Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 232902

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

provincias (91,431.40 Km2) de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA de un total de 41 provincias; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, viene elaborando el expediente tecnico para la declaratoria oficial de areas libres de Tuberculosis Bovina, para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, ante la Oficina Internacional de Epizootias-OIE; Que, en consecuencia se hace necesario reconocer en el ambito nacional, zonas o areas libres de Tuberculosis Bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Reconocer a las provincias de Calca, Urubamba, Anta y Quispicanchi del departamento de Cusco; provincias de Mariscal MORDAZA y General MORDAZA Cerro del departamento de Moquegua; provincias de MORDAZA, San MORDAZA, Azangaro y Huancane del departamento de Puno; provincias de Tacna, MORDAZA Basadre, Candarave y Tarata del departamento de Tacna; y las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Condesuyos e Islay del departamento de MORDAZA, como areas libres de Tuberculosis Bovina, con una extension total de 91,431.40 Km2. Articulo 2º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, dictar las medidas pertinentes para el mantenimiento de esta condicion sanitaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 19852

(103,421.64 Km2) de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA de un total de 41 provincias; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, viene elaborando el expediente tecnico para la declaratoria oficial de areas libres de Brucelosis Bovina, para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, ante la Oficina Internacional de Epizootias-OIE; Que, en consecuencia se hace necesario reconocer en el ambito nacional, zonas o areas libres de Brucelosis Bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Reconocer a las provincias de Calca, Urubamba, Anta y Quispicanchi del departamento de Cusco; provincias de Mariscal MORDAZA y General MORDAZA Cerro del departamento de Moquegua; provincias de MORDAZA, San MORDAZA, Azangaro y Huancane del departamento de Puno; provincias de Tacna, MORDAZA Basadre, Candarave y Tarata del departamento de Tacna; y las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Condesuyos, Islay y Caylloma del departamento de MORDAZA como areas libres de Brucelosis Bovina, con una extension total de 103,421.64 Km 2. Articulo 2º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, dictar las medidas pertinentes para el mantenimiento de esta condicion sanitaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 19853

RESOLUCION JEFATURAL Nº 220-2002-AG-SENASA
MORDAZA, 19 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, estando los padrones de hatos libres de Brucelosis Bovina que sustentan la participacion de las Direcciones Desconcentradas de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, en el Programa de Control y Erradicacion de Brucelosis Bovina que el SENASA viene conduciendo; Que, estando los resultados de los certificados de pruebas diagnosticas de Brucelosis Bovina de los hatos en MORDAZA conforme lo establecido por el Reglamento de Control y Erradicacion de Brucelosis Bovina aprobado por Decreto Supremo Nº 33-2000-AG; Que, estando MORDAZA las condiciones para el reconocimiento de zonas libres de Brucelosis Bovina concordantes con el Articulo 2.3.1.2 del Codigo Zoosanitario Internacional; y que la prevalencia de la enfermedad en los ambitos senalados muestran un indice por debajo del 1 por ciento; Que, conforme a lo normado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 2495-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarara las areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Peru es signatario; asimismo, dictara las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; facultad refrendada en el Articulo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, en la necesidad de declarar ante la Oficina Internacional de Epizootias-OIE, algunas zonas del MORDAZA como libres de Brucelosis Bovina; es necesario el reconocimiento de areas libres de la enfermedad en 19 provincias

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Salud y otras entidades, para la atencion de pacientes quemados y programas de salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 284-2002-EF MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Aventis Pharma S.A. de MORDAZA, Ecuador, ha efectuado una donacion a favor del Ministerio de Salud, consistente en diversos bienes para ser destinados para la atencion de los pacientes hospitalizados en los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima; Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la donacion efectuada por Aventis Pharma S.A. de MORDAZA, Ecuador, a favor del Ministerio de Salud, consistente en insumos medicos segun Carta de Donacion de fecha 22 de enero de 2002 y Resolucion Directoral Nº 0104-2002-SA/OFICE de fecha 2 de MORDAZA de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.