Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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ORLC/TR de fecha 25 de enero del 2002, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad funcional en la calificacion del Titulo Nº 193362 del 8 de noviembre del 2001. Segundo.- Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte de la presente resolucion, segun lo previsto por el numeral 2 del Articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la Reclamacion en Queja interpuesta por don SEBASTIANINO MORDAZA MENGONI UZATEGUI contra la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular Dra. MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- IMPONER a la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa de suspension de dos (2) dias sin goce de remuneraciones. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 016-2002-ORLC/TR
A : Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

tra la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la calificacion del Titulo Nº 193362 del 8.11.2001, manifestando que: "(...) Recibi la esquela de observacion sobre mi tramite de transferencia vehicular en la cual me senalaba que, presente el Certificado RENIEC en Formato C-4, el cual presente. Pero resulta que la persona (Registrador Publico) erro al pedirme el certificado en mencion, debiendome haber pedido el Certificado RENIEC Formato C-5, el cual me lo ha vuelto a solicitar. He hecho gastos para la obtencion del Formato C-4 (en tiempo y dinero) para que el error MORDAZA sido cometido por el Registrador Publico, que se supone sabe y conoce su trabajo (...)" (sic). III.- DESCARGO En su descargo la Registradora Publica quejada ha manifestado lo siguiente: 3.1.- "(...) Que, la calificacion registral implica que el Registrador califique la legalidad de los titulos, pues es uno de sus deberes confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos. Habiendose realizado la confrontacion del titulo presentado para su inscripcion con sus antecedentes registrales se advirtio discrepancia entre el documento de identidad del titular que obra en los antecedentes del vehiculo y del vendedor consignado en el contrato adjunto al titulo. (...)" (sic). 3.2.- "(...) Cabe senalar que, el certificado solicitado se referia al documento que tiene el titular registral en los antecedentes (L.E. 0755891), el mismo que ademas de contener los datos que permitirian confrontarlo con el documento actual que en MORDAZA simple se adjunto al titulo (D.N.I. 10222810) deberia contener la restriccion de no encontrarse vigente por cambio de documento de identidad. (...)". (sic). 3.3.- "(...) Con fecha 10 de diciembre se reingreso el Certificado C-4 del documento actual de la vendedora (D.N.I. 10222810), el mismo que no subsano la observacion por no aclarar la discrepancia advertida, a pesar que se le menciono al usuario que se sirva aclararla, siendo que dicho documento contiene los mismos datos que obran en la MORDAZA simple del D.N.I. 10222810. Se reitero la observacion al no poderse determinar que la persona de la titular registral y la vendedora eran la misma, por lo que se le requirio el Certificado de la RENIEC que contenga los numeros de los documentos de identidad anteriores del documento actual. (...)". (sic). 3.4.- "(...) Con fecha 14 de diciembre de 2001 el usuario cumplio con adjuntar el Certificado de RENIEC que aclaro la discrepancia indicada en la observacion, por lo que se procedio a inscribir el titulo el 14 de diciembre del presente ano (...)" (sic). IV.- REFERENCIA REGISTRAL La queja esta relacionada con la Partida Registral de placa de rodaje: DQ 2758, que corresponde al vehiculo MORDAZA Toyota, Modelo Corolla. V.- ANTECEDENTES 5.1.- Bajo el Asiento de MORDAZA Nº 193362 del 8.11.2001, el quejoso solicito la inscripcion de transferencia de propiedad del vehiculo descrito en el rubro anterior adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: Contrato de compraventa otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones a favor de Sebastianino MORDAZA Mengoni Uzategui con firmas legalizadas notarialmente, asi como MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del comprador y de la vendedora y tarjeta de propiedad de la vendedora. Siendo calificado por la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA Gallegos. 5.2.- Efectuada la consulta correspondiente en el Sistema de Informacion del Registro Vehicular se constata que el Titulo Nº 193362 del 8.11.2001, fue observado el 9.11.2001 por lo siguiente:

MORDAZA : Queja interpuesta por el Sr. Sebastianino MORDAZA Mengoni Uzategui contra la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion del titulo Nº 193362 del 8.11.2001 del Registro de Propiedad Vehicular. REF. FECHA : H.E. Nº 5825-2001-ORLC/JE del 20.12.2001 : MORDAZA MORDAZA, 25 de enero de 2002

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relacion a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA 1.1.- Queja interpuesta por el senor Sebastianino MORDAZA Mengoni Uzategui contra la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la calificacion del Titulo Nº 193362 del 8.11.2001. 1.2.- Descargo de la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitido mediante Informe Nº 80-2001-RPV/MAGG del 18.12.2001 dirigido a Jefatura mediante el Oficio Nº 2785-2001-ORLC/GBM del 19.12.2001 suscrito por el Dr. MORDAZA MORDAZA Pacora Bazalar. (H.E. Nº 5825-2001-ORLC/JE del 20.12.2001). II.- MATERIA DE LA QUEJA Mediante escrito del 12 de diciembre de 2001, el senor Sebastianino MORDAZA Mengoni Uzategui formula queja con-

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