Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2001 (12/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 199866

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2001

res Comunidad de Lurin y Huarangal localizados en el distrito de Lurin, graficados en los Mapas LU-032000.MML y LU-05-2000.MML, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza, estaran sujetos al Planeamiento Integral que al efecto debe proponer la Municipalidad Distrital, el mismo que sera aprobado mediante Decreto de Alcaldia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, previo informe favorable de la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano. La Municipalidad Distrital de Lurin, una vez que sea aprobado el Planeamiento Integral, se encargara de gestionar la inscripcion registral del planeamiento integral en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y de velar por su estricto cumplimiento, programando y ejecutando al efecto las acciones de control MORDAZA correspondientes. CAPITULO V DE LA GESTION INTEGRAL DEL MORDAZA BAJO DEL RIO LURIN Articulo 34º.- Coordinacion y Concertacion Interinstitucional.- El Poder Ejecutivo, los Organismos Publicos Descentralizados, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales ejerceran sus competencias y atribuciones en materia de desarrollo MORDAZA, preservacion y restauracion del equilibrio ecologico y la proteccion al ambiente, de conformidad con la distribucion de competencias prevista por la legislacion sobre la materia, coordinando y concertando sus acciones y proyectos, a fin de evitar superposiciones y garantizar la eficacia de los servicios. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA alentara y favorecera la constitucion y el desarrollo de mecanismos e instrumentos para la Gestion coordinada y concertada de la MORDAZA del Rio Lurin con la Municipalidad Provincial de Huarochiri y los organismos publicos competentes. Articulo 35º.- Competencias, Facultades y Atribuciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ademas de las competencias, facultades y atribuciones establecidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las siguientes: a) La formulacion, aprobacion y evaluacion de las politicas, planes urbanos y normatividad urbanistica ambiental, en coordinacion con los organismos publicos competentes; b) La aplicacion de los instrumentos de politica y control ambiental previstos, asi como la preservacion y restauracion del equilibrio ecologico y la proteccion del ambiente que se realice en las unidades previstas en el Ordenamiento Territorial y que no esten atribuidas expresamente al Poder Ejecutivo o a cualquiera de sus Organismos Publicos Descentralizados; c) La regulacion de los sistemas de recoleccion, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicion final de los residuos solidos; d) La formulacion, aprobacion y ejecucion de los programas de ordenamiento ambiental del territorio del MORDAZA Bajo del Rio Lurin con la participacion de las municipalidades distritales respectivas; e) La atencion de los asuntos que afecten el equilibrio ecologico o el ambiente de dos o mas distritos; f) La promocion de la participacion de la Sociedad Civil en materia ambiental; g) La atencion de otros asuntos que en materia de preservacion del equilibrio ecologico y proteccion al ambiente le hayan sido atribuidos por las leyes o las ordenanzas; y, h) Vigilar que las proposiciones del Plan de Desarrollo Metropolitano 1990-2010 y la presente Ordenanza se cumplan. Articulo 36º.- Competencias, Facultades y Atribuciones de las Municipalidades Distritales.- Corresponde a las Municipalidades Distritales de la MORDAZA Baja de Lurin, las competencias, facultades y atribuciones establecidas al efecto y en la materia por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y las siguientes: a) La aplicacion de las normas, planes e instrumentos de politica y de ordenamiento ambiental previstos en las leyes y ordenanzas en materia de preservacion y restauracion del equilibrio ecologico y la proteccion del ambiente;

b) La aplicacion de las disposiciones en materia de prevencion y control de la contaminacion generadas por MORDAZA fijas que funcionen como establecimientos industriales o de servicios, asi como de emisiones de contaminantes a la atmosfera provenientes de MORDAZA moviles que, de acuerdo con la legislacion, no corresponda a otras entidades publicas; c) La aplicacion de las disposiciones relativas a la prevencion y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generacion, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicion final de los residuos solidos e industriales; d) La aplicacion de las disposiciones relativas a la prevencion y control de la contaminacion por ruidos molestos y olores perjudiciales para el equilibrio ecologico y del ambiente; e) La aplicacion de las disposiciones en materia de prevencion y control de la contaminacion de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros poblados; f) La promocion de la participacion de la sociedad civil en materia ambiental; y, g) La formulacion de programas de control y monitoreo ambiental local distrital. Articulo 37º.- Comite de Coordinacion para la Gestion Ambiental.- Para la gestion ambiental de la MORDAZA Baja del Rio Lurin, como instancia transitoria de coordinacion y de gestion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las municipalidades distritales promoveran la constitucion del Comite de Coordinacion para la Gestion Ambiental. El Comite de Coordinacion para la Gestion Ambiental estara conformado por dos representantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, designados mediante Resolucion de Alcaldia, uno de los cuales lo presidira y por un representante de las Municipalidades Distritales de MORDAZA, Cieneguilla y de Lurin; un representante de la Mesa de Concertacion del MORDAZA Sur; un representante de la Junta de Usuarios de Riego; un representante de las empresas privadas de la MORDAZA y uno de las ONGs. El Comite de Coordinacion para la Gestion Ambiental estara encargado en el plazo de 120 dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, de elaborar el correspondiente proyecto de sistema de gestion ambiental permanente de la MORDAZA Baja de Lurin, el cual debe prever las funciones asi como los recursos necesarios. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Municipalidades Distritales de Lurin y MORDAZA quedan encargadas de culminar, en el plazo de 60 dias contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, los estudios de zonificacion especifica de las areas urbanas y de expansion MORDAZA establecidas por la presente Ordenanza, propuesta del Sistema Vial y otros que requieran ese nivel de desarrollo y de elaborar el Anteproyecto de reglamento de la Zonificacion Especifica del MORDAZA Bajo de Lurin, el mismo que luego de estudio se aprobara mediante Ordenanza Metropolitana. Segunda.- Declarese de preferente interes local la ejecucion de los siguientes proyectos: a) Planeamiento Integral de las Areas de Expansion MORDAZA de los Centros Poblados del MORDAZA Bajo de Lurin; b) Mejoramiento de la calidad MORDAZA ambiental de las areas de asentamiento humano de Manchay; c) Plan de Desarrollo Agropecuario del MORDAZA de Lurin; d) Mejoramiento del sistema de tratamiento de las aguas residuales de los centros poblados de Cieneguilla y Pachacamac; e) Conexion vial Antigua Panamericana Sur y Prolongacion Pachacutec; f) Via de Servicio de la Autopista Panamericana Sur en el tramo correspondiente a la Unidad de Ordenamiento XI. Trapecio Bajo de Lurin. g) Mejoramiento de la Via Longitudinal del MORDAZA Bajo de Lurin y su articulacion con el distrito de Cieneguilla, incluyendo mejoramiento y/o ampliacion del MORDAZA existente, cercano al ingreso a este distrito; h) Via Paisajista de Borde del MORDAZA Bajo de Lurin; i) MORDAZA Lineal del Rio Lurin que incluya zonas de aprovechamiento para la recreacion publica y Vias Malecon en los tramos establecidos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.