Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2001 (12/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2001

2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE que aprueba el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissotichus eleginoides), el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Improcedente la ampliacion del permiso de pesca solicitada por la empresa AGROPESCA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "CIUDAD BLANCA" con matricula Nº PT11303-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19776 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-2001-PE/DNE MORDAZA, 8 de marzo de 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-00185003 con escrito del 3 de MORDAZA del 2000 presentado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIAZ. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 210-98-PE/DNE del 6 de MORDAZA de 1998 se otorgo al MORDAZA de la Ley Nº 26920 permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "PAOLA" registrada con matricula Nº CO-5791-CM, construida en 1987, de 102.99 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que por Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE se establece los requisitos del procedimiento para solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion al MORDAZA de la Ley Nº 26920, debiendo alcanzar, entre

otros, documentacion que acredite haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas MORDAZA del 31 de enero de 1998 por el periodo de un ano; Que mediante el escrito del visto el recurrente solicita ampliacion del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada "PAOLA" con matricula Nº CO-5791-CM, de 102.99 m3 de volumen de bodega utilizando como arte de pesca red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla en la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; asimismo, ampliacion de destino del recurso anchoveta para consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y de los que cuenta la administracion, se ha determinado que el recurrente no acredita que la embarcacion pesquera "PAOLA" MORDAZA realizado esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa; que el esfuerzo pesquero acreditado no es significativo sobre el recurso sardina; y por otro lado, la embarcacion no cuenta con bodega insulada para la conservacion del hielo a granel a utilizar como medio de preservacion para destinar su pesca al consumo humano directo, por consiguiente, la solicitud presentada deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante informe Nº 2392000-PE/DNE-Dacp y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "PAOLA" de matricula Nº CO5791-CM en la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y la ampliacion del destino de la anchoveta para el consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19777

MINISTERIO DE PESQUERIA RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERIA
R.VM. Nº 018-2001-PE Del 6 de marzo del 2001 ­ Declara INADMISIBLE por extemporaneo el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA NIQUEN, contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 503-2000-PE/CS. Del 6 de marzo del 2001 ­ Declara INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 519-2000-PE/CS. Del 6 de marzo del 2001 ­ Declara INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por PESQUERA CAMELOT S.A contra la resolucion Comision de Sanciones Nº 518-2000-PE/CS e INFUNDADA la Nulidad deducida contra la misma. Del 6 de marzo del 2001 ­ Declara INADMISIBLE por extemporaneo el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 534-2000-PE/CS.

R.VM. Nº 019-2001-PE

R.VM. Nº 020-2001-PE

R.VM. Nº 021-2001-PE

Nota:

Las notificaciones a los interesados se efectuaran conforme a lo dispuesto por el Articulo 81º del D.S. Nº 02-94-JUS.

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