Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2001 (12/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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que se mantengan en el area. Se admiten como usos compatibles aquellos especiales existentes en el area (monasterio, MORDAZA cementerio asi como las habilitaciones recreacionales), sujetos a normatividad especifica. En esta MORDAZA no se admitira la instalacion de nuevas industrias. Tampoco se admitiran usos residenciales nucleados ni extensivos con excepcion de las industrias y proyectos industriales localizados en los predios graficados en el Mapa LU-04-2000-MML de localizacion industrial que como Anexo Nº 002-MML-CBLU forma parte integrante de la presente Ordenanza. d.2.- MORDAZA de Tratamiento Especial 2, con fines de desarrollo agropecuario y vivienda rural (ZTE-2): Destinada al desarrollo de actividades agricolas y pecuarias preferentemente intensivas y a casas-huerta, en parcelacion o en lote unico, que asocien el uso residencial a la produccion agropecuaria intensiva. En esta MORDAZA se admitiran actividades complementarias de servicios turistico-recreativos asociados a la parcela MORDAZA y usos de vivienda de MORDAZA cuyas normas especificas de superficie de lote minimo admisible, patrones arquitectonicos, tratamiento de cercos, densidad de arborizacion y otras que correspondan, aseguren la conservacion del paisaje natural, segun los criterios y restricciones establecidos en el Anexo Nº 005-MML-CBLU de Regulaciones de Ocupacion y Uso del Territorio por Unidades de Ordenamiento que forma parte de la presente Ordenanza. d.3.- MORDAZA de Tratamiento Especial 3, con fines de desarrollo pecuario y vivienda rural (ZTE-3): Destinada a fomentar la localizacion y el desarrollo de actividades pecuarias, preferentemente intensivas y que asocien el uso de vivienda a la actividad productiva. Se admitira como usos compatibles complementarios los servicios de apoyo a las actividades agropecuarias del MORDAZA Bajo, la pequena agroindustria que se ajuste a las condicionantes establecidas por la presente Ordenanza para las actividades industriales, y los usos de vivienda de baja densidad. d.4.- MORDAZA de Tratamiento Especial 4, con fines de reserva MORDAZA y conservacion ambiental (ZTE-4): Constituida por las areas del lecho y laderas bajas laterales de la Quebrada Tinajas graficadas en el Mapa Nº LU-032000-MML de Unidades de Ordenamiento que como Anexo Nº 004-MML-CBLU forma parte de la presente Ordenanza, las que se reservan con fines de conservacion ambiental y usos urbanos futuros una vez que se asegure su dotacion sustentable de agua para consumo humano. Sobre una franja de 100 ml de ancho distribuidos en partes iguales a ambos lados del eje del cauce principal de la quebrada no se admitiran usos ni obras permanentes de ningun MORDAZA, con excepcion de aquellas destinadas a proteger, consolidar o cruzar dicho cauce. e) Zonas de Uso Industrial: Son aquellas destinadas exclusivamente a establecimientos industriales, siendo incompatibles otras actividades. Se establecen las siguientes: - MORDAZA de Industria Liviana (IL): Localizada al sureste de la MORDAZA Baja de Lurin. - MORDAZA de Industria Pesada Basica (IP): Referida a la Refineria Conchan. f) MORDAZA Corredor Local de Usos Mixtos (CUM): Localizada en MORDAZA margenes de la Antigua Carretera Panamericana y destinada al desarrollo de actividades de comercio, servicios, pequena industria y vivienda que puedan darse en forma compatible. g) Zonas de Recreacion Publica (ZRP): Destinadas para el desarrollo de actividades de recreacion publica activa y pasiva, asi como actividades complementarias de uso publico irrestricto. h) Zonas de Habilitacion Recreacional (ZHR): Destinadas para actividades de MORDAZA recreacional, turistico, equipamiento deportivo y alojamiento, asi como vivienda temporal o vacacional. i) MORDAZA de Usos Especiales (OU): Aquellas destinadas a los usos relacionados con las actividades politico administrativas y los servicios publicos en general. j) MORDAZA Arqueologica (ZA): Aquellas donde existen yacimientos o restos arqueologicos calificados como tales por el Instituto Nacional de Cultura. k) MORDAZA de Arborizacion y Proteccion (ZPA): Son aquellas areas destinadas a la conservacion del paisaje natural y al desarrollo de programas de forestacion y reforestacion. l) MORDAZA MORDAZA Intangible (A): Son areas asignadas en el Ordenamiento Territorial para el desarrollo de actividades agricolas, pecuarias o forestales.

Articulo 31º.- Sistema Vial Primario.- El Sistema Vial Primario de la MORDAZA Baja de Lurin esta conformado por las vias graficadas en el Mapa Nº LU-06-2000MML identificado como Anexo Nº 008-MML-CBLU, y son las siguientes: - Vias Expresas : Autopista Panamericana Sur y Via Periurbana. - Vias Arteriales : Antigua Panamericana Sur, Av. MORDAZA Poblet (o M. Valle), Via Longitudinal del MORDAZA (hasta enlazar con el distrito de Cieneguilla), Via Portillo Grande, Arterial A01, Arterial A02 y Prolongacion Pachacutec. - Vias Colectoras : Las indicadas en el Mapa LU-062000.MML. - Vias Especiales : Via Malecon y Via Paisajista del Valle. El trazo graficado de la Via Periurbana es preliminar y su trazo definitivo se establecera mediante estudio urbanistico-ambiental especifico. El Sistema Vial Primario cuenta con seis (6) intersecciones, las mismas que seran precisadas en los estudios correspondientes: - Interseccion Av. MORDAZA Poblet y Via Periurbana. - Intersecciones Via Portillo Grande, Arterial 01 y Arterial 02 con Via Periurbana. - Interseccion Panamericana Sur y Antigua Panamericana Sur (Puente Arica) - Interseccion Prolongacion Pachacutec y Via Portillo Grande. Las secciones viales del Sistema Vial Primario son las especificadas en el Sistema Vial Metropolitano vigente, salvo las indicadas en el Mapa LU-06-2000-MML Articulo 32º.- Normas Urbanisticas Aplicables a las Industrias Localizadas en la MORDAZA de Tratamiento Especial 1.- Los establecimientos industriales localizados en la MORDAZA de Tratamiento Especial 1, estaran sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones: · Las actividades industriales deberan corresponder como MORDAZA a las caracteristicas y niveles operacionales correspondientes a Industria Liviana. · Estudio de Impacto Ambiental favorable aprobado por la autoridad competente o Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental para el caso de las industrias existentes. · Factibilidad de servicios de agua, energia electrica, tratamiento de efluentes y su eventual disposicion sin impactos negativos. · Sistema de disposicion de desechos solidos de acuerdo con las normas vigentes especificas para establecimientos industriales. · Franja perimetral de aislamiento en cada predio, la cual debera estar libre de edificaciones y tratada como area verde. · Area libre minima del 50% dentro de cada lote habilitado, tratada igualmente como area MORDAZA, predominantemente arborizada. · Altura MORDAZA de edificacion a ser definida como resultado de una evaluacion integral a cargo de la Autoridad competente, no debiendo superar los 9 mts. · Para operar estas industrias deberan sujetarse a las adecuaciones ambientales que establecen las normas sectoriales correspondientes y a las condicionantes y restricciones especificas establecidas en el Art. 32º y en el Anexo Nº 005-MML-CBLU de la presente Ordenanza. Los titulares de estas actividades industriales deberan regularizar todas las autorizaciones de competencia municipal con arreglo a los procedimientos y requisitos que se establecen en los Articulos 14º y 15º de la presente Ordenanza. · Las instalaciones industriales deberan resolver sus accesos, a traves de vias secundarias perpendiculares a la Autopista Panamericana Sur, salvo el caso de lotes industriales individuales, los que deberan hacerlo desde la via de servicio de dicha carretera. Estos accesos deberan ser resueltos dentro de un proyecto de conjunto, concertado entre las industrias autorizadas y la autoridad municipal competente, el mismo que debe establecer los retiros, areas de amortiguamiento y tratamiento paisajistico necesarios para minimizar impactos ambientales y de seguridad vial en la Autopista. Articulo 33º.- Planeamiento Integral de Area de Expansion MORDAZA del Cercado de Lurin.- Los secto-

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