Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES:

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

Que mediante Resolucion Nº 183-2001-UNAMAD-PCO de fecha 31-12-2001 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos correspondiente al ano Fiscal 2002 del Pliego 538: Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de Dios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en su Articulo 7º, la obligatoriedad que cada entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que sera aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, la Oficina de Administracion, ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002, en base a las necesidades identificadas en las diferentes Oficinas de la Institucion; Que, en cumplimiento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y disposiciones complementarias, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ano 2002, a efectos de amparar las adquisiciones y Contrataciones que efectue la UNAMAD; Con el visado del Director de la Oficina de Administracion, de la Directora de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Legal; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, la Resolucion Nº 060-2001-CONAFU, la Resolucion Nº 062-2001-CONAFU y el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, para el ejercicio presupuestal 2002, el mismo que en anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual aprobado se ponga a disposicion de los interesados de acuerdo al Articulo 7º, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM en la Direccion de Administracion de la UNAMAD. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente Administrativo Comision Organizadora 3376

1. El dia 7 de enero de 2000, el representante legal de la empresa MORDAZA E.I.R.L., en adelante simplemente La Empresa, solicito la renovacion de inscripcion de dicha persona juridica en el Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, solicitud que fuera aprobada mediante la Resolucion de Gerencia Nº 0319-2000/RNC-CONSUCODE fechada el dia 11 de febrero de 2000. 2. Efectuado el MORDAZA de verificacion posterior de la informacion presentada por la Empresa, se advirtio que, de un lado, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fue declarado como integrante del plantel tecnico de la Empresa, no habia trabajado ni trabajaba para MORDAZA y que, por tanto, la Declaracion Jurada presentada por la Empresa, con una firma atribuida al ingeniero MORDAZA, asi como una MORDAZA de planilla de pagos, eran documentos falsos. 3. La conclusion a que arribo CONSUCODE se baso en una Declaracion Jurada, formulada ante Notario Publico, presentada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que afirma que "(...) nunca he trabajado para la empresa MORDAZA E.I.R.L. asi como tambien nunca he firmado ningun compromiso de trabajo en formato oficial para CONSUCODE" (sic). 4. Recibida la comunicacion de los hechos, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolucion de 20 de noviembre de 2001, abrio procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa, a la cual emplazo para que presente sus descargos, notificandosele mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 14 de diciembre de 2001, no obstante lo cual no cumplio con presentar los descargos requeridos. FUNDAMENTACION: 1. Los hechos atribuidos a la Empresa han sido corroborados en forma debida, por tanto la Declaracion Jurada presentada en el tramite de renovacion de inscripcion de la Empresa, en la que se atribuye al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la afirmacion de prestar servicios a dicha empresa, cuanto la planilla de pagos en la que figura dicha persona como Gerente de Obras, son documentos falsos. 2. En efecto, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la declaracion jurada referida en los antecedentes, ha senalado que nunca presto servicios a la Empresa, con lo cual se corrobora la falsedad de la documentacion referida. 3. Los hechos sucedieron durante la vigencia del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 03998-PCM, cuyo Articulo 177º, inciso h), tipificaba como infraccion la MORDAZA de documentacion falsa o la MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta, supuesto de hecho que se ha configurado en el caso materia de autos. 4. El vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, tipifica tambien la infraccion senalada en su Articulo 205º, inciso f), MORDAZA que, ademas, preve una sancion no menor de tres meses ni mayor de un ano para la conducta descrita. 5. Si bien la falsedad en la documentacion presentada a CONSUCODE se sancionaba, segun el derogado Reglamento, con inhabilitacion no menor de dos anos, resulta MORDAZA que debe aplicarse al caso sub judice el Reglamento vigente, MORDAZA al MORDAZA de aplicacion retroactiva de la MORDAZA mas favorable al administrado, por lo que la sancion a aplicarse no debe exceder de un ano de suspension para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, con la intervencion del vocal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ausencia por vacaciones del Presidente de la Sala, Dr. MORDAZA MORDAZA Cardich, segun lo dispuesto por la Resolucion Nº 213-2001-CONSUCODE/PRE, y en ejercicio de las atribuciones que el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento le confiere al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Sancionan a MORDAZA E.I.R.L. con suspension en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 080/2002.TC-S2 MORDAZA, 1 de febrero de 2002 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 25.1.2002, el Expediente Nº 650/2001.TC sobre la denuncia interpuesta por el Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra la empresa MORDAZA E.I.R.L., respecto de la presunta infraccion de MORDAZA de documentacion falsa; y atendiendo a los siguientes:

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