Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2002 (24/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- RADIO TELEVISION SAN MORDAZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 3730

Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 24998-MTC/15.03 de fecha 9 de setiembre de 1998, se reconoce a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. como titular de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusion sonora en las bandas de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM) que hubieran sido otorgados a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., asi como los procedimientos relativos a la obtencion de dichos derechos que se encuentran en tramite; Que, mediante Informes Nºs. 413-2001-MTC/15.19.03.2 y 698-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, el MORDAZA del Ministerio, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/ 15.03; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta : : : : : : : BC-FM 93.3 MHz OAR-6L 300 w. 256F8E H24 Cerro Trapiche, distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. Coordenadas: L.O. 70° 58' 15" L.S. 17° 11' 25" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 3731

Otorgan a empresas autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en los departamentos de MORDAZA e Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 063-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 13 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud sobre otorgamiento de autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, tramite iniciado por la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., tramite reconocido a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion;

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