Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2002 (24/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2002

Que el Instituto Superior Politecnico "Jose MORDAZA Echeverria", desarrollara el "Taller de Aplicaciones Basadas en el Metodo de los Casos", que sera impartido en la MORDAZA de La Habana - MORDAZA, del 25 de febrero al 1 de marzo del ano 2002; Que para tal efecto se ha aceptado la participacion del senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Oficina Registral La MORDAZA, organo descentralizado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por lo que resulta necesario autorizar el viaje del referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Oficina Registral La MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a la MORDAZA de La Habana - MORDAZA, del 25 de febrero al 1 de marzo del ano 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion, asi como el viaje autorizado no irrogara gastos al Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 3751

Articulo 1º.- Crease el "Programa de Micro Creditos para los Agricultores del Departamento de Loreto" del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA CTAR MORDAZA, el mismo que tendra como finalidad impulsar la actividad MORDAZA del departamento de MORDAZA a traves de la inversion economica en prestamos para los agricultores del departamento. Articulo 2º.- El "Programa de Micro Creditos para los Agricultores del Departamento de Loreto" sera ejecutado mediante un Fondo Rotatorio que sera depositado en el Banco de Materiales hasta la entrada en operaciones del Banco Agropecuario - Agrobanco, entidades a las cuales les estara encargada, mediante Convenio, la administracion de los creditos que se otorguen. Articulo 3º.- Las acciones del Programa seran coordinadas con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Presidencia. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Iquitos, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 3851

PRES
Crean el "Programa de Micro Creditos para los Agricultores del Departamento de Loreto" del CTAR MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 12.1 de la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs son organismos publicos adscritos al Ministerio de la Presidencia; Que, de acuerdo al Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, los CTARs tienen como objetivo conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como un medio para reducir la extrema pobreza con la participacion de los sectores y entes representativos del Gobierno Central, Gobiernos Locales e Instituciones de ambito regional; Que, el departamento de MORDAZA viene enfrentando graves problemas que dificultan su desarrollo integral; Que, uno de dichos problemas esta referido a los agricultores del departamento y sus escasas posibilidades de desarrollo, para lo cual es conveniente que el CTAR MORDAZA, en ejercicio de sus atribuciones, realice acciones de apoyo tecnico a dichas personas; Que, el CTAR MORDAZA de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, conduce y ejecuta acciones de desarrollo departamental; Que, el CTAR MORDAZA, cuenta con los fondos necesarios para llevar a cabo un "Programa de Micro Creditos para los Agricultores del Departamento de Loreto", razon por la cual corresponde crearlo; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3) y 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Conforman la "Comision de Estudio de la Problematica del Canon Petrolero del Departamento de Loreto"
DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 12.1 de la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs son organismos publicos adscritos al Ministerio de la Presidencia; Que, de acuerdo al Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, los CTARs tienen como objetivo conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como un medio para reducir la extrema pobreza con la participacion de los sectores y entes representativos del Gobierno Central, Gobiernos Locales e Instituciones de ambito regional; Que, el departamento de MORDAZA viene enfrentando graves problemas que dificultan su desarrollo integral, originados, en parte, por la cuestionable administracion de los recursos del Canon Petrolero del departamento de Loreto; Que, para tal efecto es necesario crear una Comision que estudie y determine la calidad de la administracion del Canon Petrolero desde su recaudacion, su asignacion al departamento y su utilizacion; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3) y 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Conformar la "Comision de Estudio de la Problematica del Canon Petrolero del Departamento de Loreto", la misma que tendra como funciones realizar los estudios e investigaciones para determinar si las asignaciones del Canon Petrolero respondieron a lo dispuesto por la normatividad y si su utilizacion se llevo a cabo dentro del MORDAZA legal establecido. Articulo 2º.- La "Comision de Estudio de la Problematica del Canon Petrolero del Departamento de Loreto" esta conformada por:

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