Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2001 (12/03/2001)


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NORMAS LEGALES
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese.

das y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo"; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial Servicio de Transporte Aereo Especial: Turistico, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Especial: Turistico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172D. CIRCUITO TURISTICO: - Nasca - Sobrevuelo las Lineas de Nasca - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo a la Peninsula de Paracas Nasca. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Nasca. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 7º.- Las aeronaves de TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. podran operar en las rutas, aeropuerto y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el

MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 17899

Revocan permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo no regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Alas Peruanas S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 5 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30 de MORDAZA de 1998, se otorgo a ALAS PERUANAS S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, asi como Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico, por el plazo de cinco (5) anos, siendo modificado por la Resolucion Directoral Nº 203-98-MTC/ 15.16 del 31 de diciembre de 1998; Que, mediante el Oficio Nº 1157-2000-MTC/15.16.05.1 del 27 de diciembre del 2000 se le otorgo a ALAS PERUANAS S.A. cuarenticinco (45) dias utiles para concluir el MORDAZA de Certificacion correspondiente, tramite que a la fecha no ha sido concluido; no cumpliendo por tanto con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Resolucion Directoral, e implicando a su vez la afectacion de su capacidad tecnica; Que, asimismo, mediante el Documento con Registro Nº 006792 del 8 de febrero del 2001 ALAS PERUANAS S.A. solicito se revoque el mencionado Permiso de Operacion que fuera otorgado por la Direccion General de Aeronautica Civil para el Servicio No Regular, debido a no haber realizado operaciones aereas durante el ano pasado; Que, mediante el Memorandum Nº 076-2001-MTC/ 15.16.05.3 del 20 de febrero del 2001 la Subdireccion de

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