Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 206880

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Restituyen plazos relativos al goce de pensiones de los funcionarios y servidores publicos a los que se refiere el D.S. Nº 084-91-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 087-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 027-92-PCM del 25 de febrero de 1992 se precisa los alcances y se modifican los plazos relativos al goce de pensiones de los funcionarios y servidores publicos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Regimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y Articulo 1º de la Ley Nº 23495, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 084-91-PCM de 22 de MORDAZA de 1991; Que es necesario restituir los plazos fijados por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 084-91-PCM; De conformidad con el numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Restituir a partir de la vigencia del presente dispositivo legal, los plazos a los que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 084-91-PCM, para efectos del goce de pensiones de los funcionarios y servidores publicos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Regimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y Articulo 1º de la Ley Nº 23495. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 27364

Establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes
DECRETO SUPREMO Nº 088-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Transicion ha venido adoptando medidas concretas destinadas a establecer un manejo mas transparente de los recursos y finanzas publicas, asumiendo de esta manera una responsabilidad y compromiso frente a sus proveedores como a la ciudadania en general; Que, con tal fin el Gobierno de Transicion ha puesto a disposicion de la ciudadania informacion sobre la ejecucion presupuestal, estados financieros de las empresas del Estado, relacion de principales proveedores, activos y deudas del Estado, entre otros, a traves del "Portal de Transparencia Economica" (http://transparenciaeconomica.mef.gob.pe); Que, las actividades y los cobros a la ciudadania efectuados por Entidades del Sector Publico con ocasion a la prestacion de servicios deben cumplir con el requisito de legalidad, publicidad, transparencia y rendicion de cuentas; Que, con ocasion de la prestacion de servicios a la ciudadania, el Estado cobra tasas o precios;

Que, las "tasas" constituyen una contraprestacion por servicios administrativos prestados a favor de un ciudadano individualizado, las mismas que se encuentran sujetas a una supervision de su legalidad, publicidad y transparencia por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que, los "precios" que cobra el Estado a la ciudadania tienen su origen en la prestacion de servicios realizada por las Empresas de propiedad del Estado organizadas bajo alguna de las formas recogidas en la Ley General de Sociedades, o en las actividades comerciales realizadas directamente por las Entidades del Sector Publico; Que, la gestion de las empresas de propiedad del Estado se encuentran sujetos a la supervision por parte del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); Que, sin embargo, los cobros a la ciudadania efectuados por Entidades del Sector Publico con ocasion de la realizacion de actividades comerciales vinculados a la venta de bienes y servicios, no se encontrarian sometidos a ningun control especifico sobre su legalidad, publicidad y transparencia por parte de la PCM, Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), INDECOPI o FONAFE; Que, en los ultimos anos se ha registrado un incremento de las actividades comerciales realizadas directamente por Entidades del Sector Publico; Que, con el objeto de hacer transparente el manejo de los recursos publicos y del patrimonio del Estado, y evitar que estos MORDAZA destinados prioritariamente al desarrollo de actividades comerciales en desmedro del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobadas, resulta necesario regular el desarrollo de actividades comerciales por parte de Entidades del Sector Publico; Que, en tal sentido, resulta conveniente establecer procedimientos a traves de los cuales se delimita y autoriza de manera especifica el desarrollo de actividades comerciales que, autorizadas por Ley expresa y con caracter subsidiario, pueden realizar las Entidades del Sector Publico; Que, asimismo, resulta conveniente facilitar el acceso de los ciudadanos a la informacion sobre el precio de los bienes y servicios comercializados directamente por las Entidades del Sector Publico; Que, asimismo, resulta necesario dictar normas especificas para asegurar el registro oportuno de la informacion sobre los ingresos generados por actividades comerciales de las Entidades, asi como dotar al Ministerio de Economia y Finanzas de informacion sobre la administracion de dichos ingresos; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Publico requieren contar con autorizacion de Ley expresa. El Titular de la Entidad correspondiente cautela que dichas actividades se sujeten a las limitaciones y condiciones impuestas por la Constitucion y la Ley que autoriza su desarrollo. Articulo 2º.- El Titular de la Entidad mediante Resolucion establecera: la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. La Resolucion a que se refiere el parrafo precedente debera ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad correspondiente. Toda modificacion a dicha Resolucion debera aprobarse por Resolucion del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- En la delimitacion del alcance de la actividad comercial que con caracter subsidiario desarrolla la Entidad, el Titular de la Entidad debera evaluar cuando menos: si el desarrollo de dichas actividades puede afectar negativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobados, y el riesgo de deterioro del equipamiento e infraestructura fisica en perjuicio del Patrimonio del Estado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.