Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
Oficial El Peruano.

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que adopte el personal especializado; debiendo tenerse en cuenta las condiciones minimas siguiente: a. El lugar debe ser de acceso restringido, amplio y despejado, alejado de la MORDAZA MORDAZA, centros industriales, fabricas, deposito o estaciones de combustibles, cables de alta tension y otros. b. El terreno no debera ser usado inmediatamente para otra destruccion de productos pirotecnicos ni explosivos. c. MORDAZA de iniciar la destruccion, es necesario determinar el lugar preciso considerando las condiciones climatologicas para que las personas y vehiculos se ubiquen en areas distantes y seguras no menor a 200 metros del area de destruccion. d. Los insumos y sustancias pirotecnicas deben ser trasladados por separado en MORDAZA de carton hasta el lugar donde esta prevista su destruccion. Por cada area de destruccion la cantidad de productos pirotecnicos o insumos no debera exceder a 1000 Kg y la distancia entre ellas no debera ser menor a 100 metros. e. El apilamiento del material pirotecnico a destruir, se realizara en el siguiente orden: productos pirotecnicos, estructuras sin carga pirotecnica, polvora, sustancias y mezclas compatibles, a fin de evitar reacciones que activen el material. Para evitar la proyeccion de cohetes o bombardas previamente deberan separarse la carga propulsora de la carga pirotecnica, asi como, de las guias de direccion o varillas si lo tuviere. f. La Policia Nacional del Peru, MORDAZA de iniciarse la destruccion eliminara todos los riesgos circundantes a fin de evitar accidentes. Debe iniciarse la destruccion cuando no exista probabilidad de riesgo. Al termino de la destruccion se verificara que la totalidad de los productos pirotecnicos hayan sido destruido.

Segunda.- Adecuacion de las empresas importadoras de productos pirotecnicos, autorizadas con anterioridad a la vigencia del Presente Reglamento. Las Empresas Importadoras que a la fecha cuenten con productos pirotecnicos recreativos adquiridos con la reglamentacion anterior, podran efectuar su venta a las Empresas de Espectaculos Pirotecnicos; constituirse como tal, o proceder a su Exportacion en un plazo improrrogable de 90 dias habiles. Tercera.- Conformacion de un Comite Multisectorial encargada de formular las normas tecnicas Ante la ausencia de normas tecnicas peruanas referentes a la actividad de la pirotecnia la DICSCAMEC, en un plazo no mayor de 90 dias contados a partir de la promulgacion del presente reglamento, propondra la instalacion de un Comite Multisectorial encargado de formular las mencionadas normas con participacion de los sectores comprometidos. Cuarta.- Evaluacion de productos pirotecnicos recreativos por la DICSCAMEC Los productos pirotecnicos recreativos que a la fecha se emplean en Espectaculos Pirotecnicos seran objeto de evaluacion integral por parte del Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC a fin de determinar si procede la autorizacion y registro para su fabricacion, exportacion, comercializacion y uso en espectaculos considerando las caracteristicas de productos pirotecnicos detonantes o deflagrantes con el fin de establecer su adecuado tratamiento; y reducir los riesgos a que estan expuestas las personas, la propiedad publica o privada y el medio ambiente. Quinta.- Plazo para la MORDAZA de Directivas. El Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC en un plazo no mayor de 90 dias cumplira con presentar las Directivas complementarias al presente Reglamento. ANEXO Nº 01: CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS PIROTECNICOS PROHIBIDOS
Parametro de fabricacion Caracteristicas Observaciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Capacitacion en medidas de seguridad relacionadas a pirotecnia a traves de convenios con entidades publicas o privadas nacionales o extranjeras Mientras se implemente el Centro de Capacitacion de la DICSCAMEC, la capacitacion en medidas de seguridad relacionadas a la pirotecnia y temas afines, dirigida a personas naturales o representantes de personas juridicas registradas en la DICSCAMEC, se realizara mediante la firma de convenios con entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras, acreditadas para ese fin. Segunda.- Analisis de productos pirotecnicos Mientras se implemente el Laboratorio de Analisis Fisico Quimico de la DICSCAMEC, el analisis de los productos pirotecnicos se realizara en Laboratorios acreditados por INDECOPI. El costo de los analisis sera asumido por el administrado. Tercera.- De la realizacion de MORDAZA costumbristas y/o religiosas Los organizadores de MORDAZA costumbristas y/o religiosas, que deseen utilizar productos pirotecnicos, deberan realizarlos a traves de personas naturales o juridicas autorizadas por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC, de conformidad con lo normado por el presente Reglamento. Cuarta.- Del uso de productos pirotecnicos por las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. El uso de productos pirotecnicos detonantes, explosivos y otros de naturaleza analoga por las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, se rige por sus propias disposiciones.

1. Sustancias o mezcla a base de Plomo y/o fosforo blanco. 2. Mezcla compuesto solo de cloratos, Se exceptua a los productos Composicion nitratos amoniacales, acido picrico, pirotecnicos con fines quimica aluminio u otras sustancias radiactivas distintos a la recreacion. o altos explosivos. 1. Para productos MORDAZA cohetes o similares: Mayor a 90 g por cada producto Cantidad de pirotecnico, no incluye la carga propulla composisora. cion quimica 2. Para Cuando se trate a productos MORDAZA (carga bombardas o similares: Mayor a 150 g pirotecnica) por cada producto, no incluye la carga propulsora o de tiro. 3. Para productos de uso manual directo: Mayor a 20 g. Diseno o forma Aquellos productos que por la forma de su confinamiento y/o envoltura no garanticen estabilidad aerodinamica o estatica. Se exceptua para productos con fines distintos a la recreacion. A. Medidos en el limite del radio de seguridad B. Se exceptua para productos con fines distintos a la recreacion. 1. Los productos hechos en fabrica podran sobrepasar estos valores. 2. Los talleres podran producir artificios que superen estos limites, siempre que cuenten con supervision profesional y sus instalaciones garanticen seguridad para tales productos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adecuacion a las disposiciones del Presente Reglamento Las personas naturales y juridicas que a la fecha esten autorizadas para realizar actividades relacionadas con la fabricacion, importacion, exportacion, transporte, deposito, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, tienen un plazo MORDAZA improrrogable de 120 dias para adecuarse a lo prescrito en el presente Reglamento a excepcion del requisito relativo para la instalacion y construccion de fabricas y talleres, cuyo plazo sera de 360 dias. Dichos terminos se computaran a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el Diario

Material de Productos confinados en material confinamiento metalico. (sin la carga propulsora) Intensidad Sonora Que sobrepasen los 130 decibeles

ANEXO Nº 02
PRODUCTOS PIROTECNICOS PROHIBIDOS: 1. AVION DE PERLAS 2. BINLADEN 3. BOLITAS MAGICAS

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