Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2001 (08/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2001

Articulo 22º.- Designacion de conciliadores El dia de recibida la solicitud, el Coordinador del Area designara al conciliador administrativo. El solicitante sera informado sobre el nombre del conciliador asignado, a fin que, de presentarse alguna causal de recusacion senalada en el Codigo Procesal Civil, pueda objetar dicha designacion dentro de los dos dias habiles siguientes. Asimismo, la otra parte sera informada por escrito de la solicitud de conciliacion asi como del conciliador designado, en un plazo que no excedera de dos (2) dias habiles contados desde la recepcion de la solicitud; y, dispondra de hasta dos (2) dias habiles para objetar dicha designacion. Simultaneamente, a la notificacion a la otra parte, el Coordinador del Area entregara al conciliador designado MORDAZA de la solicitud de conciliacion y de los documentos anexados. El conciliador debera expresar, en el dia, si se encuentra incurso en algun impedimento para dirigir la conciliacion. Articulo 23º.- Invitacion a conciliar El MORDAZA dia habil siguiente de recibida la solicitud y de no haber objecion a la designacion del conciliador o impedimento manifestado por este, el coordinador del Area cursara la invitacion a conciliar, senalando dia y hora para la audiencia. Entre la fecha de recepcion de la invitacion y la audiencia, mediaran no menos de diez (10) dias habiles. Articulo 24º.- De la dispensa En caso el conciliador manifieste estar incurso en causal de recusacion, las partes podran dispensarlo de la causal y continuar con el MORDAZA, siempre que dicha dispensa sea adoptada por el acuerdo de MORDAZA partes de manera expresa y conste en el expediente de conciliacion. No procede la dispensa cuando alguna de las partes ha interpuesto una recusacion. Articulo 25º.- Ausencia de las partes a la audiencia Cualquiera de las partes dejara de asistir a la conciliacion administrativa, solo por causal de incapacidad fisica, caso fortuito o fuerza mayor, debiendo justificar dicha falta por escrito ante el Conciliador encargado de la diligencia, adjuntando la documentacion que acredite la causal, dentro del MORDAZA dia habil posterior a la fecha senalada para la audiencia. Vencido dicho plazo, sin que se presente la mencionada justificacion debidamente acreditada, o esta fuere desestimada por el Conciliador, el Secretario Tecnico General del Centro le aplicara una multa de hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria. De resultar procedente la justificacion se notificara oportunamente a las partes para una MORDAZA y MORDAZA diligencia. En este caso, la notificacion se realizara con una anticipacion no menor de veinticuatro (24) horas. Articulo 26º.- Reconsideracion a la multa por inasistencia El empleador podra solicitar la reconsideracion de la Resolucion que impone la multa, ante el Secretario Tecnico General del Centro, dentro del tercer dia habil de su notificacion. El recurso debera contener nueva prueba instrumental y sera resuelto en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles desde su presentacion. Articulo 27º.- Apelacion en MORDAZA Instancia Alternativamente a lo previsto por el articulo precedente, y como MORDAZA instancia administrativa, el empleador podra apelar la resolucion que impone la multa por inasistencia, dentro del tercer dia habil de notificada la multa o dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de notificada la Resolucion del Secretario Tecnico General que resuelve la reconsideracion. En tal sentido, el Director del Centro, debera resolver el recurso de apelacion en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles desde su MORDAZA, agotandose la via administrativa.

Articulo 28º.- Inicio de la audiencia La audiencia de conciliacion se iniciara en un plazo no menor de diez (10) dias habiles contados a partir de la recepcion de la notificacion de invitacion. La audiencia es unica y comprende la sesion o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la conciliacion. La duracion de la audiencia no excedera de 20 dias naturales, contados a partir de la fecha de la Audiencia consignada en la invitacion a las partes. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes. Articulo 29º.- Acta de Conciliacion El acta de conciliacion es el documento que expresa el acuerdo parcial o total de las partes, y solo en dichas circunstancias se levantara la misma, bajo sancion de nulidad. En caso no se MORDAZA arribado a un acuerdo total o parcial, el Secretario Tecnico General del Centro, podra expedir una MORDAZA de asistencia. No procede impugnacion alguna, en la via administrativa contra Acta de conciliacion, la cual constituye titulo ejecutivo que se tramitara judicialmente conforme lo preve el numeral 1 del Articulo 72º de la Ley Nº 26636. Articulo 30º.- Registro de actas de conciliacion El Centro llevara un Registro de las Actas de Conciliacion Administrativa, el mismo que estara a cargo del Secretario Tecnico General. Este archivo sera debidamente numerado segun el numero asignado a la solicitud, a fin de permitir su consulta, la expedicion de copias certificadas y contar con un registro estadistico. SUBCAPITULO III: Del area de Arbitraje Articulo 31º.- Del Area de Arbitraje El Area de Arbitraje prestara los servicios de administracion de los procesos arbitrales que en materia laboral, MORDAZA solicitados por las partes de un conflicto individual o colectivo. Para tal efecto el Area de Arbitraje contara con un Listado de Arbitros del Centro, quienes seran designados para arbitrar en un conflicto, de acuerdo a su especialidad, experiencia y disponibilidad. Las actividades del Area de Arbitraje estaran reguladas por estos Estatutos, el Reglamento de Arbitraje y demas normas aplicables. SUBCAPITULO IV:Del Area de Peritaje, Asesoria Legal, Consultoria y Difusion Normativa Articulo 32º.- Area de Peritaje, Asesoria Legal, Consultoria y Difusion Normativa La Area de Peritaje, Asesoria Legal, Consultoria y Difusion Normativa es el organo tecnico encargado de prestar los servicios de peritaje laboral a traves de los profesionales que conforme la Lista de Peritos del Centro, asi como el servicio de Asesoria Legal y Consultoria en materia laboral, incluso de manera previa al inicio de un MORDAZA arbitral o de conciliacion. El servicio de asesoria, investigacion y consultoria tecnico - legal asi como difusion de legislacion en materia laboral, podra ser prestado a quienes asi lo requieran personalmente o por escrito, via telefonica, facsimil o cualquier otro medio. Mediante Resolucion del Ministro de Trabajo y Promocion Social se determinara el precio del servicio. Asimismo, el Area de Peritaje, Asesoria Legal y Difusion Normativa del Centro promovera, de manera directa o a traves de otras entidades, la capacitacion del personal del Centro, asi como conferencias, seminarios, cursos, congresos y otros relacionados con la legislacion en materia laboral asi como la aplicacion de la conciliacion y el arbitraje. Articulo 33º.- Del desempeno de los arbitros, conciliadores y peritos En el desempeno de sus funciones, los arbitros, conciliadores y peritos que realicen sus actividades en el Centro, deben proceder de acuerdo al Codigo de Etica del Centro, y con sujecion a las normas vigentes.

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