Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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los pagos por derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000, respecto a la embarcacion pesquera ITJ 3, fueron realizados dentro de los plazos establecidos por la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE, en consecuencia el recurso de reconsideracion deviene fundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 201-2001PE/DNEPP-Dap-kfv de fecha 8 de junio del 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA LANCONES S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP del 31 de MORDAZA del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera ITJ 3 con matricula Nº CO-5543-PM del literal A) del Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y del literal B) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº1002001-PE, e incluirla en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 27251

tucion de su volumen de bodega a favor de la embarcacion pesquera "BAMAR II" con matricula Nº CE-16661-PM; Que mediante los escritos del visto, la recurrente en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con la empresa LAS MORDAZA S.A.C., propietaria de la embarcacion pesquera siniestrada "JESSICA ELIZABETH" con matricula Nº HO-4318-PM, solicita autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual volumen de bodega de la embarcacion siniestrada precitada de 156.95 m3 de volumen de bodega, para que la embarcacion pesquera de bandera nacional de propiedad de la recurrente denominada "ZETA 1" con matricula Nº CE-3940-PM de 151.48 m3 de volumen de bodega acceda a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, solicitando asimismo el permiso de pesca correspondiente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 078-2001-PE/DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los procedimientos Nºs. 1 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A., autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual volumen de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada "JESSICA ELIZABETH" con matricula cancelada Nº HO-4318-PM, de 156.95 m3 de capacidad de bodega, para ser ejecutada en la embarcacion pesquera denominada "ZETA 1" con matricula Nº CE-3940-PM, de 151.48 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), de longitud minima de abertura de malla; para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera denominada "ZETA 1" registrada con matricula Nº CE-3940-PM, de 151.48 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), de longitud minima de abertura de malla; segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidos determinara la suspension o caducidad del permiso de pesca segun corresponda, de acuerdo al Articulo 43º del texto legal MORDAZA mencionado. Articulo 4º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5º.- Reservar el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca respecto a 5.47 m3 de volumen de bodega, correspondiente al excedente resultante de la diferencia del volumen de bodega presentado para ser sustituido con el efectivamente sustituido, la que podra utilizar de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 6º.- Incorporar la presente Resolucion y a la embarcacion pesquera "ZETA 1" al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE, excluyendo la citada embarcacion del literal A del Anexo II y del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nª 100-2001-PE. Articulo 7º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE, para operar la embarcacion pesquera "JESSICA ELIZABETH", incluyendo la citada embarcacion y la presente Resolucion Directoral en el literal A del Anexo II de la Resolucion

Otorgan a Pesquera Hayduk S.A. autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar embarcacion en la extraccion de diversos recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2001 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00006001, de fechas 12 de enero y 6 de MORDAZA del 2001 presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE del 24 de setiembre de 1997, se otorgo, entre otros, a los armadores MORDAZA MORDAZA CHANGANA BAZALAR y MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "JESSICA ELIZABETH" con matricula Nº HO-4318-PM, de 156.95 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que de otra parte, por Resolucion Directoral Nº 1092000-PE/DNE del 23 de MORDAZA del 2000, se dejo sin efecto el permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "ZETA 1" con matricula Nº CE-3940-PM de 151.48 m3 de volumen de bodega otorgado por Resolucion Ministerial Nº 122-98-PE para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, excluyendola del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, como consecuencia de la susti-

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