Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2001 (08/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
PERIODO 1999-2000 1999-2000 1998-1999 2000 2000

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2001

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA - JUNTA DE USUARIOS DE RIEGO. DEPARTAMENTO DE TUMBES - PIURA. INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA - JUNTA DE USUARIOS DE RIEGO. DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. HOSPITAL NACIONAL MORDAZA MORDAZA CARRION. CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL NO REEMBOLSABLE - PROGRAMA MECOVI-PERU-INEI SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE HUANCAYO

Confirman en parte resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur que declararon nula votacion preferencial de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 406-2001-JNE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanguinetti, en contra de la Resolucion Nº 010-2001-JEELS de fecha 20 MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que declara nula la votacion preferencial de la referida organizacion en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs.044589 C, 044506 K, 039444 F, 211875 F, 044767 K, 052972 A, 048423 K, 213759 K, 038456 I, 038478 I, 044877 I, 047659 A, 051050 F, 038463 G, 215940 J, 045581 B, 044619 E, 051162 E, 044720 D, 035169 K, 045490 H, 044617 D, 045022 B, 044732 J, 038494 F, 050406 H, 044626 C, 044921 G, 045051 K, 044715 G y 051618 C; recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido MORDAZA, y recibido el 3 de MORDAZA del presente ano; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 4 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 010-2001-JEELS, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur ha declarado nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, correspondiente a las actas electorales observadas por error material de las mesas de sufragio indicadas en el visto; por considerar que la suma de los votos preferenciales de los candidatos excede al doble de la votacion obtenida por la lista; Que de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 044506 K, 044767 K, 052972 A, 048423 K, 213759 K, 038456 I, 038463 G, 045581 B, 051162 E, 044720 D, 044617 D, 045022 B, 044732 J, 038494 F, 050406 H, 044921 G y 044715 G, se constata que la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria excede al doble de la votacion para la lista de congresistas; Que la nulidad de la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria respecto de las actas electorales senaladas en el considerando anterior, ha sido declarada en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica es mayor al doble de la votacion obtenida por su correspondiente lista; Que respecto de las actas observadas correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 044589 C, 039444 F, 211875 F, 038478 I, 044877 I, 047659 A, 215940 J, 044619 E, 035169 K, 045490 H, 044626 C, 045051 K y 051618 C, en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria no supera el doble de la votacion por lista obtenida; Que no es facultad de los organismos electorales corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; y, ante la discrepancia de la votacion consignada en las actas, prevalece el acta de garantia del

Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Designacion de Sociedades de Auditoria la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General de la Republica 23007

JNE
Declaran que Jurados Electorales Especiales continuan sus funciones hasta la proclamacion de los resultados finales de la MORDAZA eleccion presidencial
RESOLUCION Nº 405-2001-JNE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 1364-2000-JNE de fecha 28 de diciembre del 2000, se establecio 49 Jurados Electorales Especiales en el territorio nacional para afrontar el MORDAZA de elecciones generales del ano 2001; Que los Jurados Electorales Especiales se mantienen vigentes hasta la proclamacion de los resultados y de los candidatos electos, y despues de haber entregado los informes finales correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Articulos 48º y 334º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que realizadas las elecciones generales el 8 de MORDAZA del ano 2001 resulta necesario dictar disposiciones especiales en relacion con la vigencia de los Jurados Electorales Especiales para la MORDAZA eleccion presidencial; Que la MORDAZA eleccion presidencial forma parte del MORDAZA de elecciones generales, la cual se efectua dentro de los 30 dias siguientes a la proclamacion de los computos oficiales de la primera vuelta, entre los dos candidatos que obtuvieron la votacion mas alta, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que los Jurados Electorales Especiales de la Republica continuan sus funciones hasta la proclamacion de los resultados finales de la MORDAZA eleccion presidencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23009

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