Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Constituye una condicion para la procedencia y validez del cobro por parte de Entidades del Sector Publico de sumas de dinero como contraprestacion por el suministro o prestacion de bienes o servicios, que dicho monto se encuentre consignado expresamente en la Resolucion publicada a que se hace referencia en el Articulo 2º del presente dispositivo. Articulo 5º.- El registro de la informacion relacionada con la captacion, recaudacion u obtencion de los fondos que, por todo concepto, administren las Unidades Ejecutoras del presupuesto del Sector Publico debera ser efectuado en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), en los plazos y condiciones que seran establecidos por la Direccion General de Tesoro Publico. Dicha dependencia dictara la normatividad aplicable dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la publicacion del presente dispositivo. En los casos que resulte aplicable, se registrara de manera desagregada el precio o valor global y el monto correspondiente al Impuesto correspondiente. Articulo 6º.- Dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la publicacion del presente dispositivo, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico que administran "Recursos Publicos" y mantengan depositos o colocaciones en Instituciones del Sistema Bancario y Financiero, deberan instruir a dichas instituciones en su condicion de titulares de tales cuentas y/o depositos, con el objeto de permitir a la Direccion General de Tesoro Publico el acceso periodico a informacion referida al estado de sus cuentas y depositos en dichas instituciones bancarias. Articulo 7º.- El Ministerio de Economia y Finanzas podra emitir las directivas y lineamientos que resulten necesarios para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- La utilizacion de recursos publicos o del patrimonio del Estado para la realizacion de actividades comerciales no autorizadas por Ley expresa por parte de las Entidades del Sector Publico, se encuentra prohibida. La utilizacion de recursos publicos o del patrimonio del Estado, bajo cualquier modalidad, para el financiamiento o realizacion de dichas actividades da lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda por parte de los funcionarios o servidores publicos que resulten responsables. Articulo 9º.- No se encuentran comprendidas en lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus organismos publicos descentralizados, ni las empresas o entidades que se encuentran bajo el ambito del FONAFE. Articulo 10º.- Para efectos de lo establecido en el presente dispositivo, se entiende por "Actividades Comerciales", la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por las Entidades del Sector Publico, independientemente de que MORDAZA o no producidos por la misma Entidad, y que generalmente se brinda en condiciones de competencia con el sector privado. Articulo 11º.- Las Entidades del Sector Publico que, a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, no se sujeten a lo establecido en el presente dispositivo deberan regularizar su situacion MORDAZA del 30 de setiembre de 2001. Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas, encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 27365

Vista la Carta Nº 743-GAF/2001 de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, la United States Telecommunications Training Institute (USTTI) acepto la participacion de un funcionario de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en los cursos "Internet Public Policy" e "Internet Policy Regulation" a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA D.C. Estados Unidos de Norteamerica, del 19 al 26 de MORDAZA de 2001; Que, en los cursos senalados se enfocaran y analizaran los aspectos regulatorios relacionados a Internet y a la creacion del ambiente propicio para el adecuado desarrollo de los servicios publicos de acceso a Internet; Que, es pertinente autorizar el viaje de un funcionario de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en los citados cursos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA SPAHR, funcionario de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico, del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la MORDAZA de MORDAZA D.C. Estados Unidos de Norteamerica, del 18 al 27 de MORDAZA de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion seran cubiertos con recursos del presupuesto del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos : US$ 1,250.00 Articulo 3º.- El representante del OSIPTEL MORDAZA mencionado, en el termino de quince (15) dias calendario, contados a partir de su retorno al MORDAZA, debera elaborar un informe a la Presidencia del OSIPTEL, en el cual describira las actividades desarrolladas en el mencionado viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 27323

Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a MORDAZA para participar en eventos sobre aguas y saneamiento
RESOLUCION SUPREMA Nº 350-2001-PCM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 Visto, los Oficios Nº 1205-2001-SUNASS-030 y Nº 1153-2001-SUNASS-030, del Gerente General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS; CONSIDERANDO: Que, se llevaran a cabo el II MORDAZA Internacional "Participacion de los Usuarios en la regulacion y la Prestacion de los Servicios de Agua Potable y Saneamien-

Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a los EE.UU. para participar en eventos sobre Internet
RESOLUCION SUPREMA Nº 349-2001-PCM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001

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