Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2001 (12/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2001

uso del territorio para cada una de las Unidades y Sub Unidades de Ordenamiento de la MORDAZA Baja de Lurin, se desarrollan en el Anexo Nº 005 MML-CBLU "Regulaciones de Ocupacion y Uso del Territorio por Unidades de Ordenamiento de la MORDAZA Baja de Lurin¨ que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 26º.- Areas Prioritarias de Expansion Urbana.- Declarese de interes local prioritario la incorporacion con fines de expansion MORDAZA de la cabecera de la Pampas de San MORDAZA, situada inmediatamente al sureste de la desembocadura del MORDAZA en el distrito de Lurin, con los limites indicados en los Mapas Nºs. LU-012000.MML y LU-03-2000.MML que como Anexos Nºs. 001-MML-CBLU y 003-MML-CBLU forman parte de la presente Ordenanza, a fin de evitar la urbanizacion indiscriminada y perdida consiguiente del MORDAZA de Lurin. El planeamiento integral del resto del area de las Pampas de San MORDAZA, estara sujeto a un plan especial de desarrollo MORDAZA que elaborara la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en coordinacion con las municipalidades distritales correspondientes. El conjunto de estas areas estara sujeto a los criterios de ocupacion y uso que se establecen en el articulo siguiente de la presente Ordenanza y supletoriamente los que contenga el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Reglamento General de Zonificacion de MORDAZA Metropolitana y las normas generales de Habilitaciones Urbanas. Articulo 27º.- Criterios de Ocupacion y Uso de los Terrenos Eriazos de la Cabecera de las Pampas de San Bartolo.- Las areas de la cabecera noroeste de las Pampas de San MORDAZA y quebradas tributarias, calificadas como suelos de expansion MORDAZA con los limites descritos en el Articulo 20º y graficados en el Mapa de Clasificacion de Suelos Nº LU-03-2000 MML y ZGVB.LP. Nº 001.2000.MML que como Anexos Nº 003 y 005 MML-CBLU forman parte integrante de la presente Ordenanza, se regiran por los siguientes criterios de ocupacion y uso: a) El proyecto de abastecimiento de agua potable para el area no debera afectar los niveles de servicio adecuados requeridos para las actividades actuales del MORDAZA Bajo de Lurin; b) El sistema de distribucion de agua potable para el area debe tomar en cuenta la cota MORDAZA de servicio permisible en prevision de su incorporacion futura al sistema metropolitano de abastecimiento y distribucion a cargo de SEDAPAL o contar con alternativas viables de dotacion y abastecimiento de servicios basicos; c) Se preveran sistemas de disposicion sustentable de desagues y desechos solidos, que tomen en cuenta las capacidades de prestacion de los agentes a cargo de cada servicio para atender eficazmente la demanda de la poblacion del area; d) Densidad residencial predominante hasta media densidad con la distribucion que se establezca en la correspondiente zonificacion especifica; e) Se fijaran medidas de adecuacion del sistema vial local y de tratamiento paisajistico MORDAZA para mitigar los impactos de la presencia de las lagunas de tratamiento de aguas servidas que ocupan la MORDAZA central del area; f) Los requerimientos de articulacion vial con el Sistema Vial Metropolitano que se prevean a traves del MORDAZA Bajo de Lurin no deberan originar impactos negativos en el paisaje de este; y g) En la reglamentacion de la zonificacion especifica, debera preverse la dotacion y cesion obligatoria de las areas necesarias para los distintos equipamientos urbanos (comercio, educacion, salud, recreacion publica y de otros usos) requeridos para el volumen de poblacion prevista. h) Se compatibilizara el crecimiento MORDAZA con las demas actividades que se desarrollan en la zona. CAPITULO IV ZONIFICACION GENERALIZADA DEL MORDAZA BAJO DEL RIO LURIN Articulo 28º.- Aprobacion de Zonificacion Generalizada y Sistema Vial Primario.- La Zonificacion Generalizada y Sistema Vial Primario que se aprueban por la presente Ordenanza, abarcando en una primera etapa los territorios de los distritos de MORDAZA y Lurin, constituye el instrumento tecnico del Ordenamiento Territorial de la MORDAZA Baja de Lurin y se

encuentran graficados en los Mapas Nº LU-05-2000MML de "Zonificacion Generalizada" y LU-06-2000-MML del "Sistema Vial Primario" que, como Anexos Nºs. 006 MML-CBLU y 008 MML-CBLU forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 29º.- Objetivo de la Zonificacion Generalizada.- La Zonificacion Generalizada de los Usos del Suelo del MORDAZA Bajo del Rio Lurin se constituye en el instrumento tecnico metropolitano que orienta los usos y la ocupacion del territorio y la formulacion de la Propuesta de Zonificacion Especifica del Uso del Suelo como instrumento tecnico-normativo del desarrollo y el control MORDAZA de la misma. Articulo 30º.- Clasificacion.- La Zonificacion Generalizada de los Usos del Suelo en el MORDAZA Bajo del Rio Lurin, en concordancia con las Unidades de Ordenamiento Territorial establecidas por el Art. 23º de la presente Ordenanza, se organiza en las siguientes Zonas: a) Zonas de Uso Residencial: Son aquellas destinadas a uso predominante de vivienda y que admiten como actividades compatibles el comercio y los servicios correspondientes a los requerimientos del volumen de poblacion a servir. Se subdivide segun densidades brutas en: - Residencial de Densidad Media - Residencial de Densidad Media - Baja - Residencial de Densidad Baja (RDM) (RDMB) (RDB)

b) Zonas Residenciales Rurales: Destinadas a vivienda rural y usos compatibles asociados localizados en zonas rurales o rodeadas por zonas con estas caracteristicas. Se encuentran sujetas a normas especiales sobre lotes minimos, densidad de edificaciones, patrones arquitectonicos, tratamiento paisajista de conjunto y otros establecidos en el Anexo Nº 005-MML-CBLU. Estas zonas, a su vez, pueden ser: b.1. MORDAZA Residencial Rural de Media Densidad (RDMR): Corresponde a los asentamientos rurales nucleados y con servicios complementarios asociados, las actividades comerciales y de servicios de pequena escala, servicios turistico-recreativos, actividades productivas propias de la poblacion residente, tales como huertos, granjas, produccion artesanal y afines y areas dedicadas a forestacion y mejoramiento del entorno paisajistico circundante; y b.2. MORDAZA Residencial Rural de Baja Densidad (RDBR): Agrupamientos de vivienda de baja densidad, con patrones de ocupacion unifamiliar, en condominio o MORDAZA club con servicios recreativos asociados a las viviendas, cuyas caracteristicas de diseno arquitectonico y de conjunto deben privilegiar su integracion con el paisaje circundante. c) MORDAZA Rural de Usos Mixtos (RUM): Areas con MORDAZA procesos de diversificacion de usos del suelo, que conservan sus caracteristicas predominantemente rurales, las cuales deberan ser preservadas. Se identifican las siguientes: c.1. MORDAZA Rural de Usos Mixtos 1: Sector Buenavista, situado al noroeste del Centro Poblado de Lurin. Admite usos de vivienda rural y servicios publicos complementarios compatibles con los usos agropecuarios existentes en el area. c.2. MORDAZA Rural de Usos Mixtos 2: Conformada por las areas contiguas a la Av. MORDAZA Poblet (M. Valle) con la delimitacion establecida en los Mapas LU-02-2000-MML de Unidades de Ordenamiento y LU-05-2000-MML de Zonificacion Generalizada. Admite usos de comercio y servicios turistico-recreativos y de apoyo a las actividades productivas del MORDAZA, compatibles con los usos agropecuarios existentes en el area. d) Zonas de Tratamiento Especial: Aquellas que por sus caracteristicas particulares requieren un tratamiento especifico sujetas a una normatividad adecuada a sus caracteristicas. Se han identificado las siguientes: d.1.- MORDAZA de Tratamiento Especial 1, con fines recreativos, agropecuarios y otros regulados (ZTE-1): MORDAZA destinada a promover la instalacion y consolidacion de actividades recreativas y turisticas que enlacen la vocacion con estos fines a los del MORDAZA y con la vocacion afin del litoral costero, considerando los usos agropecuarios

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