Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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7.5.13 La valorizacion de las exoneraciones efectuadas en los centros de salud, puestos de salud y CLAS, se realiza a precio de operacion y es deducida en primer lugar del importe equivalente al 10% de fondos destinados para los gastos de operacion, el saldo sera utilizado para financiar exclusivamente los fines contemplados en el numeral 7.5.14 literales b, d, e y f. Del gasto 7.5.14 Los recursos del fondo rotatorio del SISMED sirven para financiar exclusivamente y en orden de prioridad lo siguiente: a. Adquisicion de medicamentos e insumos medico-quirurgicos. b. Gastos en bienes y servicios estrictamente vinculados al SISMED, excepto personal. c. Indigencia a pacientes no cubiertos d. Contratacion de profesionales farmaceuticos, personal tecnico en farmacia y personal de soporte administrativo e informatico estrictamente vinculados al SISMED. e. Equipamiento para la red de informacion del SISMED. f. Equipamiento, habilitacion, ampliacion y/o acondicionamiento de almacenes especializados de medicamentos y de la Direccion de Medicamentos o Servicio de Farmacia. Queda prohibido gastar los recursos del fondo rotatorio del SISMED en alimentos, uniformes y otros gastos que no esten directamente vinculados a las actividades del SISMED. 7.5.15 El Director de Medicamentos o Jefe de Farmacia es el unico facultado para efectuar el requerimiento por los conceptos detallados en el numeral 7.5.14. 7.5.16 El Director General y el Director de Administracion de la MORDAZA, Instituto Especializado y Hospital unidad ejecutora son responsables solidarios de la intangibilidad del Fondo Rotatorio del SISMED, autorizando solamente los gastos que se encuentren incluidos en el numeral 7.5.14 y MORDAZA requeridos bajo la formalidad del numeral 7.5.15. 7.5.17 Un 10% del precio de operacion sera destinado a cubrir los gastos de los centros de salud, puestos de salud y CLAS, especificados en el numeral 7.5.14 literales b, c, d, e y f. El 10% restante se destinara para cubrir los gastos de la Direccion de Medicamentos especificados en el numeral 7.5.14 literales b, c, d, e y f. 7.5.18 El responsable del Servicio de Farmacia del Centro de Salud o Puesto de Salud solicita mediante el Formato Estandar de Requerimiento de Gastos FER-G (Anexo Nº 04) se afecten sus fondos para financiar su gasto administrativo por el funcionamiento del SISMED. Este formato es canalizado a traves de las Redes o quienes MORDAZA sus veces. La MORDAZA es quien ejecuta directa o delegadamente los fondos, previa opinion favorable del Director de Medicamentos o quien haga sus veces. 7.5.19 Cuando el 100% de items que integran el stock de medicamentos e insumos medico-quirurgicos en el hospital e instituto especializado no alcancen su stock minimo, del 20% senalado en el numeral 7.5.5, un 10% o mas debera obligatoriamente ser reinvertido en la compra de medicamentos e insumos medico-quirurgicos con el fin de garantizar el acceso, el saldo restante sera destinado a gastos por los conceptos detallados en el numeral 7.5.14 literales b, c, d, e y f. 7.5.20 Cuando el 100% de items que integran el stock de medicamentos e insumos medico-quirurgicos en el hospital e instituto especializado se encuentren con stock superior al stock minimo, del 20% senalado en el numeral 7.5.14 hasta un 10% podra ser utilizado exclusivamente para cubrir indigencia de pacientes no cubiertos por el SIS y por las Intervenciones Sanitarias ­ DGSP, el saldo restante sera destinado a gastos por los conceptos detallados en el numeral 7.5.14 literales b, d, e y f. De la informacion 7.5.21 La Direccion de Medicamentos y la Direccion de Economia de la MORDAZA lleva un control diferenciado de los depositos y gastos que efectuen los Centros de salud, Puestos de salud, CLAS y Hospitales que no MORDAZA unidades ejecutoras. El consolidado de esta informacion es registrado en el formato informe de movimiento economico de MORDAZA -IME-D (Anexo Nº 05). 7.5.22 La Direccion de economia y el Servicio de Farmacia, en forma conjunta, elaboran el Informe de Movimiento Economico de hospital IME-H (Anexo Nº 06) registrando mensualmente en el mismo los gastos que afecte al SISMED.

7.5.23 La Direccion de Economia o quien haga sus veces de la MORDAZA, Instituto Especializado y Hospital unidad ejecutora, bajo responsabilidad, remite mensualmente MORDAZA de la conciliacion bancaria de la cuenta corriente del fondo rotatorio del SISMED al Director de Medicamentos o Jefe de Farmacia, segun corresponda. 7.5.24 Los bienes o servicios que reciba el centro de salud o puesto de salud financiados con su fondo rotatorio son registrados mensualmente y en forma obligatoria en los formatos Informe de Movimiento Economico (IME - CPS) de Centros de Salud y Puestos de Salud (Anexo Nº 07). 7.6 Del Almacenamiento 7.6.1 La MORDAZA, Hospital e Instituto Especializado debe contar con un almacen especializado de medicamentos e insumos medico quirurgicos. Este almacen depende organicamente de la Direccion de Medicamentos o la Jefatura de Farmacia, segun corresponda. 7.6.2 El Director General y el Director de Medicamentos de la MORDAZA son responsables de definir e implementar los subalmacenes especializados de medicamentos de acuerdo a sus necesidades. 7.6.3 El almacen y subalmacen especializado de medicamentos e insumos debe cumplir con las Buenas Practicas de Almacenamiento y estar bajo la direccion y responsabilidad de un profesional Quimico Farmaceutico quien entre otras funciones debe llevar el registro actualizado de los niveles de stock y consumo de medicamentos e insumos medico quirurgicos por cada establecimiento de salud y solicitar bajo responsabilidad la reposicion de stock en forma oportuna, evitando situaciones de desabastecimiento o sobrestock, asimismo debe considerar que los establecimientos de salud no dispongan de productos vencidos o deteriorados, debiendo poner estos a disposicion de la Direccion de Logistica quien dispondra las medidas conducentes a la baja y destruccion de los mismos. 7.6.4 El procedimiento para la gestion administrativa de medicamentos e insumos medicos quirurgicos en el almacen especializado de medicamentos se establece en el Anexo Nº08. 7.6.5 La Direccion de Logistica debe presentar a la Direccion General de la MORDAZA, hospital unidad ejecutora e instituto especializado las normas especificas de almacenamiento a ser aplicadas en los almacenes especializados de medicamentos e insumo medico quirurgico, bajo responsabilidad. 7.7 De la Distribucion 7.7.1 La Direccion de Medicamentos de la MORDAZA, a traves del almacen especializado, es responsable de abastecer en forma oportuna el requerimiento de medicamentos e insumos medico-quirurgicos a los Centros de Salud, Puestos de Salud, CLAS y hospitales que no MORDAZA unidades ejecutoras de su ambito jurisdiccional. El MORDAZA de distribucion se efectua mediante la utilizacion de Guias de Remision. 7.7.2 La Direccion de Medicamentos de la MORDAZA consolida el consumo de medicamentos e insumos medico-quirurgicos de los centros de salud, puestos de salud, CLAS y hospitales que no MORDAZA unidades ejecutoras, elabora la PECOSA correspondiente y la remite a la Direccion de Logistica para su valorizacion, la que canaliza su envio a la Direccion de Economia. 7.7.3 El Centro de Salud, Puesto de Salud, CLAS y hospital que no sea unidad ejecutora realiza su requerimiento al almacen especializado de medicamentos e insumos medico-quirurgicos, a traves del Formato Estandar de Requerimientos de Medicamentos (FER-M) Anexo Nº09, el cual debe ser firmado por el Jefe del Establecimiento y el Responsable de Farmacia. 7.7.4 El Director de Medicamentos de la MORDAZA tomando como referencia la informacion de consumo, perfil epidemiologico y los indicadores de gestion, evalua la racionalidad del requerimiento, estando facultado a modificarlo bajo su responsabilidad. 7.7.5 La Jefatura de Farmacia del hospital e instituto especializado, es responsable de establecer mecanismos que garanticen una adecuada distribucion de los medicamentos e insumos medico-quirurgicos, necesarios para la atencion de los pacientes. 7.8 Del uso 7.8.1 La prescripcion se efectua obligatoriamente en la Receta Unica Estandarizada (Anexo Nº 10) dentro del mar-

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