Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2001 (08/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 34º.- De las listas de arbitros, conciliadores y peritos. El Centro tendra una Lista de arbitros, conciliadores y peritos quienes podran ser funcionarios o servidores del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, o profesionales independientes por cuyos meritos y reconocido prestigio en el MORDAZA del derecho laboral. Son incorporados por el Director del Centro, a propuesta del Consejo Consultivo. El curriculum actualizado de cada arbitro, conciliador y perito estara a disposicion de los usuarios del Centro, indicando su experiencia tecnica y profesional, para conocimiento y eleccion por las partes. TITULO IV: DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 35º.- Del financiamiento del Centro Los recursos para el financiamiento del Centro, provendran de las partidas que para tal efecto destine el Ministerio de Trabajo y Promocion Social de los recursos directamente recaudados, de los aranceles y multas asi como de aquellos recursos provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional. Articulo 36º.- Elaboracion del presupuesto El presupuesto anual del Centro lo elabora el Director con la colaboracion de la Secretaria Tecnica y las otras areas del Centro, para su posterior aprobacion por parte del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 37º.- Costos para los procesos de conciliacion y arbitraje Las conciliaciones administrativas a que hace referencia el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del presente Estatuto, seran gratuitas conforme el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador Las conciliaciones extrajudiciales cuya pretension no pueda ser valorizada o cuya valorizacion sea inferior a 2 UITs, seran gratuitas, salvo los honorarios correspondientes a los conciliadores y peritos que a solicitud de MORDAZA partes, hubieran participado en la conciliacion. En todos los procesos arbitrales asi como en las conciliaciones extrajudiciales cuya pretension sea igual o superior a 2 UITs, cada una de las partes asumira el 50% de los Aranceles conforme a la Tabla de Aranceles a que hace referencia el Articulo 24º del presente Estatuto. Asimismo, cada una de las partes asumira el costo del 50% de los honorarios de cada arbitro, conciliador y perito, salvo pacto en contrario de las partes o lo dispuesto por el Laudo Arbitral. Articulo 38º.- Tabla de aranceles y honorarios El Centro colocara en lugar visible para el publico usuario la Tabla de Aranceles por la administracion del arbitraje o la conciliacion extrajudicial. Adicionalmente, el Centro exhibira en un lugar visible la Tabla Honorarios de Arbitros, Conciliadores y Peritos. Articulo 39º.- Oportunidad del pago de aranceles Para el tramite de los procedimientos de conciliacion y de arbitraje se requiere que las partes previamente hayan abonado los tasas de administracion, y honorarios cuando corresponda, conforme a las Tablas referidas en el articulo precedente. TITULO V: DEL REGIMEN LABORAL Articulo 40º.- Del regimen laboral El personal del Centro, conforme a lo previsto por la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Aquellos servidores o funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promocion Social que a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto se encuentren bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y pasen a prestar servicios como Conciliadores administrativos o personal administrativo en el Centro, podran manifestar su voluntad de

cambiar de regimen conforme lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador. 23020

Designan miembros del Consejo Consultivo del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2001-TR MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador creo el Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, como un organo de derecho publico MORDAZA y especializado, encargado principalmente de brindar servicio de conciliacion y arbitraje en materia laboral; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2001TR, se aprobo el estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, en cuya estructura se encuentra el Consejo Consultivo; Que, el Consejo es el organo consultivo del Centro, integrado por seis miembros que por su notable trayectoria profesional, academica y personal contribuyen a garantizar la idoneidad y actuacion etica de los arbitros, conciliadores, peritos y consultores del Centro; Que, los miembros del Consejo contribuyen ad honorem con la gestion del Centro, por lo que el cargo de consejero no es incompatible con el ejercicio de algun cargo publico o servicio prestado al Estado; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como miembros del Consejo Consultivo del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social a las siguientes personas: Doctor MORDAZA MORDAZA Costa; Doctor MORDAZA Sologuren Calmet; Doctor MORDAZA MORDAZA Quiroz; Doctor MORDAZA de Belaunde MORDAZA de Romana; Doctora MORDAZA Munoz Munoz; CPC Katica Svarcic Morales.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 23021

PCM
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2001-PCM Mediante Oficio Nº 1313-2001-PCM/SG.200 la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, publicado en nuestra edicion del dia 25 de MORDAZA de 2001, en la pagina 201820. Articulo 12º.- linea 34 DICE: "a. Otras funciones que se le asigne"

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