Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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tecnia; y cuando se trate de Fabrica, necesariamente a cargo de un profesional de la especialidad. Articulo 20º.- De las materias primas e insumos quimicos Las materias primas y/o insumos quimicos para la fabricacion de productos pirotecnicos corresponde basicamente a: polvora negra, carbon, azufre, resinas, oxidos, sales, sulfuros, metales en limaduras o polvo, colorantes organicos y otros de naturaleza afin. Articulo 21º.- De los almacenes de talleres o fabricas Los almacenes de materias primas, insumos y productos terminados que se encuentren dentro de talleres o fabricas deben reunir las caracteristicas y medidas de seguridad establecidas para los depositos en el presente Reglamento Articulo 22º.- De la senalizacion en el interior del taller o fabrica En cada ambiente del Taller o Fabrica se debera exhibir en lugar visible y junto a la entrada, un letrero de senalizacion que indique lo siguiente: a. Identificacion del uso del ambiente. b. Area total del ambiente. c. Capacidad MORDAZA de personas que puede albergar d. Capacidad MORDAZA de material Pirotecnico para almacenar. Asimismo, en el ingreso al area de fabricacion se debera instalar una placa o MORDAZA de descarga de mano. Articulo 23º.- De los equipos contra incendios y primeros auxilios Todo taller o fabrica pirotecnica debera contar como minimo, con el siguiente equipo contra-incendios y primeros auxilios: a. Extintores. b. Cilindros con arena. c. Medios de abastecimiento de agua. d. Botiquin de primeros auxilios, equipado con desinfectantes, analgesicos, antidotos, gasa, esparadrapo, guantes, tijera, vendas y otros. Asimismo, debe colocarse en lugares visibles los planos o croquis de ubicacion de los equipos contra-incendios y primeros auxilios, cuyas dimensiones no seran inferiores a 42 x 59 cm. Articulo 24º.- De las especificaciones tecnicas que deben cumplir los productos pirotecnicos Los productos pirotecnicos nacionales o importados, para su autorizacion deberan cumplir como minimo, en lo que respecta a su composicion quimica y estabilidad, empaque o confinamiento, efecto que produce; las siguientes especificaciones tecnicas: a. Respecto a su composicion quimica y estabilidad: 1) Estaran compuestos de elementos, compuestos o sustancias indicadas en el articulo 20º del presente reglamento y no deberan contener: mezclas o sustancias a base de plomo, fosforo MORDAZA, altos explosivos o elementos radiactivos. 2) Deberan presentar estabilidad termica en el rango de -20°C y 60°C. 3) La carga de apertura sera a base de polvora y no de sustancias considerados como altos explosivos. 4) Los productos pirotecnicos distintos a los destinados para recreacion o espectaculos podran poseer mezclas explosivas en los casos previstos en la Directiva pertinente, del presente Reglamento. b. Respecto al empaque o confinamiento: 1) Los tubos o cartuchos de los productos pirotecnicos con propulsion deberan estar hechos de carton prensado, metal apropiado no ferroso o plastico, resistentes a la reaccion de la carga que contenga, ademas debera ser hidroresistente.

2) Las envolturas de los productos pirotecnicos no propulsados deberan ser de papel o carton hidroresistente. 3) Los productos pirotecnicos terrestres o aereos deberan poseer una base de sustentacion lo suficientemente estable para soportar la accion deflagrante, detonante o propulsora, desde el inicio hasta el final. 4) El diseno de los productos pirotecnicos debera conferirle seguridad hasta producir su efecto final. 5) Los productos pirotecnicos deberan llevar en forma MORDAZA las instrucciones de uso en su respectiva etiqueta en idioma espanol y aquellos que requieran de accesorio adicional para su uso, lo indicaran grafica y textualmente en forma precisa. Deberan de llevar, ademas, la fecha de fabricacion y de vencimiento. 6) Ningun producto pirotecnico debera llevar como envoltura o accesorio material metalico, excepto los destinados a fines distintos a la recreacion. 7) Los productos pirotecnicos de uso en espectaculos, que requieran materiales o accesorios especiales para confinar la carga propulsora, deberan ser de metales apropiados no ferrosos o polimeros resistentes. Cuando se utilicen accesorios auxiliares como tubos o morteros, estos deberan llevar las especificaciones tecnicas del fabricante, debe consignarse necesariamente el tiempo de MORDAZA util 8) Los productos pirotecnicos fumigenos de uso acuatico deben estar disenado para flotar. 9) El sistema de iniciacion debera ser facilmente identificable, y el punto de iniciacion del mismo claramente perceptible. Dicho punto de iniciacion debera estar protegido adecuadamente contra la iniciacion imprevista. c. Respecto a los efectos que produce: 1) Los productos pirotecnicos seran generalmente de accion deflagrante, a excepcion de aquellos que posean reaccion combinada considerados como productos pirotecnicos detonantes autorizados. 2) El nivel del efecto sonoro de los productos pirotecnicos no podra exceder de 130 decibeles, medidos en el limite del radio de seguridad. 3) Los residuos incombustos de las mezclas pirotecnicas no podran exceder al 1,0% de la cantidad inicial. La verificacion de las especificaciones indicadas, deberan consignarse en un Dictamen Tecnico formulado por el laboratorio de la DICSCAMEC luego de culminado los ensayos, donde incluira ademas, los analisis referentes a la sensibilidad al MORDAZA, al rozamiento y la velocidad de combustion cuando las caracteristicas del producto lo exija. Los limites permisibles de los tres ultimos ensayos se indicara en la respectiva Directiva. Articulo 25º.- De las especificaciones tecnicas que deben tener los productos pirotecnicos de MORDAZA y supervivencia Los productos pirotecnicos de MORDAZA o supervivencia y de otros usos especificos, deberan cumplir las especificaciones tecnicas propias de su empleo, que seran establecidas en la Directiva correspondiente. Articulo 26º.- De las operaciones de fabricacion y almacenamiento Las maniobras de produccion y almacenamiento deberan realizarse de dia con luz natural. Se podran exceptuar aquellos casos que se justifiquen en razon de fuerza mayor y previa determinacion de las condiciones minimas de seguridad requeridas. Articulo 27º.- De los registros que llevaran los talleres y fabricas Los Talleres o Fabricas llevaran un registro en el que se consignara la cantidad y clase de materia prima e insumos quimicos, adquiridos o elaborados y que son utilizados para la fabricacion de productos pirotecnicos; asi como, de los productos pirotecnicos terminados; dicha informacion debe remitirse dentro de los primeros diez dias de cada mes a la DICSCAMEC para su control. Articulo 28º.- De las pruebas o ensayos de los productos fabricados Las pruebas o ensayos tecnicos de los productos pirotecnicos se deben realizar en el Area de Pruebas y con las medidas de seguridad especificadas en la Directiva pertinente del presente Reglamento.

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