Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002 ANEXO Nº 12 GLOSARIO DE TERMINOS

NORMAS LEGALES

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1. Almacen Especializado.- es un area fisica para la conservacion, seguridad, manejo y control de medicamentos e insumos medico-quirurgicos, que se encuentra cenido a las Buenas Practicas de Almacenamiento y bajo direccion y responsabilidad de un profesional Quimico Farmaceutico. Se constituye a partir de los denominados centros de distribucion y almacenes existentes de medicamentos e insumos medico quirurgicos en las Direcciones de Salud. 2. Medicamentos e insumos medico-quirurgico estrategicos.- son aquellos utilizados para las intervenciones sanitarias, que por su especificidad, caracteristicas del MORDAZA y costos son remesados por el nivel central. 3. Medicamentos e insumos medico-quirurgico de soporte.- son aquellos medicamentos e insumos no estrategicos definidos en las guias de atencion de las intervenciones sanitarias. 4. Insumo medico-quirurgico.- para efectos de la presente directiva se entiende como insumo al material de uso medico-quirurgico, excepto los materiales y reactivos de uso exclusivo para diagnostico clinico, radiologia, odontologia y demas insumos de uso especializados. 5. Intervenciones Sanitarias.- son las acciones de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud que se realizan en el individuo, la familia y la comunidad. Son establecidas desde la DGSP. 6. Stock minimo.- existencia de medicamentos e insumos medico-quirurgicos equivalente a 2 meses de consumo promedio, puede ser modificado segun las caracteristicas de la MORDAZA o realidad epidemiologica. La unidad de referencia para la determinacion del stock minimo en el caso de los medicamentos e insumos estrategicos sera el numero de tratamientos. 7. Sobrestock.- existencia de medicamentos e insumos medico-quirurgicos superior al equivalente a 4 meses de consumo promedio, puede ser modificado segun las carac-

teristicas de la MORDAZA o realidad epidemiologica. La unidad de referencia para la determinacion del sobrestock en el caso de los medicamentos e insumos estrategicos sera numero de tratamientos. 8. Sobrestock critico.- la cantidad de medicamentos e insumos medico-quirurgico que supera la capacidad de consumo dentro del periodo de vigencia del producto, generando indefectiblemente su vencimiento. 19748

Designan Directora de Logistica de la Direccion Regional de Salud MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1754-2002-SA/DM
MORDAZA, 6 de noviembre del 2002 Visto el oficio Nº 2305-2002-CTAR-A/DIRES/DIPER, del Director General de la Direccion Regional de Salud de Ancash; De conformidad con lo previsto por el articulo 3 de la Ley Nº 27594 y el articulo 77º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la C.P.C. MORDAZA GEOVANA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora de Logistica de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, nivel F-3. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 19905 bado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y la visacion del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el MORDAZA del Ministerio de Salud en lo correspondiente al Procedimiento Nº 130 de la Oficina General de Administracion, conforme consta en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud

Modifican el MORDAZA del Ministerio en lo correspondiente al Procedimiento Nº 130 de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1768-2002-SA/DM
MORDAZA, 7 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-SA, modificado por R.M. Nº 1072-2002-SA/DM, se establecio el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud; Que el inciso 38.5 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que una vez aproUNIDAD ORGANICA: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION PROCEDIMIENTO REQUISITOS Nº DENOMINACION Recurso con el siguiente detalle: 130 Recurso de Apelacion en Licitaciones y Concursos Publicos Ley N° 26850Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N° 012-2001-PCM D.S. N° 013-2001-PCM 1 Estar dirigido al Presidente del Comite Especial. 2 Identificacion del impugnante, debiendo consignar su nombre y numero de documento oficial de identidad, o su denominacion o razon social. En caso de actuacion mediante representante, se acompanara la documentacion que acredite la representacion. 3 Senalar domicilio procesal y numero de facsimil o direccion electronica propia, si los tuviere. 4 El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de la pretension. 5 Los Fundamentos de hecho. 6 Los Fundamentos de derecho. 7 Las pruebas instrumentales, en caso de haberlas. 5% UIT DERECHO DE PAGO

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO DE IMPUGNACION Ministro de Salud

5 dias * 10 dias **

Tramite Documentario del Ministerio de Salud

* Para apelaciones distintas al otorgamiento de buena pro, conforme al Reglamento. * * Para apelaciones contra el otorgamiento

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