Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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correspondientes. La autoridad competente en MORDAZA instancia es la Direccion Nacional de Industrias - DNI. Articulo 18º.- Solicitudes. Independientemente de los procesos iniciados de oficio por la autoridad competente, el propio titular de la actividad o cualquier otro interesado, puede presentar solicitudes o petitorios para el otorgamiento de incentivos. Estas solicitudes o petitorios deberan cumplir con las mismas formalidades de las denuncias, en lo que fuera pertinente. Las Direcciones Regionales de Industria remitiran las solicitudes por ellas recibidas a la DAAM para su atencion y tramite. Sin embargo, la Autoridad Competente puede adicionalmente delegar en un tercero la recepcion de las solicitudes, mediante la suscripcion de convenios que asi lo establezcan. Articulo 19º.- Procedimiento. La DAAM publicara la solicitud o petitorio para el otorgamiento de incentivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de la localidad respectiva y concedera un plazo de treinta (30) dias calendario para que cualquier persona pueda presentar sus comentarios u observaciones. Vencido el plazo, la DAAM podra resolver la solicitud u ordenar de oficio o al solicitante la realizacion de un examen especial o cualquier otra diligencia requerida para acreditar los hechos invocados, los que deberan estar suscritos por un consultor ambiental registrado ante el MITINCI o por un funcionario publico, de ser el caso. Una vez concluido este procedimiento, la DAAM resolvera la solicitud en un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la recepcion del informe del examen especial o la diligencia requerida. En este caso, el silencio administrativo no otorga ningun derecho o aprobacion. Los gastos del informe especial seran sufragados por el solicitante. Articulo 20º.- Apelacion en caso de Resolucion Denegatoria. En caso la DAAM expida resolucion denegando el otorgamiento del incentivo, el solicitante o peticionante podra presentar recurso de apelacion ante la Direccion Nacional de Industrias o en su defecto, presentar recurso de reconsideracion ante la DAAM siempre que aporte nuevos elementos probatorios. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Articulo 21º.- Conductas que constituyen Infracciones. Son conductas que constituyen infracciones, ademas de las establecidas en los articulos 36º, 37º y 38º del Reglamento, las siguientes: a) No llevar Registro de Monitoreo. b) Llevar Registro de Monitoreo incompleto o incorrecto. c) Incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles d) Uso ilegal de productos o insumos contaminantes o peligrosos que esten restringidos o prohibidos. e) No presentar o presentar en forma extemporanea o incompleta los informes o reportes ambientales o la informacion adicional solicitada por la autoridad competente. f) Incumplimiento de los plazos, metas, medidas tecnicas, de gestion o inversion, dispuestos para la adecuacion ambiental. g) Obstaculizar las acciones de control y fiscalizacion dispuestas por la autoridad del Sector. h) Impedir, obstaculizar o incumplir las medidas de seguridad o de remediacion dispuestas por la autoridad competente. i) Otros incumplimientos al Reglamento, al presente Regimen, otras disposiciones legales complementarias asi como aquellas disposiciones dictadas por la autoridad ambiental competente sobre conservacion del ambiente.

Articulo 22º.- Sanciones y Medidas Administrativas. Las personas naturales o juridicas del sector publico o privado que realicen actividad en la industria manufacturera, que infrinjan las disposiciones establecidas en el Reglamento, el presente Regimen y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se haran acreedoras, segun la gravedad de la infraccion, a una o mas de las sanciones o medidas siguientes: Sanciones coercitivas: 1. Amonestacion, 2. Multa, 3. Prohibicion o restriccion de la actividad causante de la infraccion. 4. Suspension o cancelacion del permiso, concesion o cualquier otra autorizacion sectorial, segun sea el caso. 5. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la infraccion. 6. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comision de la infraccion. Medidas correctivas: 7. Seguimiento de cursos de capacitacion y educacion ambiental obligatorios por los Gerentes y Directores de las empresas infractoras, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobacion es requisito indispensable. 8. Adopcion de medidas de mitigacion o eliminacion del riesgo o dano. 9. Imposicion de obligaciones compensatorias sustentadas en la politica ambiental sectorial. 10. Inicio del MORDAZA de adecuacion conforme a los instrumentos ambientales establecidos en el Reglamento. En todos los casos, las sanciones seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion o que tenga el caracter de Diario Oficial en el lugar donde se realicen las actividades industriales manufactureras de la empresa sancionada. Igualmente las empresas sancionadas seran inscritas en el Registro de Infractores a las Normas de Proteccion Ambiental, que para tal fin llevara debidamente actualizado la DAAM y que sera de libre acceso al publico. En este registro se MORDAZA constar la situacion de reincidencia. Articulo 23º.- Medidas de Remediacion. Sin perjuicio de imponer cualquiera de las sanciones y/ o medidas establecidas en el articulo anterior, la autoridad competente podra obligar al titular de la actividad o al responsable del dano a reponer las cosas al estado anterior a su ocurrencia. Articulo 24º.- Medidas de seguridad. En caso que la Guia de Matriz de Riesgo o cualquier otro instrumento o dispositivo aprobado por el Sector, estableciera la existencia de graves riesgos para la salud de las personas o el ambiente, la autoridad competente podra imponer en cualquier etapa del MORDAZA, las siguientes medidas de seguridad: a) Aislamiento de areas o parte de instalaciones. b) Suspension parcial o total de actividades o procedimientos. c) Retencion de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comision de aquellas acciones u omisiones que originan el grave riesgo. d) Alerta a traves de medios de difusion masiva. Estas medidas son de ejecucion inmediata y se aplican sin perjuicio de las acciones o sanciones que correspondan. Estas medidas solo podran dejarse sin efecto por mandato expreso de la Autoridad Competente. Articulo 25º.- Criterios para la determinacion de Sanciones y/o Medidas. Las sanciones y/o medidas a que se refiere al Articulo 16º del presente Regimen, seran impuestas por la autoridad competente, sobre la base de evaluar las consideraciones siguientes:

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