Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

Articulo 2º.- De las Codificaciones La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 3462

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- De la transferencia de Fondos Los activos del FONAHPU y del Fondo FCR - Art. 5º DU-034-98 transferidos e incorporados a los activos del Fondo FCR - DL 19990, de conformidad con lo expresamente establecido por el inciso 2.2 del Articulo 2º de la Ley Nº 27617, se integran a este. En tanto las reservas del FCR-DL19990 no cubran las obligaciones pensionarias a cargo de la ONP, los montos de la planilla de pensiones seguiran siendo financiados por los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Pensiones-DL19990 y por las transferencias de Tesoro Publico efectuadas dentro del MORDAZA de ordenamiento presupuestal. El rendimiento de los activos financieros del Fondo FCR - DL 19990, sujetos al limite establecido en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 034-98, y las utilidades que distribuya la empresa ELECTROPERU S.A., se emplearan para efectos del financiamiento del incremento de pensiones originadas por la inclusion de la Bonificacion FONAHPU a que se refiere el Articulo 2º del presente Decreto Supremo, asi como por el incremento de la Pension Minima segun lo dispuesto en la Ley Nº 27617, precisada por la Ley Nº 27655, para cuyo efecto y con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido por el Articulo 11º de la senalada Ley, el Fondo FCR-DL19990 transferira directamente recursos a la ONP hasta por el importe del rendimiento neto del mes calendario inmediato anterior al de la emision de la planilla de pensiones. En caso que el calculo de la rentabilidad indicada fuera estimado, el ajuste correspondiente con las cifras definitivas sera realizado en el mes siguiente. Los aspectos relacionados con la transferencia de la rentabilidad MORDAZA mencionada, seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial. Las transferencias que deba realizar Tesoro Publico, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 034-98, seran adicionadas al Fondo FCRDL19990. Articulo 2º.- Incorporacion del concepto "Bonificacion FONAHPU" en las pensiones del SNP. El importe de S/.640,00, que anualmente se entrega a los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 19990 beneficiarios de la Bonificacion FONAHPU, se incorpora, a partir de la vigencia de la Ley Nº 27617, como parte de la pension, constituyendo un concepto pensionable denominado Bonificacion FONAHPU. La referida Bonificacion FONAHPU se pagara mensualmente a razon de S/.45,71. Tambien se incluira la cantidad de S/.45,71 por Bonificacion FONAHPU dentro del concepto Pension Adicional que abona la ONP en los meses de MORDAZA y diciembre de cada ano. Adicionalmente, la planilla correspondiente a los referidos meses de MORDAZA y diciembre contendra tambien un abono equivalente a S/.0,03 por Ajuste en la pension por Bonificacion FONAHPU. La Bonificacion FONAHPU, como concepto pensionable y parte integrante de la unidad pensionaria, esta afecta a los descuentos determinados por Ley y por los mandatos judiciales que recaigan sobre las pensiones. De conformidad con lo establecido en el numeral 2.4 del Articulo 2º de la Ley Nº 27617 la Bonificacion FONAHPU se mantiene como tal en el Regimen Pensionario del SNP. En tal virtud, se mantendran sus actuales MORDAZA de financiamiento y constituye un concepto que no puede ser afectado por la aplicacion del tope pensionario. Articulo 3º.- Alcances de la Bonificacion FONAHPU Las solicitudes de beneficio de la Bonificacion FONAHPU que se encuentren pendientes de calificacion continuaran siendo resueltos por el FONAHPU. El Articulo 2º de la Ley Nº 27617 no es aplicable a los pensionistas que no se hayan inscrito en los procesos de inscripcion al FONAHPU.

Precisan disposiciones referidas a los alcances y formas de pago de la bonificacion FONAHPU y establecen montos de pension minima mensual dispuesta por la Ley Nº 27655
DECRETO SUPREMO Nº 028-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27617, como parte de la reestructuracion del Sistema Nacional de Pensiones, autorizo al Poder Ejecutivo a incorporar en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y con caracter pensionable, el importe anual de la Bonificacion que otorga el Fondo Nacional de Ahorro Publico (FONAHPU) a favor de los pensionistas del SNP; Que, la citada MORDAZA dispuso que el Poder Ejecutivo incorpore los fondos cuya rentabilidad se destina actualmente a financiar la Bonificacion FONAHPU al activo del Fondo FCR - Decreto Ley Nº 19990, con caracter intangible y respalden las obligaciones previsionales correspondientes al citado regimen pensionario; Que, mediante Fe de Erratas de la Ley Nº 27617, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero del 2002, se incorporo la Disposicion Transitoria Unica a esta Ley, mediante la cual se fijo el monto de S/.415,00 nuevos soles para la Pension Minima en el SNP; Que, con fecha 29 de enero del 2002 se promulgo la Ley Nº 27655, precisandose que el monto de la Pension Minima en el regimen del Decreto Ley Nº 19990 a que se refiere la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27617 se aplicara solamente sobre aquellas pensiones percibidas con un minimo de 20 anos de aportaciones completas efectuadas al SNP; Que, como quiera que en el SNP se atienden pensiones que fueron adquiridas con menos de 20 anos de aportacion como exige la Ley, es necesario aprobar una escala de pension proporcional a los anos de aportacion con el objeto de elevar los ingresos de los pensionistas que no cumplen con el rango de aportacion senalado; Que, sin desmedro del MORDAZA parrafo del Articulo Unico de la Ley Nº 27655, resulta necesario en esta oportunidad se apruebe por via reglamentaria la escala de pension proporcional MORDAZA mencionada, no obstante que mediante Resolucion Jefatural Nº 001-2002-JEFATURA/ONP de fecha 3 de enero de dos mil dos, se aprobo tal escala;

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