Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2002 (24/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2002

ENERGIA Y MINAS
Establecen intangibilidad del pago del canon y sobrecanon petrolero para los departamentos de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA y Tumbes y la provincia de Puerto MORDAZA del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que la determinacion del canon petrolero mantiene las condiciones de su aplicacion actual; Que, el literal b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, senala que los ingresos y rentas que se consideran como base de referencia para calcular el monto del canon y sobrecanon petrolero continuara determinandose conforme con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21678, modificado por la Ley Nº 23538, el Articulo 161º de la Ley Nº 23350, la Ley Nº 23630, la Ley Nº 23871, el Articulo 379º de la Ley Nº 24977, el Decreto de Urgencia Nº 027-98 y normas reglamentarias, complementarias y conexas, segun sea el caso; Que, conforme se indica en el literal e) del Articulo 2º del Estatuto Social de PERUPETRO S.A., aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-EM, el objeto social de dicha empresa, entre otros, es el de asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y partici-

pacion en la renta, pago que debera calcularse segun las normas referidas en el considerando que antecede; Que se hace necesario establecer que el pago del canon y sobrecanon es intangible de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0052002-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase que es intangible el pago del canon y sobrecanon petrolero, establecidos en el Decreto Ley Nº 21678, modificado por la Ley Nº 23538, el Articulo 161º de la Ley Nº 23350, la Ley Nº 23630, la Ley Nº 23871, el Articulo 379º de la Ley Nº 24977, el Decreto de Urgencia Nº 027-98 y normas reglamentarias, complementarias y conexas, segun sea el caso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, para los departamentos de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA y Tumbes y la provincia de Puerto MORDAZA del departamento de Huanuco. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas; y, entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Iquitos, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 3853

MITINCI
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-ITINCI Mediante Oficio Nº 193-2002-MITINCI/SG el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales solicita se publique Fe de Erratas de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, publicado en nuestra edicion del dia 15 de febrero de 2002, en la pagina 217336.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA - DNI
Nº 32 DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO Dice: Aprobacion de Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) - Adjuntar dos (3) ejemplares del DIA suscritos por el titular de la empresa y un consultor ambiental. - Adjuntar dos (3) ejemplares del EIA suscritos por el titular de la empresa y un consultor ambiental. - Adjuntar dos (3) ejemplares del PAMA suscritos por el titular de la empresa y un consultor ambiental. - Adjuntar dos (3) ejemplares del DAP suscritos por el titular de la empresa y un consultor ambiental. - Adjuntar dos (2) ejemplares del levantamiento segun corresponda de la DIA, EIA, PAMA o DAP. REQUISITOS Debe Decir: - Adjuntar dos (2) ejemplares del DIA suscritos por el titular de la empresa y un consultor ambiental. - Adjuntar dos (2) ejemplares del EIA suscritos por el titular de la empresa y un consultor ambiental. - Adjuntar dos (2) ejemplares del PAMA suscritos por el titular de la empresa y un consultor ambiental. - Adjuntar dos (2) ejemplares del DAP suscritos por el titular de la empresa y un consultor ambiental. - Adjuntar dos (2) ejemplares del levantamiento de observaciones segun corresponda.

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Aprobacion de Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

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Aprobacion de Programa de Adecuacion de Manejo Ambiental (PAMA) Aprobacion de Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP)

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Levantamiento de observaciones de la DIA, EIA, PAMA, DAP, Informe Ambiental, Informe de Monitoreo e Informe de Avance DICE: - MORDAZA del Informe Ambiental de Monitoreo e Informe de Avance de Acciones de Seguimiento y Control de Estudios Ambientales (DAP, PAMA, DIA, EIA, Consulta Previa). DEBE DECIR: - MORDAZA del Informe Ambiental de Monitoreo e Informe de Avance de Acciones de Seguimiento y Control de Estudios Ambientales (DAP, PAMA, DIA, EIA, Calificacion Previa).

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