Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2001 (08/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III: DE LA SECRETARIA TECNICA GENERAL Articulo 15º.- Definicion La Secretaria Tecnica General del Centro es el organo de administracion de los procesos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, encargandose de prestar apoyo y asesoramiento a la Direccion y el Consejo Consultivo del Centro asi como velar, por parte de las otras areas del Centro, del cumplimiento del presente Estatuto y demas directivas complementarias. Las actividades y el personal de la Secretaria Tecnica podran financiarse de los recursos directamente recaudados del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, asi como de la Cooperacion Tecnica Internacional. El Secretario Tecnico General es designado por el Director del Centro y mientras ocupe el cargo esta impedido de intervenir personalmente, ni en calidad de arbitro, asesor o conciliador, en litigio alguno sometido a arbitraje o conciliacion en el Centro. Su designacion concluye por incurrir en alguna de las causales justas de despido reguladas en la parte pertinente de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo 16º.- Funciones Son funciones del Secretario Tecnico General: a) Recibir y dar tramite a las solicitudes de las partes en los procedimientos de conciliacion extrajudicial y arbitraje; b) Actuar como Secretario en los procedimientos de arbitraje y conciliacion extrajudicial solicitados al Centro; c) Proponer al Director del Centro, la designacion del conciliador que participara en una Conciliacion Extrajudicial; d) Verificar el pago de los aranceles de administracion y honorarios en los arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, al inicio de los procesos respectivos; e) Cursar a las partes las notificaciones que correspondan en los procedimientos de arbitraje y conciliacion extrajudicial; f) Llevar el Registro de las actas de conciliacion, laudos arbitrales, peritajes y los demas archivos del Centro; g) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro y asistir a los conciliadores, arbitros, peritos y consultores en el cumplimiento de sus funciones; h) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores arbitros, peritos y consultores a fin que MORDAZA evaluados por el Consejo Consultivo, y designados, de ser el caso, por el Director del Centro; i) Solicitar al Consejo Consultivo que proponga la designacion del arbitro de parte o del Presidente del Tribunal Arbitral, cuando la parte no cumpla con su designacion, o cuando los arbitros designados por cada parte no arriben a un acuerdo, respectivamente. j) Registrar en los expedientes personales de los conciliadores, arbitros, peritos y consultores, las evaluaciones a que estos se sometan; k) Verificar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Conciliacion y los reglamentos correspondientes para ser conciliador, asi como mantener actualizada la Lista de Conciliadores y la Lista de Arbitros del Centro; l) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos a cargo del Centro; m) Imponer las multas a las partes, que entorpezcan la conciliacion administrativa en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 002-96-TR; n) Resolver en reconsideracion las impugnaciones a multas de los empleadores en las conciliaciones administrativas, asi como las recusaciones que interpongan las partes e inhibiciones de los conciliadores, arbitros y peritos segun sea el caso. Asimismo, dar tramite a las apelaciones respectivas; o) Colaborar con el Director en la elaboracion del presupuesto anual, el Informe Anual y en las demas actividades permanentes del Centro;

p) Coordinar y prestar apoyo en las actividades de los otros organos del Centro; y, q) Otras conforme a lo que se establece en la Ley de Arbitraje, su Reglamento, Ley de Conciliacion, su Reglamento y demas normas pertinentes asi como las que le encomiende el Director del Centro. CAPITULO IV: DE LAS AREAS DEL CENTRO Articulo 17º.- Las Areas del Centro El Centro cuenta con las siguientes Areas: a) Areas de Conciliacion, a cargo de un coordinador designado por el Director; b) Area de Arbitraje; y, c) Area de Peritaje, Asesoria Legal, Consultoria y Difusion Normativa, a cargo de un coordinador designado por el Director. SUBCAPITULO I: Area de Conciliacion Articulo 18º.- Del Area de Conciliacion EI Area de Conciliacion prestara los servicios de un Centro de Conciliacion Extrajudicial en materia laboral en el MORDAZA de la Ley Nº 26872, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y todas sus disposiciones modificatorias pertinentes. Asimismo, prestara el servicio de conciliacion administrativa conforme lo preve el MORDAZA parrafo del Articulo 103º de la Ley Nº 26636 concordado con el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 002-96-TR. La conciliacion extrajudicial estara regulada por estos Estatutos y el Reglamento de Conciliacion. Los conciliadores que conforman esta area deberan estar consignados en el Listado de Conciliadores del Centro, y cumpliran con los requisitos previstos por la Ley Nº 26872 y sus normas reglamentarias. Asimismo contara con por lo menos un abogado con colegiatura habil, quien supervisara la legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales, conforme lo dispone el Articulo 29º de la Ley Nº 26872. SUBCAPITULO II: De la Conciliacion Administrativa Articulo 19º.- De la obligatoriedad de la Conciliacion Administrativa La conciliacion administrativa una vez solicitada, es obligatoria para las partes laborales citadas. Se tramita conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, los Articulos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del Decreto Supremo Nº 002-96TR, los Articulos 27º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 910 y la Ley Nº 26636 en lo que fuera aplicable. Articulo 20º.- Solicitud de conciliacion Al formularse la solicitud de conciliacion administrativa, verbal o escrita, se le asignara un numero correlativo. Las solicitudes verbales se recabaran en el formato que al respecto proporciona el Area. Articulo 21º.- Inicio del MORDAZA Las partes de manera conjunta, o el trabajador de manera individual o colectivamente, pueden solicitar la conciliacion administrativa. La concurrencia a la audiencia de conciliacion puede ser personal o a traves de los representantes de las partes o apoderados. La representacion constara en una Carta Poder Simple con la facultad expresa para conciliar, acompanada de la MORDAZA legalizada del poder del otorgante. Las personas naturales o juridicas domiciliadas en el extranjero pueden apersonarse a la audiencia de conciliacion a traves de apoderado o de su representante legal, respectivamente. La representacion constara en Poder Notarial debidamente autenticado por el Fedatario del Centro. Los Procuradores Publicos que defienden los intereses del Estado, no requieren de una Resolucion Ministerial que los autorice expresamente a participar en una conciliacion administrativa, por lo que pueden participar adjuntando una MORDAZA simple de la Resolucion que los designe como Procurador.

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