Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

N° ORD. REQUISITOS DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO

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DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION Evaluacion Hasta 30 Dias Autom. Silencio Silencio Admin. Admin. (+) (-)

Obligatoria: 2% UIT por visita (minimo 3) (opcion "a" y autoconstruccion) De ser procedente: Liquidacion de derechos municipales segun valor de obra: Licencia de Obra = 0.4% del V.O. 1º-2º y 3º control de Obra = 0.9% del V.O.(*) Deterioro Pistas y Veredas = 0.6% del V.O (Sujeto a reajuste mensual de acuerdo a los indices aprobados por el INEI) Carton de Licencias: S/. 20.00 Nuevos Soles Liquidacion por Numero: S/. 40.00 Nuevos Soles (por cada numero asignado en viv. unifam. en departamento, en c/ estac., en cada deposito y otros susceptibles de numerarse).

5.- Indicar por escrito el Nº de Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente o MORDAZA Simple del Certificado (*) 6.- Certificado de Habilitacion de proyecto y profesional (profesionales y Responsable de Obra segun corresponda) 7.- Presupuesto de Valor de Obra (ver nota Art 56º del D.S.008-2000-MTC) 8.- Memoria justificativa (edificios de mas de 4 pisos, para obras de menor altura que sobrepasan los 1,000 m2 de area techada total, para los que se proyecten en areas de reglamentacion especial, y para casos de soluciones novedosas. 9.- Plano de Localizacion y Ubicacion (1) juego, debidamente MORDAZA y firmado por el Propietario y Arquitecto 10.- Planos de Arquitectura (1) juego, debidamente MORDAZA y firmado por el Propietario y Arquitecto 11.- Planos de Estructuras (1) juego, debidamente MORDAZA y firmado por el Propietario e Ing. Civil 12.- Los planos de instalaciones se presentaran cuando la Comision Tecnica Calificadora de proyectos lo estime necesario, en cuyo caso: 12a.- Planos de Inst. Sanitarias (1) juego, debidamente MORDAZA y firmado por el Propietario e Ing. Sanitario 12b.- Planos de Inst. Electricas, mecanicas, electromecanicas y especiales (1) juego, debidamentesellado y firmado por el prop.e Ing.Electromec. 13.- Fotografias a color del inmueble con relacion a volumetria de inmuebles vecinos. 14.- Estudio de Impacto Ambiental de ser necesario 15.- Factibilidad deServicios (electricas y sanitarias), para edificios multifamiliares y conjuntos residenciales y otros de ser el caso. 16.- Estudio de Suelos y otros documentos que la Comision Tecnica Calificadora solicite. 17.- Pago por los derechos correspondientes. NOTA: Cada revision adicional por especialidad, requerirade un MORDAZA pago, segun lo estipulado en el Articulo 121º del Reglamento de la Ley 27157 (*) Para obras menores de 30 m2, sera necesario un (1) solo control de obra. Control de Obra = 0.3% del Valor de Obra

NORMAS LEGALES

Nota: Todos los puntos deberan cenirse a lo estipulado en el D.S.008-2000-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley 27157. ADICIONALMENTE: Autorizacion previa del Ministerio de Educacion para los anteproyectos de edificaciones que correspondan a locales educacionales. Autorizacion previa del Ministerio de Salud para los anteproyectos de edificaciones que correspondan a hospitales, clinicas o similares. Autorizacion previa de DIGESA para obras que incluyan piscinas o similares. Valor de la Obra: (Art 56º) a. Para edificacion nueva o ampliacion, se obtendra el valor de obra con base en los Valores Unitarios Oficiales de edificaciones para la Costa, actualizados mensualmente de acuerdo con lo indices aprobados por el INEI. b. Para Remodel. Modific. reparac. puesta en valor y cercado, el valor de obra sera con base en el costo directo total del presupuesto estimado de obra a nivel de subpartidas, con costos unitarios de MORDAZA publicados en medios especializados, adjuntando fotocopia de la publicacion, aplicando el factor de reajuste 0.4 Art. 110º .-"En el caso que se desee tramitar licencia para ejecutar una obra de cualquier MORDAZA, vinculada a una edificcacion existente que requiere regularizacion de conformidad con el Reglamento de la Ley 27157, ambos tramites se podran efectuar simultaneamente, acotandose la multa correspondiente. "La autoconstruccion sera permitida exclusivamente para uso residencial, con una altura MORDAZA de 03 pisos, al interior de terrenos con areas no mayores que el lote normativo, con una tolerancia en exceso del 25%, segun el Art 47º del Reglamento de la Ley 27157" (*) Unicamente para cercos frontales no sera exigible el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, debiendo tener en consideracion las caracteristicas del entorno MORDAZA, al disenar la altura y tratamiento de acabados.

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

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