Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2001 (12/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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e) Administracion y control de las areas afectadas con fines de recreacion publica y otros usos publicos en el litoral costero; f) Conservacion de las areas agricolas de valor agronomico y potencial productivo del Valle; g) Diversificacion de las actividades economicas en el MORDAZA y sus parcelas cuidando que sus niveles de intensidad posibiliten su coexistencia sostenible; h) Prevencion, monitoreo y control de riesgos al ambiente y a la salud generados por los procesos naturales y las actividades economicas; i) Velar por el desarrollo de la actividad minera ya autorizada se realice con estricto cumplimiento de los estandares establecidos por la legislacion ambiental; j) Impulsar la articulacion vial interna del MORDAZA asegurando su conexion con el sistema metropolitano evitando impactos negativos sobre el paisaje, las zonas agricolas y cualquier otro elemento regulado y amparado por la presente Ordenanza; k) Mantenimiento de los patrones de ocupacion propios del MORDAZA favorables a la conservacion del paisaje (casas-huerta, centros poblados rurales); l) Propiciar y fortalecer en la sociedad civil en general, asi como en los gobiernos locales como representantes de esta, la fiscalizacion, control y monitoreo del cumplimiento de sus obligaciones ambientales por las actividades industriales existentes y nuevos proyectos industriales, comerciales en zonas compatibles con los lineamientos estrategicos y las politicas generales de la presente Ordenanza, incluyendo las normas vigentes de proteccion del medio ambiente; m) Promocion de proyectos de inversion privada que asuman como propios los costos de implementacion del respectivo Plan de Adecuacion Ambiental, para reducir los impactos negativos de sus actividades sobre los recursos, principalmente hidricos y la calidad de MORDAZA de la poblacion; y, n) Tratamiento prioritario a la cabecera de las Pampas de San MORDAZA como una de las areas alternativas para el crecimiento MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, con el concurso de la inversion privada, compatibilizando el crecimiento MORDAZA con las demas actividades que se desarrollan en la indicada cabecera. Articulo 7º.- Instrumentos de la Gestion.- Las politicas urbano-ambientales y la gestion publica deben garantizar el manejo integral y sustentable, la recuperacion y la conservacion de la MORDAZA Baja y el curso inferior del Rio Lurin. La gestion integral y sustentable de la MORDAZA Baja de Lurin tendra como instrumentos basicos, los siguientes: a. La Delimitacion y Organizacion Territorial.- Como ambito territorial con especifidad propia la MORDAZA Baja de Lurin tendra tratamiento y organizacion especial en los planes y en las normas urbano-ambientales; b. La Gestion Intersectorial y Concertadora.- La MORDAZA Baja de Lurin requiere el desarrollo y aplicacion de un sistema de gestion intersectorial que involucre a las entidades publicas competentes y las municipalidades de MORDAZA y Huarochiri, articulando sus planes de accion y las iniciativas y proyectos de los distintos actores de la sociedad civil; y, c. El Regimen Normativo Especial.- La MORDAZA Baja de Lurin, las Unidades de Ordenamiento Territorial o areas especificas debidamente delimitadas requieren el diseno, aprobacion y aplicacion de normas urbano-ambientales especiales que regulen las actividades economicas y su manejo ambiental que, entre otros, aseguren la conservacion del paisaje rural, el tratamiento de las areas verdes y que garanticen la recarga del acuifero del MORDAZA Bajo del rio Lurin. Articulo 8º.- Area de Tratamiento Especial.- Declarese de necesidad publica e interes MORDAZA ambiental para el desarrollo sustentable de MORDAZA Metropolitana, el tratamiento integral, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos de la MORDAZA Baja del Rio Lurin con un enfoque de MORDAZA, de conformidad con las prescripciones generales establecidas en el Plan de Desarrollo Metropolitano de MORDAZA Callao 1990-2010 y por la presente Ordenanza. La MORDAZA Baja del Rio Lurin se constituye como un Area de Tratamiento Especial con los limites establecidos en el Mapa LU-01-2000. MML, sujeta a normas especiales de ordenamiento territorial y urbanisticos, que se establecen en la presente Ordenanza y a los instrumen-

tos de planificacion especifica que se deriven de ella. Por lo tanto, en esta Area de Tratamiento Especial no son aplicables las normas generales de usos del suelo establecidas por el Reglamento de Zonificacion para MORDAZA Metropolitana. Articulo 9º.- Areas de la MORDAZA Baja Sujetas a Tratamiento Especial.- El Ordenamiento Territorial de la MORDAZA Baja de Lurin se organiza y aplica en las siguientes areas especificas: a. El MORDAZA Bajo del Rio Lurin, que comprende todas las areas bajo riego con recursos hidricos de la MORDAZA a partir de la quebrada San MORDAZA hasta su desembocadura en el MORDAZA Pacifico; b. Las quebradas Tinajas, Manchay y la que recorre la Av. La MORDAZA que une los distritos de La MORDAZA y Cieneguilla, principales quebradas tributarias del MORDAZA bajo del Rio Lurin; c. Otras quebradas tributarias menores en las cuales existan sitios arqueologicos o asentamientos actuales; d. El area natural de MORDAZA costeras reservada para el MORDAZA Metropolitano MORDAZA Poblet Lind, constituida por los cerros El MORDAZA y Botija, la Quebrada Rio Seco y los cerros MORDAZA de Pucara, Penagaga y Conchuna, cuya linea de cumbres constituye el limite sureste de la MORDAZA baja; e. El area natural de MORDAZA costeras de los cerros Atocongo y Hierbabuena, entre el MORDAZA de Lurin y el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; y, f. El litoral de la costa abarcando toda la desembocadura del MORDAZA, entre los intercambios Conchan y MORDAZA de la autopista Panamericana Sur. CAPITULO II NORMAS ESPECIALES PARA LA GESTION URBANO-AMBIENTAL DE LA MORDAZA BAJA DE LURIN Articulo 10º.- Preservacion y Tratamiento del Rio Lurin.- Declarese de preferente interes metropolitano la preservacion y tratamiento del cauce y las fajas intangibles y la de uso restringido del Rio Lurin, dado que este constituye el eje vertebrador de la MORDAZA Baja cuyo adecuado tratamiento constituye factor basico para la sustentabilidad del Valle. Articulo 11º.- Areas de Reserva y Proteccion del Rio Lurin.- Para los efectos senalados en el Articulo anterior, ademas del alveo, riberas y la faja marginal previstas en la Ley General de Aguas y el Reglamento de Propiedades Marginales, establezcase una faja riberena de uso restringido a los predios riberenos del rio Lurin, de un ancho minimo de 100 ml. paralelos a la faja marginal. Los criterios de ocupacion y utilizacion aplicables a esta franja de uso restringido se especifican en el Anexo Nº 005-MML - CBLU ¨Regulaciones de Ocupacion y Uso del Territorio por Unidades de Ordenamiento de la MORDAZA Baja de Lurin¨ que forma parte integrante de la presente Ordenanza. En la faja riberena de uso restringido se admitiran los usos recreativos asociados a la actividad principal del predio, pudiendo inclusive admitirse edificaciones permanentes compatibles con el paisaje y teniendo en cuenta las areas vulnerables, siempre que no se exceda el 20% del area comprometida en la faja, de conformidad con las prescripciones especificas que al efecto se establecen en el Anexo Nº 005-MML-CBLU de la presente Ordenanza. En los casos en que la configuracion geografica de determinados tramos del rio Lurin no permitan el establecimiento de caminos publicos en la faja marginal, estos se estableceran en la faja riberena de uso restringido como servidumbre obligatoria. Se admitira la imposicion, por la autoridad competente o por acuerdo de partes, de servidumbres de paso, debiendo el titular presentar a la autoridad competente el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental EIA. Articulo 12º.- MORDAZA Lineal Metropolitano del Rio Lurin.- Sobre las areas de dominio publico y las de uso restringido a que se refiere el articulo anterior, constituyase el MORDAZA Lineal Metropolitano del Rio Lurin, que formara parte del Sistema Metropolitano de Recreacion. Las municipalidades de los distritos riberenos quedan encargadas de elaborar los respectivos estudios de identificacion de las areas susceptibles de ser aprovechadas con fines recreativos, en coordinacion con la autoridad

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