Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2001 (08/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2001

a) Direccion; b) Consejo Consultivo; c) Secretaria Tecnica General; d) Area de Conciliacion; e) Area de Arbitraje; y, f) Area de Peritaje, Asesoria Legal, Consultoria y Difusion Normativa; CAPITULO I: DE LA DIRECCION Articulo 7º.- Definicion El Centro esta a cargo de un Director, que es la MORDAZA autoridad administrativa. El Director es designado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, por un periodo de dos (2) anos, y mientras dura su designacion esta impedido de intervenir personalmente como arbitro, asesor o conciliador, en litigio alguno sometido a arbitraje o conciliacion en el Centro. Su designacion concluye al vencimiento del plazo MORDAZA indicado, o por incurrir en alguna de las causales previstas por el Articulo 16º y siguientes del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo 8º.- Facultades El Director del Centro esta facultado para: a) Dirigir el Centro para el logro de su finalidad y de sus objetivos institucionales; b) Representar al Centro ante cualquier autoridad administrativa, politica o judicial, cuando corresponda; c) Celebrar, rescindir y resolver los contratos y convenios que fueran necesarios para el cumplimiento de las funciones del Centro; d) Designar, a propuesta del Secretario Tecnico General, al profesional que cumpla las funciones de conciliador en una conciliacion extrajudicial; e) Designar, a propuesta del Consejo Consultivo, al arbitro de parte o al Presidente del Tribunal Arbitral, cuando la parte no cumpla con su designacion, o cuando los arbitros designados por cada parte no arriben a un acuerdo, respectivamente. La designacion debera recaer sobre un profesional incorporado en el Listado de Arbitros del Centro, que prestara sus servicios a las partes de manera remunerada y recibiendo por honorarios la suma prevista en la Tabla de Honorarios que para tal efecto apruebe el Ministerio de Trabajo y Promocion Social; f) Disenar e implementar directamente o en coordinacion con otras entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeros, la difusion de la legislacion laboral, asi como la formacion especializada de capacitadores, conciliadores, arbitros y peritos; g) Incorporar, de acuerdo a la evaluacion efectuada por el Consejo Consultivo, a los profesionales que formaran parte de los listados de arbitros, conciliadores y peritos del Centro, quienes deberan sustentar su acreditacion, de ser el caso, asi como experiencia y un nivel academico de excelencia; h) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Conciliacion, el Reglamento de Arbitraje, asi como las demas Directivas Internas que se emitan; i) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promocion Social las modificaciones al presente Estatuto, al Reglamento de Conciliacion, al Reglamento de Arbitraje, asi como a las demas Directivas aplicables al Centro; j) Mantener actualizado los listados de conciliadores laborales, de arbitros, de peritos, y otros especialistas que fueran necesarios en los procesos de arbitraje y conciliacion, asi como en los servicios que presta el Centro; k) Resolver en MORDAZA instancia administrativa las recusaciones que interpongan las partes contra los arbitros, conciliadores y peritos segun sea el caso; asi como en apelacion las impugnaciones a multas; y, las abstenciones de los conciliadores extrajudiciales. Cuando la recusacion de un arbitro, conciliador o perito se sustente en una falta al Codigo de Etica del Centro, el Director del Centro debera solicitar la previa opinion del Consejo Consultivo; l) Velar por el correcto desarrollo de las conciliaciones, arbitrajes, peritajes, informes, asi como por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, de los arbitros, y del personal administrativo; m) Elaborar y sustentar ante el Viceministro de Trabajo, el Informe Anual de las actividades del Centro;

n) Elaborar el presupuesto anual del Centro, para su aprobacion por el Ministro de Trabajo y Promocion Social; y, o) Las demas que MORDAZA dispuestas por la Legislacion Nacional y las Directivas del Centro. CAPITULO II: DEL CONSEJO CONSULTIVO Articulo 9º.- Definicion Es el organo consultivo del Centro, estara integrado por seis (6) miembros designados mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, que por su trayectoria profesional y personal, garanticen la aplicacion del Codigo de Etica y la idoneidad de los arbitros, conciliadores, peritos y consultores del Centro. Articulo 10º.- Requisitos e impedimentos Los miembros del Consejo Consultivo deben contar con no menos de 15 anos en el ejercicio de su profesion y/o la catedra universitaria, asi como meritos academicos sobresalientes. El cargo de consejero es ad honorem y no genera incompatibilidad con el ejercicio de alguna funcion publica o servicio prestado al Estado. Los miembros del Consejo Consultivo, estan impedidos de intervenir personalmente, ni en calidad de arbitro, asesor o conciliador, en litigio alguno sometido a arbitraje o conciliacion en el Centro. Asimismo, los miembros que tengan algun impedimento para conocer de algun tramite seguido en el Centro, deberan informar al Secretario Tecnico General, quien remitira la Informacion al Director del Centro para los fines pertinentes. Articulo 11º.- Funciones Son funciones del Consejo Consultivo: a) Proponer, al Director del Centro, la designacion de los arbitros, cuando las partes no arriben a un acuerdo sobre dicha designacion, o cuando alguna de las partes no cumpla con su designacion conforme los procedimientos previstos por el Reglamento de Arbitraje; b) Proponer, al Director del Centro, la incorporacion de nuevos miembros a las listas de arbitros, conciliadores, peritos y consultores del Centro; c) Opinar en los casos de recusacion de arbitros, conciliadores y peritos, asi como emitir Acuerdos sobre las materias de su competencia; d) Evaluar la idoneidad etica y profesional de los servidores y funcionarios del Centro que conforman la lista de arbitro, conciliadores, peritos y consultores; e) Proponer, al Director del Centro, las directivas o acciones que resulten necesarias para el mejor funcionamiento del Centro; f) Solicitar informacion al Director sobre la gestion del Centro, asi como toda informacion relativa a las competencias del Consejo; y, g) Todas aquellas que le MORDAZA asignadas por Resolucion Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion Social y las Directivas correspondientes. Articulo 12º.- De los Acuerdos El Quorum minimo para la validez de las sesiones es de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones del Consejo son adoptadas por mayoria simple de sus votos. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. El Secretario Tecnico General del Centro es, a su vez, Secretario del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto. Articulo 13º.- La Presidencia El Presidente es elegido por el propio Consejo requiriendose por lo menos cuatro (votos) para su eleccion. El Presidente representa al Consejo y convoca a las sesiones. El Consejo determina su cronograma de sesiones en funcion de las necesidades del Centro, pudiendo extraordinariamente determinarla y convocarla el Presidente. Articulo 14º.- De la confidencialidad Los documentos sometidos al Consejo, asi como los que se produzcan durante las sesiones, seran comunicados exclusivamente a sus miembros, la Secretaria Tecnica y al Director del Centro. La publicidad de los actos se efectuara cuando se considere que el contenido es de interes publico.

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