Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2002 (02/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 2 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, la Policia Nacional del Peru esta facultada a poseer y usar MORDAZA de fuego asi como a intervenir y detener a las personas, de conformidad con la Constitucion y la Ley; debiendo su personal, en el ejercicio de sus funciones, observar y sujetarse a los principios del Codigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley aprobado por la Organizacion de las Naciones Unidas; Que, en dicho contexto, se plantea la urgente necesidad de revisar la normatividad, los procedimientos, la capacitacion y el equipamiento de la Policia Nacional para el control de multitudes y disturbios, a fin de optimizar la labor del personal policial; Que, en consecuencia, resulta indispensable la formulacion de un Reglamento para el Control de Multitudes y Disturbios, que contemple criterios basicos para la actuacion policial, lineamientos sectoriales para el control de multitudes, el MORDAZA normativo nacional e internacional relativo al MORDAZA de los derechos humanos, conducta etico policial y procedimientos generales, asi como las atribuciones y derechos del personal policial comprometido en el control de multitudes y disturbios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560 y lo establecido en la Ley Organica del Ministerio del Interior aprobada por Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo propuesto por el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir una Comision Especial, encargada de formular el proyecto de Reglamento de Control de Multitudes y Disturbios, de acuerdo a los lineamientos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Comision Especial estara conformada de la siguiente manera: - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Secretario Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien la presidira. - MORDAZA PNP MORDAZA GARAVITO MORDAZA - Jefe de Servicios Especiales de la VII-RPNP. - MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA GIRON - Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Articulo 3º.- La Comision cumplira su objeto en el plazo MORDAZA de treinta dias naturales, a partir de su instalacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 17475

Declaran fundada en parte apelacion contra resolucion que sanciono con suspension a servidora de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1880-2002-IN/0901
MORDAZA, 27 de septiembre del 2002 Visto, el escrito de fecha 24JUN2002, mediante el cual la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de Migraciones II - SPC, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, interpone recurso administrativo de apelacion contra la R.D. Nº 00772-2002IN-0904 de 5JUN2002; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº00772-2002-IN-0904 de 5JUN2002, se resuelve suspender, sin goce de remuneraciones, por el termino de veinticinco (25) dias, a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de Migraciones II - SPC, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior;

Que, con escrito de fecha 24JUN2002, la peticionaria interpone recurso administrativo de apelacion, contra la Resolucion Directoral senalada en el considerando anterior, argumentando que no se ha cumplido con el debido MORDAZA al festinarse los terminos, lo que constituye un MORDAZA abuso de derecho por no permitir la defensa de la parte emplazada; es decir, primero debio habersele notificado de la sancion y luego ser oficializada por la resolucion correspondiente como lo prescribe el Art. 157º del D.S. Nº 005-90-PCM y el Art. 43º del Reglamento Interno del Personal Civil del Ministerio del Interior; asimismo, por el hecho de que el Ing. MORDAZA DANERI MORDAZA, Director Ejecutivo de la DIGEMIN, se irroga el cargo de ser su Jefe Inmediato, cuando de acuerdo al Memorandum Nº 111-02-IN/DIGEMIN-1601SG de 25MAR2002, es el senor MORDAZA MORDAZA GARGUREVICH; Que, la recurrente solicita tenerse en cuenta la contravencion a la R..M. Nº 1316-2001-IN-0901, que designa la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, donde se establece claramente que uno de sus miembros debe ser el Director de Personal, el cual se obvio en su proceso; asi como tambien, la extemporaneidad de la Notificacion a su persona para rendir su descargo oral, el que se realizo el 22ENE2002, cuando el plazo legal ya habia expirado, el dia 21ENE2002, tal como lo senala el Art. 37º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios; y otros que contiene su escrito; Que, respecto a la extemporaneidad en la notificacion a la peticionaria para rendir su informe oral, esto no debe afectar el procedimiento ni el resultado del mismo, debiendo mas bien la administracion establecer las responsabilidades y correctivos del caso por el incumplimiento del plazo que senala la MORDAZA legal; Que, de la documentacion se aprecia que no ha MORDAZA festinacion de tramites, habiendose cumplido con el debido MORDAZA en lo que al MORDAZA administrativo disciplinario se refiere; Que, el Informe Nº 004-2002-IN-1601-DE, emitido por el senor MORDAZA DANERI MORDAZA, Director Ejecutivo de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, con el que se propone la sancion que fuera oficializada mediante la Resolucion Directoral impugnada, es de fecha 2MAY2002, es decir, ha sido evacuado cuando como jefe inmediato de la recurrente se encontraba el senor MORDAZA MORDAZA GARGUREVICH, conforme consta del Memorandum Nº 111-02-IN/DIGEMIN-1601-SG de 25MAR2002, cuya MORDAZA obra en el expediente, no ajustandose a lo establecido por el Art. 157º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, hecho que acarrea nulidad conforme al Art. 10º Inc. 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, el recurso de apelacion interpuesto debe ser declarado FUNDADO EN PARTE, debiendose reponer el procedimiento al momento en que se produjo el vicio procesal, esto es, que su jefe inmediato imponga la sancion que corresponda dentro del MORDAZA de su competencia, conforme a lo dispuesto por la R.M. Nº 02272002-IN de 21FEB2002 y asimismo, declararse nula e insubsistente la Resolucion Directoral impugnada, en la parte que concierne a la interesada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior con el Informe Nº 47492002-IN-0203 de 5AGO2002; y, De conformidad al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 17ENE90 y lo dispuesto en los Arts. 10º Inc. 1,209º, 217º.1 y 217º.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso administrativo de apelacion interpuesto por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de Migraciones II - SPC, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, contra la R.D. Nº 00772-2002-IN0904 de 5JUN2002, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar la R.D. Nº 00772-2002-IN-0904 de 5JUN2002, nula e insubsistente, en la parte que corresponde a dicha servidora, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolucion.

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