Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2001 (08/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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ternativos de solucion de controversias, individuales o colectivas, como son la conciliacion y el arbitraje; Que, el uso de estos mecanismos alternativos debe enmarcarse dentro del respeto de los derechos laborales de naturaleza imperativa, a fin de garantizar la solucion efectiva y eficiente de los conflictos laborales; Que, en este MORDAZA de democratizacion de la administracion de justicia, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social debe adoptar politicas de promocion y garantia de la pronta y MORDAZA solucion de los conflictos laborales, respetando el MORDAZA de la unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional, y sus excepciones, reguladas en el literal 1 del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; Que, igualmente es de especial trascendencia la prevencion de los conflictos laborales a traves de la difusion del derecho de trabajo a los actores sociales, servicio que requiere consolidarse con el establecimiento de un organo especializado en la materia; Que, es necesario que el Ministerio de Trabajo y Promocion Social cuente con un area de investigacion y analisis del derecho laboral, a fin de contar con una legislacion que promueva el empleo en el MORDAZA de una proteccion social adecuada que dignifique a la persona. Que, en este sentido, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador se creo el Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, como un organo de derecho publico MORDAZA y especializado, encargado principalmente de brindar servicio de conciliacion y arbitraje en materia laboral; Que, por lo expuesto, debe aprobarse el Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje, que determine su estructura funcional y organica, a fin de que este organo inicie la prestacion de servicios a los actores laborales. Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, que consta de cinco titulos y cuarenta articulos. Articulo 2º.- La Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social dentro del plazo de 30 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, concluira los actos necesarios para el financiamiento del Centro, asi como los instrumentos de gestion correspondientes. Articulo 3º.- Transitoriamente, la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social encargara a un funcionario la direccion del Centro de Conciliacion y Arbitraje. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social ESTATUTO DEL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL TITULO I: DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO Articulo 1º.- De la constitucion, naturaleza, denominacion y domicilio El Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social - CENCOAMITP, en adelante el Centro, es un organo MORDAZA y especializado del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, que se constituye por mandato de la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910 - Ley General de Inspeccion del Trabajo. Articulo 2º.- De la duracion La duracion del Centro es indefinida, comenzado sus actividades al dia siguiente de la publicacion de la

Resolucion Ministerial del Ministerio de Justicia que autorice su funcionamiento. Articulo 3º.- Domicilio El Centro, que tambien podra denominarse ARCOLAB, tiene como domicilio la MORDAZA de Lima. Mediante Resolucion del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, el Centro podra establecer filiales en cualquier MORDAZA del territorio nacional, las que se denominaran ARCOLAB seguido del nombre de la MORDAZA donde se ubique dicha Oficina. TITULO II: DE LOS FINES Y FUNCIONES Articulo 4º.- De la finalidad Es finalidad del Centro, actuando por si mismo o en colaboracion con terceros especializados, brindar el servicio de prevencion, gestion y solucion de conflictos en materia laboral, pudiendo realizar funciones tales como intervenir en la gestion de soluciones de conflictos laborales, a traves de Arbitros y Conciliadores, administrando los procesos arbitrales o conciliatorios que soliciten las partes. Igualmente, podra brindar servicios de peritaje, investigacion, y consultoria tecnico - legal. Asimismo, para los fines MORDAZA senalados, el Centro de manera directa o en coordinacion con entidades especializadas publicas o privadas, podra realizar actividades academicas, incluyendo la capacitacion de conciliadores, y formacion de capacitadores, arbitros, peritos y demas especialistas relacionados con la solucion alternativa de controversias en material laboral. Finalmente, el Centro tiene por finalidad difundir la legislacion en materia laboral a trabajadores, empleadores, gremios sindicales o empresariales, estudiantes y publico en general que asi lo requiera. Articulo 5º.- De las funciones El Centro puede realizar las funciones siguientes: a) Conciliar o Arbitrar, a traves de las personas que conforman el Listado de Arbitros y Conciliadores del Centro, los conflictos en materia laboral, de naturaleza individual o colectiva, que soliciten las partes. Los conciliadores o arbitros designados por el Centro, deberan estar registrados en la Lista de Arbitros y Conciliadores del Centro, la cual estara integrada por profesionales de reconocido prestigio debidamente incorporados por el Director del Centro; b) Administrar arbitrajes y conciliaciones, en materia laboral, derivados de conflictos de naturaleza individual o colectiva; c) Crear y mantener actualizado los listados del Centro, de conciliadores laborales, arbitros, peritos y consultores, necesarios para coadyuvar en la implementacion de mecanismos alternativos para la prevencion y gestion de conflictos asi como los otros servicios que presta el Centro. Los conciliadores laborales registrados por el Centro deberan estar acreditados previamente ante el Ministerio de Justicia; d) Brindar servicios de peritaje, asesoria y consultoria tecnico y legal, absolviendo las consultas directas que en materia laboral le MORDAZA formuladas de manera personal, telefonica, via facsimil o cualquier otro medio electronico; e) Ejecutar directamente o en coordinacion con otras entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras, conferencias, seminarios, cursos, y otros relacionados con la difusion de la legislacion laboral, la formacion de capacitadores de conciliadores, conciliadores, arbitros y peritos, asi como la prevencion, gestion y solucion de conflictos, y en general todo MORDAZA de programas para capacitar al personal del Centro; f) Someter al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, las propuestas de normas que estime convenientes, en materia laboral y respecto a medios alternativos de resolucion de conflictos y otros vinculados; y, g) Celebrar convenios de cooperacion con entidades publicas o privadas, con el objeto de difundir la legislacion laboral, la implementacion de medios alternativos de prevencion y gestion de solucion de conflictos en materia laboral, asi como la formacion de Arbitros, Peritos, Conciliadores y Capacitadores de Conciliadores Extrajudiciales. TITULO III: DE SU ESTRUCTURA Articulo 6º.- De la Estructura El Centro consta de los siguientes organos internos:

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