Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2001 (08/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2001 VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2001

RESOLUCION Nº 407-2001-JNE

presuncion de la validez del MORDAZA, el cual se encuentra previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 042001 EM-JEE-LS en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 044548J, 053768E, 045049J, 051169C, 051179H, 053767J; e, integrandola, tener como valida la votacion para la lista de congresistas registrada a favor de la organizacion citada en las actas senaladas. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 042001 EM-JEE-LS en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 054072D, 053174F, 050420D, 045551I, 050455E, 050373J; teniendose como validas la votacion congresal asi como las preferenciales consignadas a favor de dicha organizacion, segun el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera: 1. Acta Nº 054072 D:
VOTACION CONGRESAL 20 Votos VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 4 2 5 3 2 4 5 8 1 15 2 22 1

El recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanguinetti, en contra de la Resolucion Nº 04-2001-2001-JEELS de fecha 20 MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que declara nula la votacion preferencial de la referida organizacion en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 044548J, 054072D, 053768E, 053174F, 050420D, 045049J, 045551I, 050455E, 051169C, 050373J, 210633G, 044540F, 051179H, 053767J; recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido MORDAZA, y recibido el 3 de MORDAZA del presente ano; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 4 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 04-2001-EM-JEELS, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur ha declarado nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, correspondiente a las actas electorales observadas por error material de la mesas de sufragio indicadas en el visto; por considerar que la suma de los votos preferenciales de los candidatos excede al doble de la votacion obtenida por la lista; Que de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 044548J, 053768E, 045049J, 051169C, 051179H y 053767J, se constata que la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria excede al doble de la votacion para la lista de congresistas; Que la nulidad de la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria respecto de las actas electorales senaladas en el considerando anterior, ha sido declarada en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica es mayor al doble de la votacion obtenida por su correspondiente lista; Que respecto de las actas observadas correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 054072D, 053174F, 050420D, 045551I, 050455E, 050373J, en las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria no supera el doble de la votacion por lista obtenida; Que de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio Nºs. 210633G y 044540 F, se constata que en la primera se ha consignado 9 y 7 votos preferenciales, respectivamente, a favor de los candidatos Nº 1 y Nº 2 de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, cuando dicha lista obtiene unicamente 4 votos; y, en la MORDAZA, se ha consignado para los candidatos Nº 1 y Nº 2, la cantidad de 7 votos preferenciales, mientras que para el candidato Nº 4 se ha consignado 8 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente 5 votos; Que lo mencionado en el parrafo anterior se encuentra previsto en el inciso 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que si la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votacion preferencial; hecho que no acarrea la nulidad de los votos preferenciales consignados a favor de los demas candidatos de la misma lista; Que ante la discrepancia de la votacion consignada en las actas, prevalece el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones por virtud del MORDAZA de la

2. Acta Nº 053174 F:
VOTACION CONGRESAL 19 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos Votos 1 9 2 12 3 8 4 3 9 2

3. Acta Nº 050420 D:
VOTACION CONGRESAL 15 Votacion VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 9 2 6 3 6 4 5 6 1 7 1

4. Acta Nº 045551 I:
VOTACION CONGRESAL 9 Votos VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 3 2 3 3 4 4 1 6 1 14 1

5. Acta Nº 050455 E:
VOTACION CONGRESAL 13 Votos VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 8 2 5 3 3 4 1 9 1 12 1

6. Acta Nº 050373 J:
VOTACION 12 VOTOS PREFERENCIALES 1 7 2 2 3 5 4 5 Votos

CONGRESAL Candidatos

Articulo Tercero.- Revocar la Resolucion Nº 042001 EM-JEE-LS en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 210633 G y 044540 F; anular la votacion preferencial consignada a favor de los candidatos Nº 1 y Nº 2 del acta Nº 210633 G; y, la de los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 4 del acta Nº 044540 F;

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