Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

"En nuestros antecedentes registrales figura el numero de documento de identidad de la parte vendedora como L.E. # 0755891 y en el contrato figura con DNI # 10222810, por tanto sirvase presentar CERTIFICADO RENIEC en formato C-4 a fin de aclarar el particular. Base legal: Art. 2011º del Codigo Civil". 5.3.- Reingresado el titulo el 10.12.2001 se aprecia que el usuario presento Certificado emitido por la RENIEC, sin embargo, fue observado el 11.12.2001 en el siguiente extremo: "Visto el reingreso subsiste la observacion por cuanto no ha cumplido con presentar la hoja anexa del Certificado de Reniec en la cual figura los numeros de identidad anteriores, por tanto, sirvase subsanar dicha omision". Transcribiendo seguidamente la observacion anterior de fecha 9.11.2001, e invocandose como base legal el Art. 2011º del Codigo Civil. 5.4.- El titulo reingreso el 14.12.2001 adjuntando el usuario otro Certificado de Inscripcion, resultando inscrito el 14.12.2001. VI.- ANALISIS 6.1.- De la revision de la queja, asi como del analisis de los antecedentes, se puede determinar el siguiente punto a dilucidar: Si la Registradora Publica ha formulado observaciones incumpliendo las normas legales vigentes. 6.2.- La observacion de un titulo implica la calificacion negativa de un titulo cuya inscripcion se ha solicitado al Registro. La definicion de calificacion registral la encontramos en el Articulo 31º del Reglamento General de los Registros Publicos1 el cual prescribe "La calificacion registral es la evaluacion integral de los titulos en cuyo merito se solicita la inscripcion, que realizan el registrador, y en su caso, el Tribunal Registral, de manera autonoma, personal e indelegable (...)". La calificacion registral es entonces la evaluacion integral que realiza el Registrador. Asi pues, el examen integral comprende dos aspectos que deben presentarse simultaneamente: La evaluacion total del titulo y la oportunidad unica en la que debe realizarse esa evaluacion total2 . 6.3.- Respecto a los alcances de la calificacion registral el Art. 32º del referido Reglamento establece "El registrador calificara la legalidad de los titulos, para lo cual debera: a) Confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos; b) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato que, contenido en el titulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion; c) Comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legales sobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas; d) Verificar la competencia del funcionario administrativo o notario que autorice o certifique el titulo; e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del titulo o de sus antecedentes registrales". 6.4.- De otro lado, el Articulo 39º del precitado Reglamento General de los Registros Publicos, establece que: "Todas las tachas y observaciones seran fundamentadas juridicamente y se formularan por escrito en forma simultanea. Podran formularse nuevas observaciones solo si se fundan en defecto de los documentos presentados para subsanar la observacion". 6.5.- Conforme se aprecia en el numeral 5.2 de los antecedentes, la Registradora observo el titulo el 9.11.2001, a efectos de determinar la identidad de la vendedora, puesto que en los antecedentes registrales la vendedora aparece identificada con Libreta Electoral Nº 07552891, mientras que en el contrato de compraventa con firmas legalizadas aparece identificada con Documento Nacional de Identificacion Nº 10222810; requiriendo para ello que el usuario adjunte el Certificado de la RENIEC en formato C-4.

6.6.- Al respecto, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2000-PCM publicado el 28-8-2000, preve la emision de una Certificacion de Inscripcion con Datos y/ o Imagenes que contiene: "Numero de grupo de votacion, numero de documento de identidad, nombre, estado civil, direccion domiciliaria, grado de instruccion, sexo, lugar de inscripcion, fecha de nacimiento, restricciones, lugar de nacimiento, nombres de los padres, documento de sustento, estatura y/o imagen de la foto, firma e impresion digital, o en su defecto contiene nombre del ciudadano, el numero de la inscripcion actual y numeros de las inscripciones anteriores. (...) Esta certificacion se emite en positivo, cuando existe informacion, o en negativo, cuando no existe inscripcion sobre la que se solicita informacion." Apreciandose que en esta MORDAZA no se ha discriminado datos por tipos de certificados, como si estaba previsto en el derogado MORDAZA de la RENIEC, aprobado por D.S. Nº 026-99-PCM, el cual establecia 5 tipos de Certificados de Inscripcion3 . 6.7.- De la lectura de la MORDAZA vigente -D.S. Nº 00242000-PCM- se puede colegir que la informacion que contiene la certificacion de inscripcion, depende de lo solicitado por el usuario. En tal sentido, si lo que se requiere es verificar el numero del documento de identidad anterior de una persona, bastara con solicitar a la RENIEC dicha informacion. 6.8.- En el presente caso, se puede apreciar que la Registradora quejada, si bien es MORDAZA, ha descrito con claridad el defecto advertido (discrepancia en el numero de documento de identidad del vendedor), sin embargo al solicitar, en la primera esquela de observacion, el "Certificado RENIEC en formato C-4", ha aplicado una MORDAZA derogada, incumpliendo el Articulo 32º Inc. c) del indicado Reglamento, descrito en el numeral 6.3 del presente informe. 6.9.- En consecuencia se aprecia que la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la falta configurada en el numeral 4 acapite a) de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la SUNARP (incumplimiento de las normas vigentes). VII. CONCLUSION Por tanto, es opinion de esta Sala del Tribunal Registral que la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad funcional en la calificacion del Titulo Nº 193362 del 8.11.2001. Atentamente; MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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Aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARP/SN del 19.7.2001. MORDAZA Loli Jorge: Comentarios al MORDAZA Reglamento General de los Registros Publicos, primera edicion 2002. Certificado MORDAZA 1; Certificado MORDAZA 2; Certificado MORDAZA 3; Certificado MORDAZA 4: que contenia numero de libro grupo, numero de documento de identidad, nombre, estado civil, grado de instruccion, sexo, lugar de inscripcion, fecha de nacimiento, restricciones, lugar de nacimiento, nombres de los padres, documento de sustento, estatura e imagen de la foto, firma e impresion dactilar; Certificado MORDAZA 5: que continia nombre del ciudadano, el numero de registro actual y numeros de registros anteriores.

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