Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican ordenanza que aprueba el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas
ORDENANZA Nº 409
EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion de fecha 6 de noviembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 153, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas; Que, el articulo 25º de la Ordenanza Metropolitana citada establece como competencia del Organo de Ejecucion de Sanciones de Multas la de ejecutar las cobranzas que corresponden a sanciones pecuniarias aplicadas a los infractores por conceptos de multas administrativas que impongan el Organo de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales; Que, asimismo le compete al Organo de Ejecucion de Sanciones de Multas informar al Organo de Fiscalizacion y Control y al area de Finanzas sobre el estado de cobranzas y recaudacion de ingresos por concepto de multas; Que, es necesario determinar a los encargados de resolver las solicitudes no contenciosas vinculadas a la deuda por multas administrativas, asi como las apelaciones presentadas contra las resoluciones que resuelven las mismas; Que, corresponde incorporar dentro de las competencias del Organo de Ejecucion de Sanciones de Multas, la de resolver en primera instancia las solicitudes no contenciosas, a fin de que pueda cumplir eficientemente sus funciones; Estando a lo dispuesto por el articulo 109º del numeral 4) del articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Modificase el numeral 3 del articulo 21º de la Ordenanza Nº 153, que aprueba el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, en los siguientes terminos: "Articulo 21º.- Al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA compete: 3. Resolver los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Organo de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas y el Organo de Ejecucion de Sanciones de Multas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2º.- Incorporase el numeral 7 al articulo 25º de la Ordenanza Nº 153, que aprueba el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, con el texto siguiente: "Articulo 25º.- Compete al Organo de Ejecucion de Sanciones de Multas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Municipalidades Distritales: 7. Resolver en primera instancia las solicitudes de compensacion y/o devolucion por pagos indebidos o en exceso, asi como las solicitudes de prescripcion, derivadas de la imposicion de multas". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las solicitudes de compensacion y/o devolucion por pagos indebidos o en exceso, asi como las solici-

tudes de prescripcion, que se encuentren pendientes de resolucion, deberan ser tramitadas por el Servicio de Administracion Tributaria -SAT- de acuerdo al procedimiento previsto en la presente ordenanza. Segunda.- Derogase las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA, 6 de noviembre de 2002. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 19901

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen MORDAZA de flexibilizacion relativa a la obtencion de Licencia de obra o regularizacion
ORDENANZA N° 117- MDB
Barranco, 22 de octubre del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 3° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, es funcion de estas promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica establece que las municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas son organos de gobierno local, que tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Articulo 90° inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades establece que son rentas de las municipalidades las que correspondan por normas especiales; Que, el Articulo 8° de la Ley N° 27333 establece que las edificaciones construidas a partir de la vigencia de la Ley N° 27157 sin cumplir con los procedimientos que esta establece, seran sancionadas con multa equivalente al 10% (diez por ciento) del valor declarado de la obra, la cual constituye renta propia de la municipalidad respectiva; Que, el MORDAZA de Razonabilidad consignado en el Articulo 230° numeral 3) de la Ley N° 27444 senala que "las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion"; Estando a lo opinado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Administracion Tributaria y Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 109° y 110° de la Ley Organica de Municipalidades ­Ley N° 23853, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente:

ORDENANZA MORDAZA DE FLEXIBILIZACION RELATIVA A LA OBTENCION DE LICENCIA DE OBRA O REGULARIZACION
Articulo Primero.- De la MORDAZA La MORDAZA de Flexibilizacion materia de la presente Ordenanza consiste en la simplificacion del MORDAZA para la obtencion de Licencia de Obra y/o Regularizacion de las obras descritas en los articulos subsiguientes de la presente Ordenanza, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Zonificacion, Ley N° 27157, su Reglamento D.S. N° 008-2000MTC y demas normas pertinentes.

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