Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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facilidades necesarias para la realizacion de las inspecciones y fiscalizaciones de la propiedad mobiliaria del Estado. TITULO V TASACIONES Articulo 195º.- Obligacion de tasar Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la administracion de una entidad publica; y, en general, cualquier bien de propiedad estatal, deberan ser tasados cuando se realicen los procedimientos contemplados en el presente Reglamento. Articulo 196º.- MORDAZA regulatorio de las tasaciones Las tasaciones de bienes de propiedad estatal mobiliaria e inmobiliaria deberan efectuarse siempre a valor comercial utilizandose las normas reglamentarias vigentes en lo que fuera de aplicacion; y, complementariamente, las tecnicas usuales de valorizacion. Articulo 197º.- Tasaciones para entidades publicas, entidades privadas o particulares La Superintendencia de Bienes Nacionales podra elaborar tasaciones de bienes de propiedad estatal para mantener actualizados los valores de los bienes en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. Asimismo, podra efectuar tasaciones en favor de particulares, cuando estas le MORDAZA solicitadas. TITULO VI SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL Articulo 198º.- El SINABIP El Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP se encuentra a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales. El SINABIP reune toda la informacion administrativa, legal, tecnica, geografica y catastral relativa a los bienes de propiedad estatal, ubicados tanto en el territorio nacional como en el extranjero, asi como a los actos de cualquier naturaleza referidos a dichos bienes; y, adicionalmente, toda la informacion que se derive de los actos y contratos en los que el Estado sea parte y en los que directa o indirectamente se encuentre involucrada su propiedad. TITULO VII SANCIONES Articulo 199º.- Obligacion de imponer sanciones Las entidades publicas estan obligadas a imponer sanciones a los funcionarios y personal que incumplan las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por esta ultima. Articulo 200º.- Aplicacion de las sanciones Las sanciones recomendadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, se aplicaran sin perjuicio de las acciones penales que se tomen a raiz de las denuncias que realice dicha Superintendencia sobre actos indebidos de administracion y disposicion de los bienes del patrimonio del Estado. Articulo 201º.- Extension de la responsabilidad Los funcionarios y servidores del Estado, cualesquiera que sea su categoria, que incumplan la presente MORDAZA, seran responsables administrativa, civil y/o penalmente de los perjuicios que irroguen al patrimonio del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACULTAD REGLAMENTARIA Facultese a la Superintendencia de Bienes Nacionales para dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicacion del presente Reglamento.

Segunda.- COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Las competencias administrativas relativas a la adquisicion, disposicion, administracion y gestion de los bienes de propiedad estatal, se ejercitaran de conformidad con las facultades legales que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas. Tercera.- NORMATIVIDAD APLICABLE A LAS MUNICIPALIDADES Las acciones de adquisicion, disposicion, administracion y gestion que realicen las Municipalidades respecto de su patrimonio se rigen por sus leyes y ordenanzas; y, supletoriamente por las normas del presente Reglamento. Cuarta.- SANEAMIENTO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL El saneamiento de los bienes de propiedad estatal se regulara por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Ley Nº 27493, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF; y, por el presente Reglamento. Quinta.- AFECTACIONES EN USO POR LEYES ESPECIALES Las afectaciones en uso reguladas por leyes especiales se adecuaran a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en lo que sin contravenirlas, le sea aplicable. Sexta.- EJECUCION DE REVERSIONES Y DESAFECTACIONES Las resoluciones que dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales relativas a las transferencias de dominio o afectaciones en uso aprobadas MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento tienen plena validez para declarar la reversion o desafectacion a favor del Estado y promover las acciones correspondientes conforme a la normatividad vigente. Setima.- BIENES DEL ESTADO El Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Publicos, ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan competencias en materia del dominio de la propiedad estatal. Tratandose de bienes inscritos y registrados, segun sea el caso, deberan rectificarse los asientos registrales respectivos para consignar la representacion del Estado a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Octava.- TERRENOS ERIAZOS Ratifiquese la calidad de terrenos eriazos, y por ende, de propiedad estatal, de las montanas, cerros y MORDAZA del territorio nacional ubicados en area MORDAZA, de expansion MORDAZA o fuera de esta ultima. Se exceptuan de los dispuesto en el parrafo anterior aquellos adjudicados en propiedad a particulares que no hayan revertido al dominio del Estado por MORDAZA legal expresa. Novena.- APORTES REGLAMENTARIOS Los aportes reglamentarios que por concepto de otros fines hayan sido inscritos a favor del Estado, deben reputarse como bienes bajo administracion del respectivo Municipio Distrital. Para efectos de la regularizacion registral correspondiente, el Municipio Distrital presentara un recurso a Registros Publicos solicitando la inscripcion del aporte a su nombre. En el caso que el aporte MORDAZA sido afectado en uso a favor de terceros, el Municipio Distrital debera respetar la afectacion en uso otorgada siempre que el afectatario MORDAZA cumplido dentro del plazo con las condiciones establecidas en la resolucion que otorgo la afectacion. Si los aportes reglamentarios para el Ministerio de Educacion se hubieran inscrito en Registros Publicos a favor de un Municipio Distrital, deben reputarse como bienes estatales. Para efectos de la regularizacion registral correspondiente, la Superintendencia de Bienes Nacionales podra proceder de acuerdo con lo senalado en el parrafo anterior.

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