Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

sional en el ejercicio del cargo a los doctores MORDAZA Egocheaga MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, al momento de dictarse la Medida Cautelar de Abstencion de los doctores indicados en el parrafo precedente, estos se venian desempenando como Magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por tal motivo y a criterio de esta Presidencia resulta necesario emitir el pronunciamiento administrativo pertinente, debiendo ser repuestos en sus cargos jurisdiccionales correspondientes; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del Trigesimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, con efectividad a partir del cuatro de marzo del ano en curso, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA EGOCHEAGA MORDAZA como Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del cuatro de marzo del ano en curso, por reasignacion del doctor MORDAZA MORDAZA Yataco. Articulo Tercero.- DESIGNAR al doctor ROBINZON MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del Vigesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del 20 de febrero del ano en curso, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA Munoz Flores. Articulo Cuarto.- REASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Previsional, a partir del 4 de marzo del ano en curso en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA Pisconti Durand. Articulo Quinto.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA AJALCRINA CABEZUDO como Juez Suplente Coordinadora Supernumeraria de los Juzgados de Familia - Modulo 4, a partir del 4 de marzo del ano en curso, por reasignacion del doctor MORDAZA MORDAZA Campos. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervision de Personal del Poder Judicial, de la Fiscalia de la Nacion, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina de Personal y de los Magistrados para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 3443

VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero cero catorce-dos mil uno-CNM, seguido contra el Fiscal Supremo Provisional, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arteaga; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 048-2001-PCNM, del 9 de noviembre del 2001, se abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional, por las consideraciones expuestas en aquella; Que, durante la investigacion preliminar y el MORDAZA disciplinario abiertos se ha podido determinar que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional, y el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Octava Fiscalia Provincial de Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, tienen parentesco de consanguinidad en primer grado, por ser el primero padre del MORDAZA, hecho admitido expresamente por el procesado; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue nombrado el 23 de MORDAZA de 1995 Fiscal Adjunto Provincial Provisional del MORDAZA Norte, y presento su renuncia el 27 de noviembre del 2000, hecho que no pudo ser desconocido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el simple hecho de ser su padre; Que, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue aceptada el 20 de MORDAZA del 2001, por el Consejo Transitorio del Ministerio Publico, mediante Resolucion Nº 191-2000-CT-MP, a partir del 30 del indicado mes y ano, lo que significa 4 meses y 21 dias despues de haberse formulado la renuncia en mencion, es decir, hasta el 30 de MORDAZA del 2001 existia impedimento legal para que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal Decano de la Republica, pudiera acceder al cargo de Fiscal Supremo Provisional, toda vez que su hijo continuo ejerciendo el cargo entre el 27 de noviembre del 2000 y el 30 de MORDAZA del 2001, como lo acepta expresamente al prestar su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo, ante la cual admitio inclusive que durante ese periodo el ejercio las funciones de Fiscal Supremo Provisional; Que, al momento de expedirse la Resolucion Nº 0462000-MP-FN del 29 de noviembre del 2000, mediante la cual la Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Supremo Provisional, existia incompatibilidad entre este y su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues a dicha fecha este ejercia funciones como Fiscal Adjunto Provincial Provisional en lo Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte; Que, el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, modificado por la Ley Nº 26767 del 20 de marzo de 1997, establece inequivocamente que hay incompatibilidad por razon de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad entre el Fiscal de la Nacion y los Fiscales Supremos, y entre estos y los Fiscales Superiores, Provinciales y Adjuntos de los Distritos Judiciales de la Republica, sin distinguir si estos son o no titulares o provisionales, MORDAZA si se tiene en consideracion que conforme a lo preceptuado por el numeral 60º inciso b) del precitado Decreto Legislativo, el cargo de Fiscal, sea titular o provisional, termina por renuncia desde que es aceptada, y como se ha dejado senalado, la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue aceptada a partir del 30 de MORDAZA del 2001; Que, si bien es MORDAZA que mediante Ley Nº 27367 del 4 de noviembre del 2000 se desactivo la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y se establecio el Consejo Transitorio del mismo, el que asumia las funciones de gobierno y gestion que correspondia a la Junta de Fiscales Supremos y Fiscal de la Nacion, conforme a las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo Nº 052, y que dicho Consejo Transitorio se instalo recien el 30 de enero del 2000, no es menos evidente que nada impedia que la Fiscal de la Nacion, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta que la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional tenia el caracter de provisional, pudo aceptar su renuncia el mismo dia en que aquel la formulaba, a fin de evitar la incompatibilidad existente, con cargo a dar cuenta a dicho Consejo Transitorio; Que, los hechos investigados estan plenamente probados y se ha acreditado la responsabilidad del fiscal procesado en los mismos, sin embargo, no constituyen hechos graves que comprometa la dignidad del cargo y lo desme-

ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran que hechos materia de MORDAZA disciplinario seguido contra fiscal supremo provisional no ameritan aplicar sancion de destitucion
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 003-2002-PCNM P.D. Nº 014-2001-CNM San MORDAZA, 31 de enero de 2002

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