Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2001 (12/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2001

competente del sector Agricultura. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en coordinacion con las respectivas municipalidades distritales elaborara el estudio de planeamiento y de gestion integral del MORDAZA Lineal Metropolitano. Articulo 13º.- Prevencion de Riesgos Naturales.- En las areas de borde ribereno, quebradas tributarias, laderas y otras areas de riego que se identifiquen como susceptibles de inundaciones, huaycos y/o deslizamientos se aplicaran medidas y sistemas de recuperacion y proteccion de cauces, reforzamiento de riberas, laderas, taludes y otros que eviten o minimicen riesgos de inundaciones, huaycos, deslizamientos. En estas areas vulnerables no se admitiran usos urbanos ni agropecuarios, con excepcion de las areas que, mediante estudio de impacto ambiental especifico, se determinen aptas para fines de recreacion publica estacional compatible con la seguridad de los usuarios. Articulo 14º.- Localizacion de Establecimientos Industriales.- La localizacion o la regularizacion de establecimientos industriales, en el ambito de Ordenamiento Territorial de la MORDAZA Baja de Lurin, se encuentra sujeta a las disposiciones especiales que se establecen en la presente Ordenanza, asi como en los anexos que forman parte integrante de la misma. En la MORDAZA del Trapecio de Lurin, delimitada por la Autopista Panamericana Sur, el Rio Lurin, la Antigua Carretera Panamericana y el sector de MORDAZA Lurin, unicamente se admitira la regularizacion de industrias ya existentes y las que se especifican en el Mapa de Localizacion Industrial LU-04-2000.MML el mismo que como Anexo Nº 002-MML-CBLU forma parte de la presente Ordenanza, siempre y cuando cuenten con tramites referidos a los procesos de habilitacion, edificacion u otra autorizacion administrativa. Estos establecimientos, en todos los casos, deben utilizar tecnologias limpias, que no MORDAZA peligrosas, ni pongan en riesgo la estabilidad del acuifero subterraneo, que aseguren el tratamiento de sus efluentes y su eventual disposicion sin impactos negativos al ambiente o a la salud y estaran sujetos a las regulaciones y las prescripciones tecnicas establecidas en la presente Ordenanza y las que se especifican en el Anexo Nº 005-MML-CBLU. Hacia el interior del MORDAZA Bajo, al noroeste de la Antigua Carretera Panamericana, solo se admitira la localizacion de agro-industria de pequena escala, no contaminante y de bajo consumo de agua. Se promovera aquellas que esten articuladas a la produccion agropecuaria del Valle. Articulo 15º.- Requisitos de Control Ambiental para la Localizacion de Actividades.- Los titulares de establecimientos y/o de actividades industriales y comerciales, para obtener la aprobacion de proyectos y autorizaciones administrativas referidas a su habilitacion MORDAZA, edificacion y otorgamiento de la licencia de funcionamiento, ademas de acreditar su conformidad y compatibilidad con los usos del suelo establecidos en el Ordenamiento Territorial de la MORDAZA Baja de Lurin, deberan acompanar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Autoridad competente, el mismo que sera presentado al inicio del tramite administrativo. En los procesos de habilitacion MORDAZA con fines industriales, adicionalmente debera presentarse la documentacion que atienda y resuelva los siguientes aspectos: a. Estudio de su incidencia en el paisaje y en el medio natural y las previsiones urbano-ambientales correspondientes; y, b. Estudio de la infraestructura necesaria, tales como vias de acceso, estacionamientos, abastecimiento de agua, eliminacion de efluentes y residuos y dotacion de energia electrica. Las municipalidades distritales, MORDAZA de otorgar la licencia de funcionamiento de establecimientos industriales, deberan verificar que los mismos cuenten con la correspondiente Resolucion Metropolitana de recepcion de las obras de habilitacion. Articulo 16º.- Vigilancia y Control de la Calidad Ambiental.- Las municipalidades distritales promoveran en la sociedad civil y en ellas mismas, como representantes de la poblacion en general, las acciones de fiscalizacion, vigilancia, control y monitoreo de los riesgos e impactos negativos al medio ambiente o a la salud humana de todas las actividades que se desarrollen en el ambito de Ordenamiento Territorial de la MORDAZA Baja

del Rio Lurin, incluyendo los referidos a las actividades industriales previstas en el Articulo 14º de la presente Ordenanza. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con las municipalidades distritales, los sectores competentes, las ONGs y las empresas verificadoras localizadas en el ambito de la MORDAZA Baja de Lurin, promoveran el desarrollo de programas de educacion ambiental orientados a fomentar la responsabilidad social, la participacion ciudadana y fortalecer las capacidades locales en las acciones de fiscalizacion, vigilancia, control y monitoreo de la calidad ambiental senaladas en el parrafo anterior. Articulo 17º.- Concesiones Mineras Metalicas y No-Metalicas.- Las Municipalidades de la Provincia de MORDAZA no expediran informes de conformidad para el otorgamiento de nuevas concesiones mineras metalicas y no metalicas, en el ambito de la MORDAZA Baja de Lurin de la provincia de MORDAZA delimitado por el Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo establecido por la presente Ordenanza, la Ordenanza Metropolitana Nº 228 del 25 de agosto de 1999. Las concesiones mineras, metalicas y no-metalicas otorgadas por la autoridad competente MORDAZA de la de promulgacion de la presente Ordenanza debera, en el MORDAZA establecido en el Anexo Nº 005-MML-CBLU de la presente Ordenanza, cumplir con las normas sectoriales de proteccion y adecuacion ambiental establecidas por la autoridad competente. Articulo 18º.- Manejo Integral de los Residuos Solidos.- Las municipalidades distritales de la MORDAZA Baja del Rio Lurin, en coordinacion con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, deberan elaborar el Plan Integral de Residuos Solidos en el ambito de la MORDAZA Baja del Rio Lurin, mediante la gestion concertada de la recoleccion, transporte, reciclaje y disposicion final de estos residuos. El Plan de Manejo Integral de los Residuos Solidos debera contemplar la identificacion e implementacion progresiva de sistemas alternativos de recoleccion de desechos solidos apropiados para las zonas rurales del ambito. Asimismo, las municipalidades distritales coordinaran el mantenimiento y limpieza del cauce y de riberas del rio con el Ministerio de Agricultura y los organismos publicos competentes. El Plan de Manejo Integral de los Residuos Solidos Domiciliarios a que se refieren los parrafos anteriores sera aprobado por Decreto de Alcaldia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y aplicado a partir del MORDAZA semestre del ano 2001. Articulo 19º.- Manejo de las Aguas Residuales Domesticas, Prevencion y Control de la Contaminacion Hidrica.- Las municipalidades distritales deben promover el adecuado manejo de las aguas residuales domesticas, asi como la prevencion y control de la contaminacion hidrica, fomentando la conformacion de Juntas Administrativas de Servicios de Saneamiento (JAS) en los ambitos rurales y pequenas localidades. Las municipalidades distritales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA orientan, brindan asistencia tecnica y contribuyen al financiamiento de las actividades vinculadas a la prevencion y control de la contaminacion hidrica de la MORDAZA Baja de Lurin, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales y en coordinacion con SEDAPAL, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Salud. Articulo 20º.- Areas de Expansion Urbana.- Las areas de expansion MORDAZA en el ambito de Ordenamiento Territorial de la MORDAZA Baja de Lurin se encuentran delimitadas en el Mapa de Clasificacion de Suelos Nº LU03-2000.MML que, como Anexo Nº 003 MML-CBLU, forma parte integrante de la presente Ordenanza. En el planeamiento de estas areas de expansion MORDAZA se incorporaran nuevos patrones de ocupacion con el objeto de conservar areas verdes que contribuyan a la recarga del acuifero del MORDAZA Bajo de Lurin. CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS PARA LAS UNIDADES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA MORDAZA BAJA DE LURIN Articulo 21º.- Ordenamiento Territorial.- El territorio de la MORDAZA Baja del Rio Lurin se organiza en Unidades y Sub-Unidades de Ordenamiento Territorial que identifican los objetivos, lineamientos basicos y crite-

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