizados. e) Preparar, cuando corresponda, las cartillas de medidas de seguridad que deberan adoptar los usuarios despues de realizado los trabajos de saneamiento ambiental. f) Verificar que las mascaras de proteccion MORDAZA las adecuadas para el MORDAZA de trabajo a realizar; y, g) Establecer los planes, estrategias y procedimientos de saneamiento ambiental. Articulo 16º.- Capacitacion del personal El personal operativo que interviene en la ejecucion de los trabajos de saneamiento ambiental, debera recibir capacitacion tecnica continua sobre la forma en la que deben realizarse dichos trabajos y en los aspectos de

seguridad e higiene que deben tener en cuenta en el desarrollo de sus labores. TITULO MORDAZA DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Articulo 17º.- Evaluacion tecnica MORDAZA de proceder a realizar cualquier trabajo de desratizacion, desinfeccion o desinsectacion, se efectuara una visita de evaluacion al local o MORDAZA a ser tratada, para identificar las deficiencias sanitarias que facilitan la presencia de microorganismos, roedores o insectos. Con la informacion obtenida, se procedera a llenar la ficha tecnica de evaluacion y de descripcion de actividades a la que se refiere el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La empresa de saneamiento ambiental debera conservar dicha ficha por un periodo no menor de doce (12) meses, contado a partir de la fecha en la que se presta el servicio. La ficha sera objeto de revision durante la inspeccion sanitaria a la empresa. Articulo 18º.- Informacion al usuario Previa a la realizacion de los trabajos de saneamiento ambiental, la empresa proveedora del servicio debera brindar al usuario informacion sobre las sustancias quimicas a utilizar, el potencial toxico de las mismas y las medidas de seguridad que deberan adoptarse despues de efectuado el servicio. Articulo 19º.- Lugar de preparacion de las sustancias quimicas Las soluciones de sustancias quimicas que requieran utilizarse en los trabajos de saneamiento ambiental, seran obligatoriamente preparadas en el mismo lugar donde se aplican y dicha aplicacion se efectuara con arreglo a lo dispuesto en la MORDAZA sanitaria correspondiente. Articulo 20º.- MORDAZA del servicio Al termino del servicio, la empresa de saneamiento ambiental entregara al interesado una MORDAZA del trabajo efectuado. Dicha MORDAZA sera expedida, bajo sancion de nulidad, con arreglo al formato que figura en el Anexo Nº 2 de este Reglamento. No sera obligatoria la expedicion de constancias por la realizacion de trabajos de limpieza de ambientes. Las constancias deberan identificarse con numeros correlativos y tendran plena validez para acreditar la prestacion del servicio ante cualquier autoridad. Las municipalidades ni ninguna otra autoridad publica, podran exigir requisito adicional alguno para que la MORDAZA expedida con arreglo a esta disposicion surta efecto legal. En caso de comprobarse que el director tecnico hubiere firmado una MORDAZA en MORDAZA o sin haber participado en el asesoramiento del trabajo de saneamiento ambiental realizado, la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente denunciara el hecho al colegio profesional correspondiente, para que adopte las medidas que corresponden de acuerdo con su Codigo de Etica Profesional. Una MORDAZA de la MORDAZA expedida quedara en poder de la empresa por un periodo no menor de doce (12) meses, contado desde la fecha en la que se efectua el servicio, para fines de control. Articulo 21º.- Responsabilidad por la calidad sanitaria de los trabajos El director tecnico y el administrador o responsable de la empresa de saneamiento ambiental, son solidariamente responsables por la calidad sanitaria de los trabajos que realiza dicha empresa. TITULO MORDAZA DE LA INSPECCION SANITARIA A LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Articulo 22º.- Realizacion de las inspecciones Las inspecciones a las empresas de saneamiento ambiental se efectuaran de forma rutinaria y de manera inopinada. Las inspecciones rutinarias seran periodicas y programadas. Las inopinadas se realizaran en aquellos

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